Reforma laboral: si te enfermás te van a pagar solo el 50% del sueldo, ¿para todos los casos?
El proyecto de Reforma Laboral 2026 modifica el régimen de licencias, reduciendo los plazos de duración y cambiando los porcentajes de remuneración durante ese período.
El proyecto de reforma laboral que tiene media sanción del Senado apunta a modificar de manera integral la Ley de Contrato de Trabajo. Uno de los puntos más polémicos es el que introduce cambios sustanciales en el régimen de licencias por enfermedad o accidentes no vinculados a la actividad laboral, reduciendo los plazos y modificando los porcentajes de remuneración.
A través de su artículo 208, la iniciativa establece que, cuando la imposibilidad de trabajar derive de “una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud”,el empleado percibirá el 50% de su remuneración básica por tres meses si no tiene personas legalmente a cargo, o de seis meses en caso de contar con cargas de familia.
Por otro lado, si la enfermedad o el accidente no se originan en una conducta voluntaria ni en la asunción consciente de un riesgo, la remuneración durante la licencia ascenderá al 75% del salario básico, dentro de los mismos plazos. El texto aclara además que la recidiva de enfermedades crónicas no será considerada una nueva enfermedad, salvo que se manifieste luego de dos años.
“Si te lastimaste jugando al fútbol, tomaste una acción activa y el empleador no tiene nada que ver que te discapacitaste por un tiempo, es el 50% (del sueldo)", dijo el ministro de Transformación y Desregulación del Estado, Federico Sturzenegger, al defender la medida, que "apunta a la reducción de las licencias eternas que había".
Cómo es el actual régimen de licencias por enfermedades y qué cambia
El esquema vigente con la actual Ley de Contrato de Trabajo establece que las licencias médicas por los accidentes o enfermedades fuera del ámbito del trabajo tienen una licencia paga del 100% de la remuneración durante toda su duración, que puede ir de entre los 3 y 12 meses según la antigüedad y la existencia de cargas de familia.
Si el proyecto se convierte en ley, el esquema cambiará. “Si el trabajador tiene alguna dolencia, alguna patología que le impide prestar tareas y eso fue generado por una actividad riesgosa, ahí va a tener derecho a percibir el 50% de la remuneración, no el 100% durante un lapso de tres meses si no tiene gente a cargo y hasta seis meses si tiene gente a cargo”, explicó el abogado laboralista Walter Manko.
“Si la actividad que generó la enfermedad o ese accidente no era considerada riesgosa por el trabajador o no puede ser considerada riesgosa por la entidad misma de la situación, va a tener derecho a la percepción de hasta el 75% de la remuneración”, añadió el profesional. Esto se aplica a los casos de licencias psiquiátricas y a los accidentes o enfermedades que sufra el trabajador fuera del ámbito laboral, incluyendo tanto enfermedades como accidentes.
El texto no define a qué se denomina “actividad riesgosa”. “Esto queda sujeto a una reglamentación posterior con mayor grado de definición o a la interpretación de los jueces”, manifestó Manko.
Más controles a las licencias por enfermedad
La reforma laboral especifica que el trabajador que no pueda asistir a su primer día de empleo por enfermedad o accidente deberá informar inmediatamente la situación y el lugar donde se encuentra, salvo que se trate de un caso de fuerza mayor. De no hacerlo, perderá el derecho a recibir la remuneración correspondiente, a menos que posteriormente quede probado de manera inequívoca que la enfermedad o el accidente existieron y que le impidieron dar el aviso.
En cuanto a la justificación médica, los certificados tendrán que incluir diagnóstico, tratamiento y días de reposo indicados. Deberán ser emitidos por profesionales habilitados en el territorio nacional y firmados digitalmente a través de plataformas autorizadas. El trabajador, a su vez, estará obligado a someterse al control médico dispuesto por el empleador.
Ante discrepancias entre el diagnóstico inicial y la evaluación de la empresa, el texto habilita la intervención de juntas médicas en instituciones oficiales o, alternativamente, dictámenes de institutos públicos o privados de reconocida trayectoria, cuyo costo deberá ser asumido por el empleador.
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