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La Mañana Corte Suprema

La Corte Suprema declaró inconstitucional la reelección indefinida de Gildo Insfrán

Los jueces del máximo tribunal analizaron planteos de la oposición contra el gobernador, que está en el poder desde 1995, hace casi 30 años.

La Corte Suprema de Justicia declaró este miércoles la inconstitucionalidad del artículo que permite la reelección indefinida del gobernador de Formosa, Gildo Insfran, alegando que va en contra de la alternancia del poder que pregona la Constitución Nacional. Sin embargo, el formoseño llamó a una reforma constitucional en su provincia.

Los cuatro jueces, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, por unanimidad, confirmaron la inconstitucionalidad de la norma, con argumentos diversos. Se trata de uno de los últimos fallos de la Corte Suprema con cuatro votos, antes de la salida de Maqueda del tribunal el 29 de diciembre próximo a los 75 años.

No obstante, Insfrán, previendo un fallo negativo de la Corte, llamó a una reforma constitucional en su provincia para contrarrestar el impacto político de una decisión. Y está dispuesto a aprobar una reforma constitucional que proponga una sola reelección, pero que se empiece a contar desde 2027. Esto lo habilitaría a dos períodos más, especulan en la oposición formoseña.

corte suprema justicia integrantes
Los miembros de la Corte Suprema: Lorenzetti, Maqueda, Rosenkrantz y Rosatti (en orden de izquierda a derecha).

Los miembros de la Corte Suprema: Lorenzetti, Maqueda, Rosenkrantz y Rosatti (en orden de izquierda a derecha).

La Corte resolvió en el caso Confederación Frente Amplio Formoseño c/Formosa, provincia de s/Amparo, donde los apoderados fueron lad diputada provincial Agostina Villaggi y Juan Montoya, abogados de la UCR.

Tambien hubo demandas ante la Justicia presentadas por el senador nacional Francisco Paoltroni (Alianza La Libertad Avanza), el diputado nacional Fernando Carbajal (UCR) y la legisladora provincial Gabriela Neme (Nuevo País).

El proceso iniciado constituye una acción declarativa de inconstitucionalidad contra las normas provinciales que permiten la reelección indefinida del gobernador. La Corte ya se pronunció en el pasado interpretando constituciones locales: limitó las reelecciones de los gobernadores de San Juan, Tucumán, Río Negro y La Rioja. Insfrán, que lleva 29 años al frente de la provincia, fue reelegido el año pasado.

Qué dijo el Procurador General de la Nación sobre la reelección de Insfrán

El Procurador general de la Nación, Eduardo Casal, ya dictaminó que es inconstitucional el artículo de la Constitutción de Formosa que permite la reelección indefinida del gobernador. Los dictamenes de la Procuración, que actúa en el proceso como el representante de la sociedad, son opiniones no vinculantes para el máximo tribunal, pero en este caso están alineados.

“Cabe concluir que el sistema republicano consagrado en la Constitución Nacional y que las provincias se han obligado a respetar implica la limitación del poder”, escribió Casal, y dijo que “las múltiples reelecciones sucesivas -potencialmente indefinidas- conspiran contra la finalidad propia del Estado de Derecho, pues dado el modo de funcionamiento de nuestras instituciones, la perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes”.

Por eso, el funcionario señaló que el artículo 132° de la Constitución de Formosa, que admite la reelección indefinida, “se aparta de la necesaria periodicidad y renovación del mandato de las autoridades allí previstas, lo que resulta violatorio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Constitución Nacional”.

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Octava gestión consecutiva para Gildo Insfrán, eternizado en el poder en Formosa.

Octava gestión consecutiva para Gildo Insfrán, eternizado en el poder en Formosa.

Casal analizó si el artículo 132 de la Constitución de Formosa, al consagrar la posibilidad de reelección indefinida para el gobernador y el vicegobernador, es compatible con la forma republicana de Gobierno que las provincias deben garantizar en su organización institucional, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución Nacional.

Explicó que, según la jurisprudencia de la Corte, la vigencia del sistema republicano presupone de manera primordial la periodicidad de los cargos de Gobierno, pero que, cuando del Poder Ejecutivo se trata, esa no es la única característica esencial, pues la falta de alternancia afecta significativamente la separación de poderes y la existencia de un sistema abierto en el que los ciudadanos puedan competir en el acceso a los cargos públicos en condiciones generales de igualdad.

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