La disposición fue publicada este martes en el Boletín Oficial. Según el organismo, se trata de un producto “ilegítimo”.
Este martes la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió otro repelente de insectos por falta de inscripción y sospechas de ilegitimidad. Es el segundo repelente que prohíben durante el mes de octubre.
La Disposición 9187/2024 se publicó en el Boletín Oficial y dispuso la prohibición del uso, comercialización, publicidad, distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelente de insectos de origen nacional denominado “Repelente de mosquitos acción prolongada marca ‘Chau Mosquitos de Te Cuida Mejor’", en todos los lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos.
En los considerandos, la norma estableció que las actuaciones se iniciaron cuando el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para Salud (DEGMPS) recibió una notificación -en el marco del Sistema de Cosmetovigilancia de la ANMAT- sobre la comercialización de este producto de origen nacional por sospecha de legitimidad.
Ante ello, el personal del Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal consultó en su base de datos y pudo determinar que los datos no corresponden a un repelente de insectos inscripto ante la ANMAT.
Fue por eso que se procedió a efectuar una fiscalización en medios electrónicos en busca de sitios web o publicaciones donde se ofreciera, de acuerdo a lo consignado en la medida. Luego, por nota, se dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que gestionen las bajas de las citadas publicaciones de venta electrónicas.
Como consecuencia de estas acciones y a fin de proteger a eventuales usuarios, la DEGMPS sugirió la prohibición del uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelentes de insectos de origen nacional en todos los lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos.
El segundo de este mes: la ANMAT prohibió un repelente a principio de mes
la ANMAT prohibió el repelente de insectos marca MOS OUT, en todos sus lotes, presentaciones y vencimientos. El Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal detectó que los datos del producto no correspondían a un repelente inscrito ante la ANMAT, por lo que la prohibición se establece para "proteger a los usuarios".
"Se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración", establecieron. Afirmaron que en consecuencia, "no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad, y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable".
En esa misma resolución, el organismo prohibió una marca de miel, una serie de conservas y una marca de maíz inflado.
la marca de maíz inflado tampoco cuenta con un número de RNPA, y, además, el alimento se presentaba con el símbolo "Sin T.A.C.C" sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo.
La Administración nacional restringió cinco conservas de productos al escabeche de la misma marca. Los escabeches de tararira, dorado, nutria, carpincho y nutria marca "El Abuelo". Dichos alimentos carecían de los registros sanitarios de establecimiento y producto.
Sobre la marca de miel, ANMAT dispuso la prohibición de la marca "Miel de Abeja multifloral marca El Colmenar", en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento. El artículo carecía de un número Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) y Registro Nacional de Establecimiento (RNE) existente y vigente.
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