La pasajera sufrió lesiones graves a causa de una frenada del chofer. Rechazaron la apelación de la empresa de transporte, que le echó la culpa a la calle.
Tras un proceso que se extendió a lo largo de más de cuatro años y medio, la Justicia modificó y amplió de manera considerable el monto de indemnización que deberá recibir la pasajera de un colectivo que sufrió importantes lesiones a causa de una maniobra brusca del chofer del vehículo, durante un viaje por la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut.
La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia modificó un fallo de primera instancia y elevó el valor establecido como indemnización por la incapacidad laboral provocada por el accidente, lo que llevó a casi el doble la suma que deberá pagar la empresa de transporte urbano.
Los jueces de la Sala 2, María Marta Nieto y Ricardo Hayes, ratificaron además la responsabilidad de la empresa Patagonia Argentina, que tenía la concesión del transporte público de pasajeros en Comodoro Rivadavia en el momento en que se produjo el episodio.
Frenadas en un lomo de burro
Los hechos juzgados ocurrieron el 27 de enero de 2022. La mujer viajaba sentada y el colectivo circulaba por la avenida Alejandro Maiz cuando el conductor realizó dos frenadas bruscas al pasar por un reductor de velocidad que no se encontraba señalizado.
A causa de las frenadas, la pasajera salió despedida de su asiento y sufrió fuertes golpes en la cabeza y la espalda contra la estructura interna del colectivo.
El propio conductor asistió a la mujer y la trasladó hasta el Hospital Regional Víctor Sanguinetti, donde fue operada.
Recién en marzo de 2023, la víctima recibió el alta médica definitiva. De acuerdo con los peritajes médicos, quedó con una incapacidad física permanente del 15%.
Comodoro Rivadavia: la primera indemnización
Luego del accidente, la mujer inició una demanda contra la empresa transportista y su compañía de seguros, por los daños sufridos.
El reclamo fue admitido en primera instancia y se estableció una indemnización total de $14,4 millones, sumado el daño físico, daño moral y gastos médicos.
Para calcular el valor indemnizatorio por la incapacidad física, el juez consideró que no estaban acreditados los ingresos mensuales de la mujer y, entonces, usó como referencia el Salario Mínimo, Vital y Móvil
Esta resolución fue apelada tanto por la demandante, que cuestionó el monto, como por Patagonia Argentina, que argumentó que el accidente había ocurrido debido al mal estado de la calle y a la falta de señalización.
El nuevo cálculo: casi el doble
El fallo de segunda instancia rechazó el postulado de la empresa e hizo lugar al de la mujer, respecto de los montos de indemnización.
Al revisar el cálculo original, los jueces valoraron documentación oficial de la AFIP (la actual ARCA) que no había sido tenida en cuenta en primera instancia, y que acreditaba que la trabajadora percibía ingresos superiores al salario mínimo utilizado inicialmente para calcular.
En base a estos datos, la Cámara modificó el cálculo y elevó la suma correspondiente a la incapacidad física de $9.700.000 a $22.358.759, a lo que se agregaron los gastos médicos y el daño moral.
La Cámara estableció, de este modo, una indemnización total de $27.051.888, compuesta por $22.358.759 por incapacidad física, $3.943.128 por daño moral y $750.000 por gastos médicos.
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