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Feriado o día no laborable: cómo deben pagarte si trabajás el viernes 21 o el lunes 24 de noviembre

El Día de la Soberanía Nacional genera uno de los fines de semana largos más esperados. Qué contempla la Ley en cuanto al pago.

El próximo fin de semana largo por el Día de la Soberanía Nacional incluirá dos jornadas clave: el viernes 21 y el lunes 24 de noviembre. Aunque ambos días implican descanso para gran parte de la población, en algunos sectores se trabaja con normalidad. En esos casos, la legislación laboral prevé distintos esquemas de pago dependiendo de si se trata de un feriado nacional o de un día no laborable.

El viernes 21 es considerado un día no laborable con fines turísticos, como lo dispuso el Gobierno Nacional. Por lo tanto, corresponde a los empleadores decidir si durante esta fecha se trabaja o no. A diferencia de lo que ocurre en los feriados, en caso de que se deba acudir al puesto laboral, la remuneración debe ser la misma que una jornada normal.

Para el caso del lunes 24, la situación de un trabajador que preste servicio en esta fecha se encuentra regulada por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, la cual establece las normativas aplicables al descanso dominical y el pago de jornadas laborales en días feriados. Se trata de un feriado trasladable.

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En la comunicación oficial se determinó un nuevo criterio para el traslado de feriados.

En la comunicación oficial se determinó un nuevo criterio para el traslado de feriados.

El artículo 181 de esta ley determina que durante los feriados nacionales rigen las mismas normas que los domingos, lo que implica la prohibición del trabajo, salvo excepciones. Asimismo, aquellos trabajadores que deban prestar servicios en dicha jornada deberán recibir una remuneración especial.

Pago correspondiente a los feriados nacionales

El artículo 181 de esta ley determina que durante los feriados nacionales rigen las mismas normas que los domingos, lo que implica la prohibición del trabajo, salvo excepciones. Asimismo, aquellos trabajadores que deban prestar servicios en dicha jornada deberán recibir una remuneración especial.

En términos salariales, el trabajo realizado en un día feriado nacional debe abonarse con un recargo equivalente al 100% de la remuneración diaria habitual. En contraste, si el día es no laborable, la remuneración es equivalente al salario ordinario de una jornada común.

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Por ejemplo, en el caso del feriado de Navidad, si un empleado trabaja durante ese día, percibirá el doble de su jornada habitual. Este cálculo responde a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, que estipula condiciones específicas para garantizar el derecho al descanso o su justa compensación económica en jornadas excepcionales.

Diferencia entre feriado y día no laborable

Es importante distinguir entre feriados y días no laborables. Mientras que los feriados se aplican a todos los trabajadores y son de cumplimiento obligatorio, los días no laborables dependen del criterio del empleador para determinar si se otorgará descanso. En caso de que un empleado preste servicios en un día no laborable, su remuneración será la misma que para un día normal de trabajo.

Un ejemplo de esto se da el 24 de diciembre, víspera de Navidad, que no tiene la categoría de feriado. Sin embargo, en el ámbito de la administración pública, bancos y algunos sectores privados, suele disponerse una reducción del horario de atención al público, generalmente hasta el mediodía.

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Próximos fines de semana largos de 2025

El calendario nacional para lo que resta del año contempla varios descansos que permitirán a los argentinos planificar viajes y actividades:

  • Viernes 21 a lunes 24 de noviembre: fin de semana extra largo por el Día de la Soberanía Nacional.
  • Sábado 6 a lunes 8 de diciembre: fin de semana largo por el Día de la Inmaculada Concepción de María.
  • Jueves 25 de diciembre: feriado inamovible de Navidad.

Estos días representan nuevas oportunidades para el turismo interno y la recreación, especialmente en destinos con alta afluencia de visitantes.

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