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La Mañana Bahía Blanca

Un fallo obliga a una obra social a pagarle el aceite de cannabis a un paciente

La ley aún no está vigente por falta de reglamentación.

Un joven de Punta Alta logró a través de un fallo de la Cámara Federal que la obra social reconozca que le debe reconocer el tratamiento con aceite de cannabis que debía importarlo de Estados Unidos a costo excesivo para la familia.

Agustín, de 20 años, sufre parálisis cerebral, retardo en el desarrollo y epilepsia encefalopática, refractaria al tratamiento habitual. Los médicos al prescribirle el aceite de cannabis lograron reducir los episodios epilépticos diarios que eran de 15 a 20 diarios a 1 cada 20 días.

El joven evolucionó con la resocialización, el estado de alerta y atención y modificó algunos trastornos de conducta. Dejó de ser agresivo y mejoró su calidad de vida.

El aceite de cannabis (Charlotte Every Day Advanced Hemp Oil) es importado y Agustín lo obtiene a través de sus familiares que lo han adquirido de manera particular en los Estados Unidos, en medio de gestiones engorrosas y con el riesgo de discontinuar su tratamiento.

Según publicó el diario La Nueva, la obra social que lo cubre, OSDE, rechazó la intervención, al argumentar que no es una sustancia aprobada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (salvo de manera excepcional), que no figura en el Programa Médico Obligatorio y que tampoco se acredita peligro en la demora.

Entonces la familia presentó un recurso de amparo y el Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca, a cargo del doctor Walter López da Silva, quien lo aceptó. La obra social apeló ante la Cámara Federal y el cuerpo de alzada volvió a darle la razón a Agustín, en el marco del expediente "F.A.I. c/OSDE s/amparo de salud".

Se trata del primer fallo de este tipo, teniendo en cuenta que la ley nacional a favor del uso del cannabis medicinal se aprobó en marzo, pero aún no está vigente por falta de reglamentación.

El camarista Pablo Candisano Mera, quien fundamentó el fallo con el apoyo de su colega Juan Leopoldo Velázquez, explicó: “Están acreditados los perjuicios que podría ocasionar la interrupción del tratamiento que le ha proporcionado una innegable mejoría –cuantiosa disminución de la frecuencia de convulsiones–”.

E indicó que “cualquier tipo de retroceso ante estos notables avances en su calidad de vida –y en la de su familia– deviene inadmisible”.

La ley 27.350 prevé un programa de importación de aceites de cannabis con fines medicinales, pero como no está operativo, la obra social debe arbitrar los medios para el suministro, siendo “imperativo” salvaguardar la mejoría de Agustín.

“De lo contrario, consagrar el derecho al uso medicinal del cannabis sin la posibilidad de garantirlo implicaría una suerte de reconocimiento de derechos como meros principios de buena voluntad. Los derechos consagrados constituyen un compromiso de tutela efectiva por parte del Estado que los proclama”, opinó.

La Fiscalía General Federal de Bahía Blanca estableció que la ANMAT autoriza casi de manera inmediata la compra de aceite a nombre de un afiliado de obra social.

FUENTE: La Nueva

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