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Macabro: confundieron dos cuerpos, realizaron una cremación equivocada y fueron condenados

La Justicia condenó a la funeraria, el geriátrico y el cementerio por fallas en la custodia de los cadáveres.

Tras más de una década de litigio, la Justicia de Quilmes condenó a una funeraria, un geriátrico y un cementerio por haber confundido dos cuerpos y cremado los restos equivocados.

El fallo consideró que una cadena de errores en la identificación y custodia de los cadáveres impidió que la familia de una mujer fallecida pudiera despedirse de ella, por lo que ordenó una indemnización millonaria y estableció la responsabilidad solidaria de las empresas involucradas en el hecho ocurrido en 2013.

De acuerdo a la resolución judicial, el reclamante inició acciones legales contra las empresas tras advertir, el 4 de mayo de 2013, que el cuerpo presentado para la cremación no correspondía a su madre, fallecida un día antes. El hecho ocurrió en el cementerio privado de la zona sur del conurbano bonaerense, donde la familia se presentó para despedir a la mujer y se encontró con un cuerpo desconocido.

Cremaron el cuerpo equivocado

La demanda se fundó en la imposibilidad de cumplir con los rituales de despedida y en la afectación a la dignidad personal y familiar, además de la profunda angustia provocada por el episodio. En el caso se argumentó que la confusión se produjo porque ese mismo día había fallecido otra persona en el mismo geriátrico, y ambos cuerpos fueron trasladados al cementerio por la misma empresa funeraria.

velorio

Durante el proceso, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 8 de Quilmes, el afectado relató que, al notar la situación, retiró la autorización de cremación y se dirigió a la comisaría para formalizar la denuncia. A su regreso, acompañado por personal judicial y policial, fue informado de que el cuerpo ya había sido incinerado, a pesar de la expresa oposición de la familia y de la retención del formulario que permitía la cremación.

Las empresas demandadas rechazaron los hechos planteados y negaron cualquier responsabilidad en la confusión. También pusieron en duda el vínculo filial del demandante con la fallecida, al no haberse acompañado en el expediente la partida que acreditara esa relación.

Sin embargo, la sentencia consideró acreditado el lazo, valorando la intervención constante y pública del reclamante en todas las etapas del proceso, la ausencia de objeciones formales previas y la documentación aportada en las gestiones funerarias.

El fallo analizó la cadena de hechos y reconstruyó el paso de los cuerpos desde el geriátrico hasta el cementerio, incluyendo los testimonios de empleados del cementerio y de la empresa funeraria. En la causa penal vinculada al caso, no fue posible establecer científicamente la identidad de las cenizas por falta de material genético, pero el expediente civil reunió testimonios coincidentes sobre la confusión producida.

cajon. velorio

El juzgado aplicó la normativa de defensa del consumidor, considerando que el reclamante se encontraba en una relación de consumo frente a los prestadores de servicios de asistencia geriátrica y funerarios. Bajo este marco, el tribunal sostuvo que los proveedores tienen el deber de garantizar la seguridad y calidad en la prestación de los servicios, y que la omisión de controles esenciales derivó en un daño grave al consumidor.

La sentencia destacó que la conducta de las empresas configuró una prestación defectuosa, con omisiones en las etapas de entrega, recepción, verificación e incineración de los restos. En este sentido, el juez concluyó que la responsabilidad es solidaria y que la existencia de terceros no exime a los prestadores del deber de responder ante el usuario.

Adicionalmente, el juzgado impuso una multa civil, bajo la figura de daño punitivo, exclusivamente a la empresa propietaria del cementerio. El tribunal consideró que el presidente de la firma ordenó la cremación pese al pedido expreso de la familia de suspender el proceso para verificar la identidad del cuerpo, situación que el juzgado calificó como especialmente grave y reprochable. Por este concepto, se fijó un monto de ocho millones de pesos.

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