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La Mañana ANMAT

¡Ojo con la picada! ANMAT prohibió palitos salados, maní y una tabla de fiambres

La medida fue dada a conocer este martes a través del Boletín Oficial. El organismo regulador advirtió que son "ilegales".

¿Estás con ganas de comerte una picada? Si es el caso, entonces prestá atención a lo que vas a leer a continuación. Es que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta y consumo de una serie de snacks y tablas de fiambres por considerar esos alimentos como ilegales.

La medida fue dada a conocer este martes, a través de la Disposición 4115/2024 publicada en el Boletín Oficial de la Nación.

Luego de una extensa investigación, iniciada a partir de una notificación proveniente de la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco, se tomó la decisión de prohibir una serie de productos.

En todos los casos, se trata de snacks y fiambres de la marca "San José", oriunda de Arroyo Cabral (Córdoba). Desde ANMAT dejaron en claro que no pueden distribuirse más en el territorio nacional, al menos hasta regularizar la situación.

El comunicado de ANMAT sobre la "picada"

"Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos: Palitos Salados, marca San José, RNE: 04004504 - RNPA: 04049798, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC, y Maní crocante sabor Salame, marca San José, RNE: 04004208, RNPA: 04077982, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC”.

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La "peligrosa" marca San José, prohibida por ANMAT. A buscar otra picada...

“Y Tabla de Picadas, RNE 040004505, RNPA 04050248, Envasado y Distribuido por Empresa San José, Arroyo Cabral, Córdoba, con el logo sin TACC, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulados al consignar en sus rótulos números de RNE pertenecientes a otros establecimientos y números de RNPA pertenecientes a otros productos, y por consignar el símbolo Sin T.A.C.C. sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo y, el producto Maní Crocante original, marca San José, RNE 04004008, RNPA 04077982, con logo sin TACC en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulados al consignar en su rótulo un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, y por consignar el símbolo Sin T.A.C.C. sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia ilegales”.

¿Qué es el ANMAT?

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica es un organismo descentralizado que se encuentra dentro del ámbito del Ministerio de Salud de la Nación. Es autárquico, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.

Sus principales funciones, establecidas por el decreto 1490/1992, son:

  • El control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnología biomédicos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.

  • El control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana, como también de los productos de uso doméstico y de los materiales en contacto con los alimentos.

  • El control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los productos de higiene, tocador y cosmética humana y de las drogas y materias primas que los componen.

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El ANMAT se encarga de controlar los alimentos en el territorio nacional.

El ANMAT se encarga de controlar los alimentos en el territorio nacional.

  • La vigilancia sobre la eficacia y la detección de los efectos adversos que resulten del consumo y utilización de los productos, elementos y materiales comprendidos en los puntos anteriores, como también la referida a la presencia en los mismos de todo tipo de substancia o residuos, orgánicos e inorgánicos, que puedan afectar la salud de la población.

  • El contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos, substancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y cosmética humanas.

  • La realización de acciones de prevención y protección de la salud de la población, que se encuadren en las materias sometidas a su competencia.

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