Padrastro abusador fue acusado y le impusieron una perimetral
Se le dictó la medida cautelar para proteger a la víctima y su madre mientras avanza la investigación, que recién comienza.
Un presunto padrastro abusador de Centenario fue acusado esta semana y se le impuso una perimetral para proteger a la niña abusada y su madre mientras avanza la investigación de la fiscalía. Además, otro padrastro acusado por el mismo delito fue condenado en Zapala.
En una audiencia de formulación de cargos realizada el lunes en la Ciudad Judicial, la asistente letrada Vanesa Muñoz acusó a un varón, identificado como "J.A.V", por abusar sexualmente de su hijastra de forma continuada en tres domicilios en los que convivieron, todos de la ciudad de Centenario.
La teoría del caso que describió Muñoz fue que entre 2013 y 2018 J.A.V, abusó sexualmente de su hijastra en forma reiterada, en oportunidades en que lograba estar a solas con ella y someterla.
Los delitos que la funcionaria del Ministerio Público Fiscal le atribuyó al imputado son abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias y el tiempo de duración calificado por la convivencia preexistente, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal (dos hechos en concurso real entre sí) también calificados por la convivencia preexistente, todo en carácter de autor.
Además, la funcionaria de la fiscalía especializada en Violencia contra las Mujeres, Diversidades y Delitos Sexuales requirió que se le imponga la prohibición de comunicación con la restricción mantener con la víctima y su madre, cualquier tipo de contacto por cualquier medio. La medida fue solicitada por seis meses, con el objetivo de resguardar la integridad de la niña y su familia.
La funcionaria de la defensoría de los Derechos de Niñez y Adolescencia Claudia Da Sanmartino, que intervino como querellante institucional en representación de la víctima del caso, adhirió a la formulación de cargos y a las medidas cautelares requeridas por la fiscalía.
La jueza de garantías Carina Álvarez, que estuvo a cargo de la audiencia, dio por formulados los cargos de acuerdo a lo requerido por la fiscalía. Además, la magistrada avaló la medida de coerción solicitada y fijó la prohibición de comunicación por seis meses.
Finalmente, la jueza fijó en cuatro meses el plazo para que la fiscalía concluya la investigación preliminar.
Padrastro zapalino condenado
También el día lunes, por pedido de la fiscal del caso Laura Pizzipaulo, un varón fue condenado a 9 años y 6 meses por haber abusado sexualmente de su hijastra, en la ciudad de Zapala.
La teoría del caso que acreditó el Ministerio Público Fiscal fue que los hechos ocurrieron en un período incierto, pero entre fines de 2014 y principios de 2015, hasta enero de 2018. El imputado abusó sexualmente “aprovechando la convivencia preexistente y la relación de autoridad y dependencia que ejercía ante la misma”, según planteó la fiscal.
Pizzipaulo indicó que los abusos ocurrían en una vivienda ubicada en la ciudad de Zapala. El último hecho tuvo lugar en la ciudad de Plottier.
En mayo de 2023, por unanimidad, un tribunal colegiado lo declaró autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante en modalidad continuada, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal en su modalidad continuada, todo agravado por el vínculo y por haber sido cometido aprovechando la situación de convivencia con una menor de 18 años.
Durante la audiencia de determinación de la pena realizada el viernes pasado, la fiscal requirió 13 años y 9 meses de prisión de efectivo cumplimiento para el abusador. Para arribar al monto de la pena, Pizzipaulo tuvo en cuenta el mínimo de 8 años y un máximo de 30 años. Como atenuante, consideró la falta de antecedentes penales y como agravantes, mencionó que existe una diferencia etaria de más de 20 años, la modalidad de los hechos, la extensión del daño causado, entre otros.
El tribunal colegiado integrado por las juezas Carolina González, Leticia Lorenzo y Bibiana Ojeda comunicó su veredicto el lunes, resolviendo por unanimidad imponer al condenado la pena de 9 años y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento.
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