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"Presa de caza": la pericia describió la intervención policial directa en la muerte del paciente en el Heller

El perito del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén realizó un exhuastivo informe. Fiscalía solicitará otra pericia a la Policía Federal en el marco del Protocolo de Minesotta.

El estudio complementario realizado por el médico forense Alejandro Cozzarin describió las lesiones sufridas por el paciente José Galeano cuando acudió al hospital Heller con un cuchillo y fue reducido por la Policía. Una de las expresiones sobre la mecánica utilizada por los efectivos es gráfica: “presa de caza”.

El informe profundizó las conclusiones de la autopsia que había arrojado las causas de muerte por fractura de 8 costillas, traumatismo toráxico cerrado grave y neumotórax. En este sentido puso el foco en las lesiones que sufrió Galeano durante la reducción y en las condiciones en las que permaneció mientras era detenido por los policías.

Cabe destacar que tras diez meses del hecho, durante la audiencia de formulación de cargos contra seis policías por homicidio simple en exceso del cumplimiento del deber, la fiscal Lorena Juárez explicó que la pericia complementaria fue solicitada en el marco del Protocolo de Minnesota.

Además, señaló que el objetivo de ampliar y profundizar las conclusiones de los medicos foreneses que concluyeron que José Galeano tuvo una muerte violenta de la intervención policial en la guardia del hospital Heller y las pericias de la perito de fiscalía y ex policía, Julia Villalba, que analizó las imágenes de las cámaras, encontró compatibilidad y plausibilidad entre las maniobras observadas y las lesiones constatadas.

Para realizar ese análisis le requirió al perito que tuviera en cuenta la historia clínica, el protocolo de autopsia, los estudios histopatológicos y toxicológicos, que dieron positivo en cocaína y las demás constancias incorporadas al legajo, con especial atención a los registros fílmicos obtenidos de las cámaras del hospital Heller.

Entre los puntos que la Fiscalía pidió determinar estuvieron, en primer lugar, si Galeano se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia al momento de los hechos y si presentaba algún grado de alteración que pudiera atribuirse al consumo problemático de sustancias o, eventualmente, a una circunstancia traumática.

La pericia también buscó establecer, a partir de las lesiones óseas y pleuropulmonares constatadas en el cuerpo, la data aproximada de producción de las fracturas costales bilaterales.

Otro de los ejes estuvo puesto específicamente en la maniobra de reducción. Se solicitó que se detallaran los efectos físicos y fisiológicos que puede producir una contención física en decúbito prono, es decir, cuando una persona permanece boca abajo. Pero además se planteó una pregunta específica sobre el caso de Galeano: si esa posición, combinada con las alteraciones que pudiera presentar por el consumo de sustancias, podía implicar una mayor demanda crítica de oxígeno por parte del organismo.

La Fiscalía pidió además analizar qué efectos podían provocar, durante el segundo ingreso de Galeano a la guardia del Heller, las fracturas costales bilaterales y el neumotórax constatados en la autopsia.

A partir de allí, la pericia buscó determinar el posible efecto conjunto de esos factores. En concreto, preguntó si la confluencia de las lesiones torácicas, el neumotórax y la posición de restricción física podía generar un mecanismo de asfixia posicional o restrictiva agravada, hasta impedir la compensación respiratoria del paciente y acelerar un fallo cardiorrespiratorio fatal.

Las cámaras del hospital captaron la intervención policial tras la cual Galeano murió.

Las cámaras del hospital captaron la intervención policial tras la cual Galeano murió.

El estudio también debía estimar cuánto tiempo pudo haber sobrevivido Galeano desde el momento en que se produjeron las fracturas costales bilaterales, el traumatismo torácico cerrado grave y el consecuente neumotórax.

Finalmente, la Fiscalía planteó dos preguntas centrales para establecer la relación entre las lesiones y la muerte: si el cuadro traumático descripto tenía, por sí solo, entidad suficiente para provocar la muerte y si la reducción traumática influyó de manera directa en el fallecimiento.

Los Policías causaron fracturas que produjeron "dolor" y neumotórax a José Galeano

A pedido de fiscalía, el médico forense Alejandro Cozzarin, especialista con 17 años de trayectoria en el Tribunal Superior de Justicia y nueve años de experiencia en tanatología respondió al oficio el 24 de agosto de 2026. Uno de los primeros puntos que abordó fue el estado de Galeano al momento de su primer ingreso al hospital Heller y señaló que al momento de ingresar al hospital el cuadro podía ser compatible con agitación o un estado de excitación, sin observar limitaciones en el movimiento de los miembros superiores o inferiores ni del tronco corporal.

Por eso, uno de los datos centrales del informe aparece al establecer la antigüedad de las lesiones. Cozzarin concluyó que las fracturas costales bilaterales estaban relacionadas con el proceso mortal y no eran lesiones previas al primer ingreso de Galeano al hospital ni posteriores al traslado policial al exterior.

El perito explicó que esas lesiones provocaban dolor y una disminución de la capacidad mecánica ventilatoria. Al mismo tiempo, aumentaban el requerimiento de oxígeno del corazón, mientras el organismo no podía incorporar el oxígeno suficiente para responder a esa demanda.

En particular, describió el neumotórax como la presencia de aire en la cavidad pleural que comprime el pulmón e impide su correcto funcionamiento. Si la situación progresa sin una intervención rápida y efectiva, explicó, puede conducir a un shock y finalmente a la muerte por colapso respiratorio.

En cuanto al detalle de los efectos físicos y fisiológicos de la maniobra de contención física en decúbito prono que utilizaron los policías, indicó que en el caso de que una persona sea colocada boca abajo sin estar esposado a espaldas y sin mediar fuerzas de compresión externas, en pocos minutos de por sí disminuye la inspiración, limita la entrada de aire.

Por este motivo, consideró: "Si se le extienden los miembros superiores hacia atrás esto aumenta la disminución de entrada de aire dificultando el uso de los músculos accesorios de la respiración (entre ellos el pectoral y serrato). Si a ello se le impone una fuerza de arriba abajo como es la rodilla en espalda, mayor aun la insuficiencia respiratoria".

La posición decúbito prono y la "presa de caza"

En este sentido, el perito describió cómo los policías lo transportaron "cual presa de caza, elevado de los miembros hacia arriba agudiza la situación de insuficiencia respiratoria mencionada".

La Fiscalía planteó entonces una pregunta puntual: ¿en el organismo del señor José Galeano la adopción de la postura de restricción física en decúbito prono, estando bajo alteraciones del consumo de sustancias implicaría una mayor demanda crítica de oxígeno?

Si, cuasi mortal de persistir en esa posición.

Además, reunió los distintos elementos: si la combinación de las lesiones, el neumotórax y la posición de restricción podía generar una asfixia posicional o restrictiva agravada que impidiera la compensación respiratoria y acelerara un fallo cardiorrespiratorio fatal.

La respuesta de Cozzarin fue contundente: sí.

La descripción realizada por el perito tiene correlación con el término utilizado por la secretaria de la guardia del Heller que relató que luego de que los policías le apuntaran al paciente, que soltó el cuchillo y de que los policías lo tiraran al piso y se le subieran encima, "se lo llevan como una bolsa de papas”.

En este mismo sentido, indicó que luego de que lo retuvieron 15 minutos afuera como muestras las cámaras de seguridad y al reingresarlo, "Lo entran de los brazos, con los pies arrastrados, como una bolsa de papas". Además, en su declaración manifestó que la manera de manejar la situación con el personal médico fue irregular: "Hubo mucho atropello por parte de los policías, entraban, no se presentaban".

Qué policías y qué maniobras

De acuerdo a la reconstrucción por las cámaras de seguridad del hospital y las pericias, la fiscalía y la querella identificaron a los seis policías que participaron del procedimiento: Gino Edgardo Facci, Marcelo Alejandro Orellana, Daniel Alejandro Reyes, Milton Félix Adrián Torrico, Tomás Francisco Ontiveros y Sabino Silverino Barros.

De acuerdo a la prueba, Galeano ingresó a la guardia el 18 de noviembre de 2025 con un cuchillo en la mano derecha, golpeaba ventanillas y gritaba pidiendo ayuda, "Ayuda mamá, me quieren matar", y también pedía por la policía. Mediante cámaras se reconstruyó que los policías identificados como Orellana y Facchi ingresaron por guardia, lo apuntaron con sus armas y Galeano soltó el cuchillo voluntariamente. Entonces lo redujeron con maniobras que produjeron las fracturas de costillas.

Luego llegaron más de siete policías, lo esposaron y otros dos efectivos, Ontiveros y Torrico lo extrajeron en posición decúbito prono, favoreciendo que las costillas ya lesionadas le perforen el pulmón.

Una vez ocasionadas las lesiones que le terminan provocando la muerte, la fiscalía indicó que trasladaron a José Galeano bajo esa sujeción aproximadamente 8 metros, durante el trayecto uno de los efectivos le tira los pelos y el otro le propina una patada en la zona de los testículos (secuencia registrada en un video de celular que no fue presentada como prueba en la audiencia).

La víctima pasó sus últimos momentos de vida tirado en el piso. Transcurridos 15 minutos afuera, Reyes y Barros lo trasladan nuevamente en la misma postura decúbito prono, esposado, con las manos en la espalda, por 8 metros más, hasta el pasillo de la guardia, lugar donde lo dejan tirado boca abajo y recién en ese momento le retiran las esposas.

Después de ser reingresado, Galeano permaneció en el piso, esposado y boca abajo, hasta que personal sanitario advirtió que no presentaba signos vitales. Los médicos realizaron maniobras de reanimación durante varios minutos, pero finalmente se constató su muerte.

Durante la audiencia de formulación de cargos, las defensas de Reyes y Barros cuestionaron especialmente que sus asistidos hubieran participado de las maniobras que provocaron las lesiones y repasaron el video transmitido por la fiscalía correspondiente a las cámaras de seguridad del hospital.

El juez Luciano Hermosilla entendió que no existía evidencia que sustentara la acusación de homicidio simple con exceso de cumplimiento del deber contra Reyes y Barros porque fueron quienes acercaron a la víctima hasta la entrada a la guardia y que Reyes avisó a la administración que lo asistieran. Sin embargo, no se refirió a algo que también se observó en los videos en torno a la manera en que fue trasladado, una posición "cuasi mortal" y el tiempo transcurrido.

De las lesiones a la muerte violenta: minutos

El informe también buscó establecer cuánto tiempo pudo haber sobrevivido Galeano desde la producción de las fracturas costales, el traumatismo torácico cerrado grave y el consecuente neumotórax.

La estimación del perito fue de "minutos: no más de 30 o 60 minutos"

La pericia, además, respondió afirmativamente cuando se le preguntó si el cuadro traumático descripto tenía, por sí solo, entidad mortal. Y hubo una última pregunta que apunta directamente al procedimiento policial: si la reducción traumática influyó de manera directa en el óbito de Galeano. La respuesta de Cozzarin también fue afirmativa.

Protocolo de Minnesota: ¿se aplicó en el caso Galeano?

El Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas es un estándar internacional elaborado en el ámbito de Naciones Unidas para orientar las investigaciones de muertes que pueden haber sido provocadas ilegalmente. Establece pautas comunes para que las investigaciones sean efectivas, independientes, imparciales y exhaustivas.

En 2023, el Ministerio Público de la Defensa presentó una Guía para el uso de los Protocolos de Estambul y de Minnesota en casos de violencia institucional con resultado de lesiones y/o muerte. La guía fue elaborada para operadores judiciales y especialistas forenses y toma al Protocolo de Minnesota como referencia para investigar muertes en las que existen agentes estatales involucrados.

Uno de sus puntos centrales es que la investigación de una muerte no debe limitarse a determinar de qué murió una persona. También debe procurar establecer las circunstancias que condujeron a esa muerte, identificar las posibles responsabilidades y conservar adecuadamente la evidencia.

En materia médico-forense, el protocolo indica que la autopsia debe documentar las lesiones y no limitarse a enumerarlas: el informe debe interpretarlas y analizar si determinadas lesiones pudieron haber sido producidas por mecanismos específicos y si contribuyeron a la muerte.

Ese punto resulta especialmente relevante en el expediente Galeano porque la discusión no pasa únicamente por establecer que hubo lesiones, sino por determinar qué maniobras las produjeron, en qué momento, bajo qué condiciones y qué incidencia tuvieron en la muerte, así como identificar indicios de tortura o malos tratos.

En materia de intervención investigativa inicial los investigadores deben ser ajenos a la línea de mando o institución policial a la que pertenecen los sospechosos, por lo que podría enviar personal del poder judicial o bien de otra fuerza diferente, como la Federal. Sin embargo, la misma noche de la muerte violenta de Galeano, el fiscal del caso, Andrés Azar informó que solicitó una autopsia bajo el protocolo de Minesotta y que encargó las diligencias a la Comisaría 18.

La ONU indica que al violar el protocolo en la intervención investigativa inicial se afectaron principios básicos del protocolo como la independencia, la transparencia, la exhaustividad y la prontitud que son principios fundamentales del mismo. En este sentido, cabe destacar que si bien los policías que intervinieron fueron identificados esa misma noche, se les tomó declaración en calidad de testigos.

En este sentido, el caso pasó a cargo de la fiscal del caso Juárez en marzo de 2026, y el 8 de septiembre pidió imputar a los mencionados seis policías en calidad de coautores por homicidio simple cometido en exceso del cumplimiento del deber, calificación que fue admitida para Gino Edgardo Facci, Marcelo Alejandro Orellana, Tomás Francisco Ontiveros y Milton Félix Adrián Torrico.

En tanto, también a pedido de la fiscal fue admitido que, en el marco del protocolo de Minessota, "por una muerte en custodia policial", se realice una pericia a cargo de la Policía Federal en base a la autopsia y los 620 fragmentos de video del hospital. Para esto, se solicitó que se tome como caso complejo con un año de plazo de investigación teniendo en cuenta que la lista de espera de entre 8 y 10 meses para los resultados.

En tanto, la querella, que adhirió a la plataforma fáctica fiscal, remarcó que al momento de las maniobras de los policías, Galeano no se resistía, sino que se revolcaba de dolor y continuará investigando bajo la hipótesis de torturas seguidas de muerte, sin descartar otras figuras penales que puedan surgir de la prueba que puedan producir. En este sentido plantearon la pregunta: "¿Por qué, luego de que Galeano dejó el cuchillo, los policías no avisaron a la guardia de salud mental que se acerque algún médico?

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