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Probation por atropellar y matar a un trabajador petrolero: la dura palabra de su familia

La víctima fue José Ignacio Quiles, de 45 años. También habló Ariel Graff, quien incurrió en negligencia en el cumplimiento de sus deberes laborales.

El juez de garantías, Marco Lupica Cristo, resolvió la suspensión del juicio a prueba (probation) para el trabajador petrolero, acusado de homicidio culposo agravado por un accidente laboral ocurrido en febrero de 2024 en el yacimiento La Amarga Chica. La víctima, José Ignacio Quiles, de 45 años, murió como consecuencia de una maniobra defectuosa mientras ambos trabajaban en el lugar.

La audiencia, cargada de tensión emocional, tuvo como foco el pedido de suspensión del juicio a prueba contra Ariel Alejandro Graff, una figura legal que permite una pausa procesal bajo el cumplimiento de estrictas condiciones. Esta decisión, que fue avalada por la fiscalía y resistida parcialmente por la querella, ha generado tanto resignación como polémica, especialmente entre los familiares de la víctima.

El hecho ocurrió el 2 de febrero de 2024, en el horario comprendido entre las 12:30 y 13:00. Según la fiscalía, Graff incurrió en negligencia en el cumplimiento de sus deberes laborales, lo que derivó en la muerte de su compañero. Si bien no se imputó intención ni dolo, se lo responsabilizó de haber ejecutado una maniobra imprudente al mando de un vehículo de gran porte.

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Los fiscales Carolina Gutiérrez y Andrés Azar presentaron la solicitud de suspensión del juicio a prueba, basándose en que el imputado no posee antecedentes penales, el hecho encuadra dentro de la pena condicional prevista por el artículo 84 bis del Código Penal (dos a cinco años) y se trata de un homicidio culposo, no doloso.

La defensa, encabezada por el Dr. Flores, sostuvo que el acusado está en condiciones subjetivas y objetivas de acceder a este beneficio, y que la suspensión “responde al espíritu del artículo 17 del Código Procesal Penal”, que alude a la resolución alternativa de conflictos.

Condiciones impuestas a Graff

El juez explicó que la suspensión del juicio a prueba no implica absolución ni reconocimiento de inocencia, sino una alternativa procesal que depende estrictamente del cumplimiento de ciertas pautas durante un plazo determinado, en este caso, un año y medio.

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Estas son las condiciones que deberá acatar Ariel Graff:

  • Fijación de domicilio estable en la localidad de Cinco Saltos y notificación inmediata en caso de cambio.

  • Prohibición de cometer nuevos delitos.

  • Prohibición de consumo de estupefacientes y abuso de alcohol.

  • Presentación cuatrimestral ante población judicializada.

  • Auto-inhabilitación para conducir camiones y vehículos de igual porte por el mismo plazo, independientemente del secuestro del carnet.

  • Donación de alimentos a Centros de Desarrollo Infantil (CDI) de Cinco Saltos: 21 docenas de rosquitas cada 15 días, equivalentes a 42 docenas mensuales, durante los 18 meses de suspensión.

La reparación económica fue descartada, tanto por la imposibilidad financiera del acusado —actualmente desempleado y dedicado a la venta ambulante de panificados— como por la negativa explícita de la familia de la víctima, que ya inició un proceso civil paralelo.

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Los delincuentes atrapados ayer enfrentaron durante la presente jornada la formulación de cargos en la Ciudad Judicial.

Los delincuentes atrapados ayer enfrentaron durante la presente jornada la formulación de cargos en la Ciudad Judicial.

La palabra de Ariel Graff

En un momento clave de la audiencia, Graff pidió hablar. Su intervención, emotiva y entrecortada, pareció buscar alivio más que justificación: “Desde el primer momento quise hablar con la familia. Siempre lo dije. Siempre solicité poder hablar con ellos, que escuchen mi versión, no una versión que se va degenerando. Yo les quise pedir perdón.”

Con la voz quebrada, agregó: “Yo no salí ese día a matar a alguien. No soy una persona mala. Fue un error irreparable, lo sé, y desde el primer día quise pedir perdón, pero me aconsejaron no hacerlo. Si ustedes, la familia, alguna vez quieren hablar conmigo, yo les contaré mi verdad”.

La sinceridad de sus palabras fue recibida con silencio en la sala, aunque el juez aclaró que ese tipo de manifestaciones no influye en la responsabilidad penal, que no se juzga ni se reconoce en esta etapa.

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La postura de la familia: dolor, indignación y pedido de reforma legal

La familia de José Ignacio Quiles —su pareja María Constanza Guiñazú y su hermano Pablo Quiles— manifestaron con claridad y firmeza su disconformidad con el acuerdo. A pesar de no tener capacidad legal para bloquear el beneficio, dejaron asentado su testimonio como parte sustancial del proceso.

María Constanza Guiñazú, madre de Federica, la hija de 3 años del trabajador petrolero fallecido, expresó con dolor: “Hoy hablo por mi hija. José no va a llevarla a su primer día de jardín, ni va a estar en ningún momento importante de su vida. Este señor duerme todas las noches en su casa, mientras mi hija no tiene papá. Este acuerdo es legal, pero profundamente injusto. Ojalá algún día las leyes cambien y se tome en cuenta el daño irreversible que se causa a una niña”.

Pablo Quiles, hermano de la víctima y especialista en seguridad industrial, fue todavía más crítico: “No estamos hablando de un accidente en una ruta. Esto fue en una locación de trabajo, de 150 por 150 metros, sin obstáculos visuales. José estaba de espaldas, a menos de 2 metros del camión. Graff es un conductor profesional y expolicía. Sabía perfectamente que lo que hizo estaba mal”.

“Para mí hubo intención. No puedo probarlo, pero no lo entiendo de otra forma. ¿Cómo puede tener una pena menor que una multa de tránsito? Mi hermano murió, y este señor juega al fútbol, come asado, y nunca vino a pedir disculpas. No vi nunca una lágrima, nunca vi culpa”, sostuvo.

La resolución final

El juez Marco Lupica Cristo dejó en claro que basado en la ley debe resolver conforme a los requisitos establecidos: delito culposo, sin antecedentes, pena condicional posible y ausencia de oposición fundada de la fiscalía.

La suspensión fue otorgada y protocolizada, por lo que desde este 2 de junio de 2025, Ariel Graff queda sometido a estricto control judicial hasta diciembre de 2026. Cualquier incumplimiento —sea una donación no realizada, un nuevo delito o un cambio de domicilio no notificado— implicará la revocación inmediata de este beneficio y el reinicio del proceso penal en su etapa más avanzada.

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