Sin escapatoria: una dealer a la cárcel y dos hombres más condenados por microtráfico de drogas
Los hombres acordaron la prisión condicional. Uno deberá realizar la donación del dinero secuestrado al tratamiento de adicciones en una institución pública.
Una casa del barrio San Lorenzo Norte, movimientos constantes a toda hora y denuncias anónimas que encendieron la alarma. Así comenzó una investigación que terminó con tres personas condenadas por delitos de microtráfico de drogas en la ciudad de Neuquén. La pena de prisión efectiva para una dealer coronó un procedimiento abreviado impulsado por el Ministerio Público Fiscal.
El acuerdo judicial fue rápido, pero detrás hubo meses de seguimiento policial, escuchas visuales y pruebas contundentes que dejaron sin margen a los acusados. Sus nombres y apellidos quedaron expuestos: son Valeria Andrea Prieto, Aarón David Sosa Zidan y Lautaro Della Longa.
La causa se originó a partir de información aportada de manera anónima y del trabajo del Departamento Antinarcóticos de la Policía, que montó un operativo de vigilancia sostenido en el tiempo. El resultado: 195 movimientos compatibles con la venta de droga registrados durante 78 horas de observación, una cifra que terminó de cerrar el cerco judicial.
Tres personas condenadas por microtráfico de drogas
El expediente tomó forma el 7 de noviembre de 2025, cuando el Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra Valeria Andrea Prieto, Aarón David Sosa Zidan y Lautaro Della Longa. En un inicio, la acusación fue por comercio de estupefacientes agravado, una figura penal más grave, pero el avance de la investigación y el análisis fino de la prueba permitieron reformular la calificación legal y arribar a un procedimiento abreviado.
El acuerdo fue expuesto por el asistente letrado Bruno Miciullo y aceptado por las defensas, lo que permitió resolver la causa sin llegar a juicio oral, aunque con condenas que igualmente marcaron un punto final para los imputados. Miciullo calificó la conducta de Prieto como autora del delito de comercio de estupefacientes; la de Sosa Zidan como partícipe secundario del mismo delito; y la de Della Longa como autor de tenencia simple de estupefacientes en concurso real con tenencia ilegítima de arma de fuego.
Como resultado del acuerdo, Valeria Andrea Prieto fue condenada a 4 años de prisión de cumplimiento efectivo y al pago de una multa de 45 unidades fijas. Aarón David Sosa Zidan recibió una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y una multa de 22,5 unidades fijas, mientras que Lautaro Della Longa fue condenado a 3 años de prisión condicional
En tanto, la situación de Lautaro Della Longa fue distinta. La fiscalía decidió desvincularlo del comercio de estupefacientes, pero igualmente le atribuyó delitos penales. En su domicilio se hallaron drogas para consumo, una pistola calibre .380 apta para el disparo, municiones, dinero en efectivo y otros elementos de interés para la causa. Al no contar con autorización legal para portar el arma, Della Longa fue acusado por tenencia simple de estupefacientes en concurso real con tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil condicional.
Cabe destacar que Sosa Zidan se mantuvo prófugo a principios de diciembre de 2025, cuando justo antes del acuerdo, abandonó la prisión domiciliaria que le había sido concedida. Por este motivo, la Policía de Neuquén emitió una orden de ubicación y aprehensión con la difusión de su rostro y características.
Para los hombres condenados, que no irán a la cárcel de manera inmediata, la Justicia impuso reglas de conducta estrictas: fijar domicilio, presentarse periódicamente ante la autoridad judicial, abstenerse del consumo de estupefacientes y someterse a evaluaciones médicas. En el caso de Della Longa, además, se dispuso que el dinero secuestrado sea donado a una institución de bien público vinculada al tratamiento de adicciones.
Cómo hacían el "pasamanos" para realizar el microtráfico
La investigación determinó que Prieto y Sosa Zidan comercializaron estupefacientes desde una vivienda ubicada en el barrio San Lorenzo Norte de la ciudad de Neuquén. La actividad se desarrolló, al menos, entre julio y noviembre de 2025, bajo la modalidad conocida como “pasamanos”.
El trabajo de campo permitió establecer que Prieto dirigía la actividad y resguardaba el dinero y las sustancias, es decir, ordenaba el funcionamiento del lugar, mientras que Sosa Zidan colaboraba en la venta al público.
De esta manera, según reconstruyó la fiscalía, Prieto y Sosa Zidan montaron un punto de venta de drogas en la vivienda donde atendían a compradores que llegaban, realizaban los intercambios rápidos, con salidas casi inmediatas.
El allanamiento del 6 de noviembre terminó de confirmar lo que la Policía ya había documentado: se secuestraron envoltorios de cannabis sativa y clorhidrato de cocaína, una balanza de precisión y más de 1,3 millones de pesos en efectivo. Elementos típicos del narcomenudeo que cerraron el circuito probatorio.
Un dato no menor: las defensas y los propios imputados renunciaron a los plazos de impugnación. Eso significó que la sentencia quedó firme en la misma audiencia, sin posibilidad de apelaciones posteriores. El acuerdo y las condenas fueron homologados por el juez Juan Guaita, quien dio por cerrado el caso.
Con esta resolución, la Justicia neuquina volvió a poner el foco en el narcomenudeo barrial y en el valor de las denuncias anónimas como punto de partida para investigaciones que, como en este caso, terminaron sin escapatoria para los responsables.
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