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La Mañana condena

Infierno Costich: los macabros detalles de la condena por matar a su hijo y quemar a su hija

El caso del hombre que incendió su casa en barrio Cumelén se resolvió en menos de un año y fue declarado culpable. La pena será determinada por un tribunal colegiado.

Sin llegar a juicio, el hombre que incendió su casa y acabó con la vida de su hijo, Federico Costich aceptó su responsabilidad y también asumió la culpa por quemar a su hija. El juez Guaita emitió la condena tras escuchar a las partes y homologar el acuerdo al cual llegaron. Este miércoles se conocieron más detalles de cómo ocurrieron los hechos.

El abogado que representa a la hija y a familiares del hijo fallecido, consideró que la declaración de responsabilidad mediante el acuerdo propuesto era el modo más adecuado para resolver el conflicto.

La breve resolución dictó la condena pero queda pendiente saber cuántos años y qué tipo de pena le caerán al condenado. Por ese motivo, Guaita ordenó a la Oficina Judicial que fije la fecha para determinarla porque deberá ser un tribunal colegiado.

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La verdad sobre los delitos

Este miércoles, el Ministerio Público Fiscal brindó más detalles sobre la audiencia en la que la fiscal del caso, Lucrecia Sola explicó los delitos cometidos por Costich contra sus familiares en su casa del barrio Cumelén, precisamente en calle Carlos H. Rodríguez y Mastropiedra. El primero fue el 24 de marzo de 2024, aproximadamente a las 3 de la madrugada.

A través de la reconstrucción de la fiscalía, se supo que el condenado le dio golpes en el rostro a la hija al tiempo que la pisaba en su abdomen y extremidades. Luego tomó un insecticida y, mientras la rociaba a la altura de la cabeza, prendió un encendedor, generando llamas que alcanzaron el rostro de la víctima y le provocaron quemaduras. Luego, Costich cerró la puerta y trabó el portón con una barreta.

Este hecho se enmarcó en un contexto de violencia de género, en la cual el condenado se encontraba en una relación de superioridad respecto de la mujer, aprovechándose de su estado de vulnerabilidad, dada a partir de la diferencia de edad y de una situación de consumos problemáticos que la víctima atravesaba.

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La fiscal neuquina Lucrecia Sola reclamó seis meses de prisión efectiva. El juez que intervino consideró un plazo menor.

La fiscal neuquina Lucrecia Sola reclamó seis meses de prisión efectiva. El juez que intervino consideró un plazo menor.

Por lo expuesto, Sola mantuvo la acusación inicial, y calificó lo ocurrido como lesiones leves, doblemente agravadas por el vínculo y por violencia de género, en concurso real con privación ilegal de la libertad, también agravada por haber sido cometida con violencia y amenazas y por el vínculo.

Culpable del incendio y la muerte de su hijo

De acuerdo con la investigación fiscal que expuso Sola, el segundo hecho ocurrió solo dos días más tarde, el 26 de marzo de 2024, en la misma casa donde convivía con su hija, la víctima del primer hecho, y a otro joven, Nazareno Jara, quien era su hijo.

Reconstruyó que luego de haber consumido cocaína y alcohol y tras una discusión con el varón, Costich le ordenó que se fuera a dormir a la parte superior de la casa, orden que fue acatada. Luego padre e hija se retiraron de la vivienda para ir a comprar más bebidas alcohólicas. Al retornar a la casa, se desató un infierno: el condenado inició un incendio en la casa, donde en la planta alta estaba la víctima.

“El incendio se propagó rápidamente, y habiendo el imputado sacado a la mujer hacia el exterior, permaneció en la plaza de enfrente hasta que llegaron los bomberos”, relató la fiscal del caso, y explicó que Nazareno Jara, quien quedó en el interior de la vivienda, falleció como consecuencia del incendio.

Julio Costich presenció la audiencia donde se presentó el acuerdo de responsabilidad y pena en suspenso.
Julio Costich presenció la audiencia donde se presentó el acuerdo de responsabilidad y pena en suspenso.
Julio Costich presenció la audiencia donde se presentó el acuerdo de responsabilidad y pena en suspenso.

En este caso, Sola encuadró el hecho en el delito de estrago doloso seguido de muerte, distinta a la acusación inicial, donde lo había acusado de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber sido cometido por un medio empleado para causar un peligro común respecto de Nazareno.

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