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La Mañana Viedma

Es de Viedma, compró ventanas y cuando vio lo que bajaban del flete casi se muere: deberán indemnizarla

El juez responsabilizó a la compañía que trasladó la compra de Buenos Aires a Río Negro. A la clienta le darán más de 10 veces lo que pagó.

La Justicia de Río Negro condenó a una empresa de transporte a indemnizar a una mujer de Viedma que había comprado ventanas por Internet a una fábrica de la Provincia de Buenos Aires, pero cuando los productos adquiridos llegaron a su domicilio eran algo muy distinto a lo que ella esperaba.

El juez a cargo del caso responsabilizó totalmente a la firma que realizó el flete entre Buenos Aires y Río Negro, deslindando del hecho a la fábrica de ventanas, por lo que será la transportista, la empresa Vía Cargo, la que deba resarcir a la damnificada pagándole el valor actual de los bienes más una indemnización.

La mujer había comprado, a fines del año pasado, ventanas de aluminio corredizas en un comercio con sede en la provincia de Buenos Aires. No lo hizo en persona, sino que toda la transacción comercial se llevó a cabo por internet.

Le realizó el pago a la firma vendedora, que despachó las ventanas por una empresa transportista. Antes de remitirla hacia Río Negro, le mandó a la compradora imágenes de su compra embalada para que viera cómo iban a ser trasladadas y se quedara tranquila.

Lo que llegó a Viedma

Al recibir las ventanas en su domicilio, personal de la compañía transportista le hizo firmar a la compradora el remito en conformidad de la recepción. En ese momento la mujer pagó, además, más de 30 mil pesos por el servicio de traslado.

Pero cuando abrió el paquete para ver los productos que habían llegado a su casa, observó daños visibles en la estructura. “La ventana estaba toda doblada y dañada”, contó.

Los encargados del flete aún se encontraban ahí, pero le dijeron que ellos no tenían nada que ver, que tenían la obligación de dejar el bien de todos modos, y que reclamara a la empresa, dado que el producto estaba asegurado.

Mediante la página web de la compañía de fletes, la clienta solicitó el reintegro del valor abonado por la compra del bien dañado, actualizado al momento del reclamo, más el importe abonado para el servicio de transporte.

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El Juzgado de Paz de Viedma falló a favor de una consumidora por un envío de Buenos Aires que llegó roto a Río Negro.

El Juzgado de Paz de Viedma falló a favor de una consumidora por un envío de Buenos Aires que llegó roto a Río Negro.

Sin embargo, la respuesta que recibió fue prácticamente una burla: solo le ofrecieron el pago de 25 mil pesos más un código de descuento del 50 porciento para utilizar en pasajes de micros de larga distancia.

Tras rechazar la ridícula propuesta, la mujer presentó una denuncia en el Juzgado de Paz de Viedma.

Allí, la defensa de la empresa transportista se basó en el valor declarado de la mercadería que trasladaban. Esa declaración corre por parte del remitente (en este caso, el fabricante de ventanas), y según dijeron la firma fletera informó un valor de 25 mil pesos.

Además, argumentaron que en el formulario que se firma cuando se despacha se aclara: “La empresa no se responsabiliza por el estado del contenido, el cual recibe en bulto cerrado y no verifica. Tampoco se responsabiliza por roturas o extravíos causados por embalajes deficientes”. El argumento fue rechazado por el Juez.

Qué decidió el juez de Río Negro

En el fallo que le dio la razón a la demandante, el juez de Paz estableció que “dichas cláusulas devienen en abusivas y carentes de validez, por cuanto se pretende limitar la responsabilidad de la proveedora del servicio, ya sea a causa de daño o extravío del bien, y que resultan por ello violatorias del régimen consumeril vigente”.

Luego de analizar las pruebas, concluyó que la empresa transportista “ejecutó de manera defectuosa el servicio de transporte que le fuera encomendado”.

Agregó que la firma demandada no podía “pretender alegar libremente, que desconocía lo que estaba transportando, por cuanto las propias características del bien (tamaño, forma y peso) constituyen un claro indicio de ello”.

De esta manera, condenó a Vía Cargo a abonar más de 10 veces el precio sumado de lo que la fabricante había declarado como valor del bien trasladado y lo que habían cobrado por el servicio de flete: 340 mil pesos correspondientes al valor actualizado del bien, más 250 mil pesos por daño extrapatrimonial y daño punitivo.

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