El abogado que trabajó en más casos de femicidio estalló contra Cúneo Libarona: "Es un disparate jurídico"
Marcelo Velasco, reconocido por casos como el de Micaela Ricchini hasta Cielo López, destacó el progreso que significó la inclusión del agravante por violencia de género. Además, señaló errores en la fundamentación de Libarona.
Recientemente, el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, advirtió que el gobierno de Javier Milei buscará eliminar la agravante por violencia de género del Código Penal. Al respecto, Marcelo Hertzriken Velasco, abogado que representó a la familia de Cielo López, uno de los femicidios más emblemáticos, dialogó con LMNeuquén acerca del impacto que tendría esta medida.
"Es un disparate jurídico y quien lo dice le ha tocado casos con la anterior legislación y con la actual y creo que fue un progreso notable", expresó el doctor Velasco con la experiencia de haber trabajado en más de 30 casos de femicidio en la región del Alto Valle donde obtuvo en total, no menos de 40 o 44 prisiones perpetuas en la región en casos de estas características. Uno de los emblemáticos es la condena a 23 años de prisión de Héctor Antonio Cortez por el modo en que mató a su concubina el 14 de marzo de 2010 en Rincón de los Sauces.
"Experimenté el cambio de códigos penales, procesales y de sistemas de enjuiciamiento y fundamentalmente en cuanto a la modificación el artículo 80 es un atraso manifiesto en lo que hace a la obligación argentina prevista con el caso Campo Algodonero por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que nos obliga a adoptar políticas para erradicar y sancionar toda la forma violenta de discriminación hacia la mujer", sostuvo.
La advertencia del ministro Cúneo Libarona
“Vamos a eliminar la figura del femicidio del Código Penal Argentino. Porque esta administración defiende la igualdad ante la Ley consagrada en nuestra Constitución Nacional. Ninguna vida vale más que otra”, escribió Libarona en X (ex Twitter) el 24 de enero pasado.
La reforma que busca llevar adelante el gobierno generó gran repudio porque está en vigencia hace más de diez años, y va en contra de los motivos por los cuales se agregó la agravante por violencia de género en el Código Penal. Cabe recordar que en nuestro país, la ley 26.791, sancionada el 14 de noviembre de 2012, reformó el artículo 80 para criminalizar de modo agravado los homicidios vinculados con la violencia por razones de género.
Esta norma incluyó el inciso 11 que penaliza con prisión perpetua la conducta del varón que dé muerte a una mujer mediando violencia de género, en los términos de la ley 26.743 de identidad de género, que también fue sancionada ese año. De este modo, aunque sin mencionarlo expresamente como sucedió en otras legislaciones, se introdujo la figura del femicidio.
Como se ha explicado a lo largo de los años, el femicidio no tiene que ver con la inseguridad, así como la violación no tiene que ver con el deseo sexual; son crímenes de poder. A su vez, del estudio de los asesinatos de mujeres a manos de hombres, se determinó que el 70% de los femicidios son cometidos por parejas o ex, el 20% por otros familiares, amigos o vecinos y solo el 10% de los femicidas no tienen ninguna relación con sus víctimas.
Los errores que le señalaron al ministro Cúneo Libarona
De esta manera, lo que Velasco señala es que la medida promovida por Cúneo Libarona "es un retroceso en lo que hace al castigo de estas conductas" porque la modificación del artículo 80 vulnera el derecho internacional de los derechos humanos.
En este sentido, aseveró que la eliminación de la figura de femicidio "vulnera uno de los principios que es la progresividad, es decir, el principio de no regresividad, de no volver a ordenamientos anteriores que priven de tutela los derechos grupos vulnerables y dentro de los grupos vulnerables se encuentra la mujer, que existe una obligación de debida diligencia reforzada por parte del Estado Argentino que se estaría incumpliendo al no al pretender legislar en perjuicio de la mujer".
A partir de la eliminación del agravante de femicidio, los 306 condenados por femicidio podrían quedar libres. Al respecto, Velasco en términos formales explicó: "plantea para los casos en los cuales ya han sido juzgados que la posibilidad de la reducción de condenas por vía de recurso de revisión extraordinario que lo que se llama Ley penal más benigna".
En este sentido, señaló: "no es un tema menor teniendo en cuenta que este gobierno se jacta cuasi demencialmente de ser un gobierno punitivista y de esta manera es ir en contra de su interés de mayores condenas y mayores sanciones.
Por su parte, también hizo énfasis en otro tema donde directamente señaló "un gravísimo error que comente el presidente, el ministro de justicia hablando de igualdad ante la ley": se trata de los fundamentos en los cuales se basa la ley que contempla las condiciones de desigualdad entre hombres y mujeres.
"Ya la Corte Argentina hace casi 100 años, dijo que la igualdad ante la ley debe ser en igualdad de circunstancias. Y si algo sabemos desde la sociología, la psicología y el derecho es que la mujer no está en paridad de condiciones ni hay igualdad de circunstancias para la mujer".
En este sentido, señaló que la Corte exige de los estados lo que se llama discriminación inversa, es decir, generar legislaciones protectivas en favor de la mujer.
El caso del femicidio de Micaela Ricchini
Con más de 34 años de trayectoria en la región, y hasta 10.000 juicios orales en Neuquén y Río Negro, Velasco es reconocido por representar el primer caso que fue un avance hacia el reconocimiento de la desigualdad que sufren las mujeres como el emblemático caso de Micaela Ricchini, una joven de Rincón de los Sauces, que el 14 de marzo de 2010 fue asesinada a golpes en la cabeza en plena calle cuando una vecina intentó detener el ataque. Su ex pareja y padre de sus dos hijos chiquitos, Héctor Antonio Cortéz, de 27 años, se fugó y posteriormente fue detenido.
A la brevedad, en la casa de Micaela se presentó espontáneamente Marcelo Velasco, en aquel entonces apoderado de la Asociación de Lucha contra la Impunidad en la provincia de Neuquén y Río Negro, que funcionaba como un programa de Nación. Quería representar el caso atroz de violencia de género de manera gratuita y Sandra Ferreyra, la mamá aceptó. Estaba indignada porque a pesar de haber estado 9 años en pareja, como querellantes no podían pedir que sea considerado un crimen agravado por el vínculo y la pena de prisión perpetua porque no estaban casados.
Pero el abogado le habló de la figura de femicidio, recientemente presentada para ser tenida en cuenta como agravante por violencia de género en el Código Penal. Tras un profundo trabajo en el caso, pudo demostrar que hubo desigualdad de condiciones y logró la condena a 23 años de prisión de Héctor Antonio Cortez. Además, el caso sirvió para generar conciencia sobre la multiplicidad de violencias machistas y la dificultad de las mujeres para denunciar en la justicia y en 2021 la historia llegó a ser una serie televisiva que habla del femicidio.
Contar los femicidios
La Asociación Civil La Casa del Encuentro tomó el asesinato de Micaela Ricchini como parte de los 26 femicidios registrados en marzo de 2010. La noticia, publicada en LMNeuquén había permitido al observatorio de femicidios en Argentina "Adriana Marisel Zambrano", que su asesinato se sume a la estadística que realizaban y siguen haciendo a través de la recopilación en los medios de comunicación social.
En la publicación señalan que el término femicidio es político, porque es la denuncia a la naturalización de la sociedad hacia la violencia sexista. Además, remarcan que el femicidio es una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, porque es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad, un concepto desarrollado por la escritora estadounidense Carol Orlock en1974 y utilizado públicamente en 1976 por la feminista Diana Russell, ante el Tribunal Internacional de Los Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas.
Además, también se contabilizan los femicidios vinculados, que fueron incluidos en la modificación del Artículo 80 del Código Penal en 2012. Como explica la Unidad Fiscal especializada en Violencia de Género, en la reforma se incorporó otras figuras agravadas que podrían configurar un femicidio, a través de la ampliación de los supuestos contemplados en los incisos 1° y 4°, y la inclusión de un nuevo tipo penal en el inciso 12, conocido como homicidio vincular.
En este sentido, como el femicida quiere matar, castigar o destruir psíquicamente a la mujer sobre la cual ejerce la dominación, en la definición de femicidio vincular se registran dos categorías: las personas que fueron asesinadas por el femicida, al intentar impedir el femicidio o que quedaron atrapadas “en la línea de fuego”; y las personas con vínculo familiar o afectivo con la mujer, como hijos, amigos, hermanos, padres, que fueron asesinadas por el femicida con el objeto de castigar y destruir psíquicamente a la mujer a quien consideran de su propiedad.
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