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Vapeadores: qué modelos se podrán usar y cuáles quedan prohibidos tras la nueva regulación del Gobierno

La medida establece reglas nuevas para su venta y control, define requisitos de registro y fija límites según el tipo de producto.

El Gobierno dio el primer paso para regular el mercado de los vapeadores en la Argentina: aunque su uso ya está extendido, sobre todo entre los más jóvenes, hasta ahora su comercialización se movía en un terreno informal.

La nueva norma, publicada este lunes, también alcanza a las bolsitas de nicotina y al tabaco calentado, y fija un plazo de 45 días para la creación de un registro oficial que habilitará la venta de ciertos dispositivos y productos bajo condiciones específicas, mientras otros seguirán prohibidos.

Luego de que el Reino Unido aprobara una de las leyes más estrictas del mundo contra el tabaco, orientada a crear la primera generación libre de humo, la nueva normativa local vuelve a poner en agenda cómo abordar este consumo y abre interrogantes sobre qué quedará permitido a partir de ahora.

Vapeadores legales: cómo registralos

Según indicaron fuentes del Ministerio de Salud de la Nación, una vez que se habilite el Registro de Productos de Tabaco y Nicotina (RPTN), los productos deberán inscribirse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para poder comercializarse de manera legal. “El proceso es de aprobación automática: a los cinco días hábiles de presentada la solicitud con las declaraciones juradas, queda autorizado”, precisaron.

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Como expresa la resolución publicada en el Boletín Oficial, "ningún producto del tabaco es inocuo", así que se exigirá una regulación específica para cada ítem, acorde a sus características.

Qué tipo de vapeadores estarán habilitados

La resolución autoriza Cigarrillos Electrónicos (DCE) o vapers, Soluciones Líquidas para DCE, Dispositivos de Tabaco Calentado (DPTC), Bolsas de Nicotina (BN) y Sticks.

Eso es bastante general, pero en las declaraciones juradas que firmen quienes anoten uno de estos dispositivos o productos para su comercialización, darán fe de que se ajustan a los estrictos límites que desde el Ministerio.

"Habrá un tope máximo de 5 mg de nicotina por stick", y en el caso de las bolsitas de nicotina (que se deshacen poniéndolas en las encías), "no tiene que superar los 8 mg".

Cómo proteger a los adolescentes

El Gobierno reconoce que el consumo crece especialmente entre los jóvenes. Por eso, la normativa incluye una prohibición clave: la “eliminación de sabores en los vapeadores”.

"Se autoriza el aroma a tabaco para líquidos y sticks, y mentol o tabaco para las bolsas de nicotina", aclaran desde Salud.

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Vapeadores y bolsitas, más sticks

El registro oficial contendrá las categorías Dispositivo Cigarrillo Electrónico (DCE); Soluciones Líquidas para DCE, Dispositivo Productos de Tabaco Calentado (DPTC); Sticks y Bolsas de Nicotina (BN).

Los calentadores de tabaco son dispositivos que, con sistema eléctrico, calientan un cigarrillo especialmente diseñado que contiene tabaco reconstituido, generando un aerosol que es inhalado por el usuario.

Los cigarrillos electrónicos son dispositivos que, con una batería y una resistencia, calientan un líquido para producir un aerosol que se inhala a través de una boquilla. Ese líquido puede tener distintas concentraciones de nicotina o químicos análogos que imitan su efecto farmacológico.

Las bolsas de nicotina son bolsitas de celulosa permeable que contienen nicotina, de origen natural o sintético, junto con otras sustancias, destinadas a su colocación entre la encía y el labio, sin producir combustión ni aerosol. A diferencia de los demás productos y del cigarrillo convencional, no provocan daño a terceros.

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