El joven ingresó a la guardia con fuertes dolores y entró a quirófano, pero terminó con graves secuelas.
Lo que era una operación de rutina por una apendicitis terminó en una larga batalla judicial. Un joven denunció que, mientras permanecía anestesiado durante la intervención, sufrió quemaduras en la espalda. El fallo que confirmó la Justicia.
La demanda civil fue interpuesta en marzo de 2019, incluyó un reclamo indemnizatorio de más de un millón de pesos, considerando rubros como daño físico, estético, psicológico, moral, gastos médicos y un monto adicional en concepto de daño punitivo.
El paciente manifestó haber sufrido quemaduras como consecuencia de una supuesta falla en el instrumental médico utilizado durante la operación que se realizó en una clínica privada de Gregorio de Laferrere.
Luego de ser intervenido quirúrgicamente mediante una laparoscopía, el paciente comenzó a experimentar molestias y lesiones en la piel de la espalda, piernas y glúteos, que fueron diagnosticadas posteriormente como quemaduras de primer grado. En la demanda, se atribuyó la causa de estas lesiones a una descarga eléctrica provocada por el bisturí láser empleado en la cirugía.
El juzgado analizó la responsabilidad profesional en el contexto de la medicina, destacando que la obligación de los médicos es de medios y que la carga probatoria recae en quien reclama el daño. No obstante, remarcó que la institución médica tiene una obligación tácita de seguridad respecto de sus pacientes, originada en el contrato de asistencia médica.
La resolución, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4, se apoyó en la teoría de la responsabilidad objetiva por riesgo creado, explicando que los daños producidos por el mal funcionamiento de instrumental médico, como un electro bisturí, se encuentran comprendidos en el régimen de responsabilidad objetiva derivada de la intervención de cosas peligrosas.
Un juzgado civil de La Matanza dictó una sentencia en un proceso por daños y perjuicios. Según la resolución, el reclamante ingresó al sector de guardia del establecimiento médico en noviembre de 2017 por un cuadro de apendicitis aguda gangrenosa.
La decisión de la Justicia
La sentencia responsabilizó al establecimiento de salud y a los médicos que participaron en la intervención, por considerar que no lograron destruir la presunción de que las quemaduras se produjeron por mal funcionamiento o uso inadecuado del electro bisturí.
En cuanto al daño reclamado, la resolución evaluó cada uno de los rubros indemnizatorios. El perito médico concluyó que el demandante no presenta en la actualidad incapacidad física permanente, pero la lesión dermatológica fue comprobada y considerada a los fines de la reparación plena. Respecto del daño psíquico, la pericia determinó un 10% de incapacidad, aunque el juzgado fijó un porcentaje del 5% considerando las circunstancias particulares del caso.
Sobre el daño moral, el tribunal fijó una suma de un millón seiscientos mil pesos, atendiendo a la alteración en el bienestar psicofísico del reclamante y las molestias sufridas tras la cirugía.
También reconoció gastos por tratamiento psicológico y médico, sumando seiscientos mil y ciento cincuenta mil pesos respectivamente, con base en los dictámenes periciales y la prueba documental aportada.
La indemnización
El monto total de la condena alcanzó $5.625.526 a abonar por el sanatorio, los profesionales involucrados y sus aseguradoras, en la medida del seguro contratado a la fecha del hecho.
El fallo dispuso que los intereses se calculen desde la fecha de la intervención quirúrgica hasta el efectivo pago, aplicando la tasa de interés establecida por la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires.
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