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La Mañana Aguada San Roque

Una por una: las acusaciones por las muertes en la explosión de la escuela de Aguada San Roque

La Fiscalía solo acusó a ocho de los diez imputados. Reveló que hubo contrataciones ilegales, certificados truchos y falsificación de documentos.

Este martes se llevó a cabo la audiencia de formulación de cargos por la explosión en la Escuela 144 de Aguada San Roque, en la que murió el gasista Nicolás Francés, su ayudante Mariano Spinedi y, días después, la docente Mónica Jara.

Las personas que están involucradas en la causa son diez (siete funcionarios públicos y tres de una empresa privada), pero durante la jornada la Fiscalía formuló cargos para ocho, ya que el abogado defensor de las otras dos personas no pudo asistir y serán acusadas en una nueva audiencia en los próximas días. Se trata de Fabio Luna (Director de Ruralidad) y Patricia Cresatti (Directora de Nivel), ambos del Consejo Provincial de Educación.

La fiscal jefa Sandra González Taboada y la fiscal del caso Gabriela Macaya plantearon su teoría sobre el hecho ocurrido el 29 de junio de 2021. Según la investigación, Nicolás Francés y su sobrino Mariano Spinedi realizaban tareas vinculadas a la instalación de gas y la verificación del funcionamiento de calefactores.

Alrededor de las 13:50, ambas personas junto a la docente Mónica Jara, fueron hacia el sector del albergue de niñas, y apenas ingresaron se produjo una deflagración y posterior incendio. La deflagración se produjo como consecuencia de una fuga de gas, en un niple de transición que estaba roscado a un accesorio tipo "T".

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Francés y Spinedi sufrieron quemaduras y fallecieron en forma inmediata. Jara logró salir por una ventana, fue asistida y trasladada hacia un hospital de Mendoza, donde falleció el 12 de julio de 2021.

Para realizar la obra de ampliación en la escuela-albergue, fue contratada la empresa Arte Construcciones S.R.L por la subsecretaría de Obras Públicas de la provincia en agosto de 2019. Esta firma subcontrató a un maestro mayor de obras de modo irregular que contrató también irregularmente al gasista Nicolás Francés.

González Taboada sostuvo que alrededor de un año y medio después de iniciada la obra, el 12 de mayo de 2021, la subsecretaría de Obras Públicas emitió un certificado de "final de obra" que constató un avance del cien por ciento. Sin embargo, el día del hecho, (29 de junio) la obra de la escuela no estaba finalizada tal como lo establecía el pliego de bases y condiciones de la contratación.

Los abogados querellantes que representan a familiares de las víctimas, así como al gremio docente ATEN, adhirieron a la formulación de los cargos que presentaron las representantes del Ministerio Público Fiscal.

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En tanto, las defensas hicieron diversos planteos, entre ellos, que el juzgado de Cutral Co es incompetente para llevar adelante parte de la causa -administración fraudulenta- ya que los delitos que se imputan ocurrieron en las oficinas de los funcionarios ubicados en Neuquén capital.

Finalmente, la jueza Patricia Lupica Cristo avaló los pedidos de imputaciones realizados por la fiscalía y fijó el plazo de investigación en cuatro meses. Previamente, rechazó diversos planteos de los abogados y abogadas defensores.

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Lo que pidió la Fiscalía

1) Héctor Villanueva, socio gerente de Arte Construcciones S.R.L. Según la Fiscalía cometió los delitos de "estrago culposo agravado en calidad de autor; en concurso real con administración infiel en perjuicio de la administración pública como partícipe necesario".

El primer delito fue otorgado al "haber tenido conductas negligentes e inobservantes de la normativa y el contrato licitatorio y a los deberes a su cargo". Esto por no haber conducido diligentemente la obra que le fuera adjudicada; haber convocado y encomendado en forma irregularmente a Eduardo Afione para que ejecute y dirija a un grupo de trabajadores que realizaron la obra, sin haber comunicado ni requerido la autorización de la Administración (Obras Públicas) de conformidad con el pliego licitatorio; haber permitido que Eduardo Afione ejecute las obras conduciendo un grupo de al menos cinco trabajadores a su cargo, sin idoneidad y capacidad acreditada ni conocida por él, quienes llevaron a cabo las tareas de ejecución de la obra, incluida la instalación de gas; no haber ejecutado, ni haber hecho ejecutar debidamente los trámites y los planos y documentación exigidos para la ejecución de la obra e instalación de gas hasta la aprobación por parte del ente prestador.

Asimismo, entre otros puntos, le atribuyó "no haber velado por la seguridad de los bienes y las personas durante la ejecución de la obra, habiendo omitido disponer y ordenar la adopción de las medidas de protección, cartelería, vallado, defensas y señales necesarias para garantizar que las personas ajenas a la obra no accedan al establecimiento durante su ejecución y hasta la recepción provisoria de la misma" y "no haber ordenado la prohibición de ingreso a personas ajenas a la obra durante la ejecución de la misma, ni haber advertido a la dirección, personal docente, no docente, estudiantes y familias que no podían ingresar y permanecer en la escuela durante la ejecución de la obra".

Además, sobre el segundo delito, la Fiscalía precisó que en su carácter de socio gerente cobró la suma de 523 mil pesos "a sabiendas de que la empresa se encontraba en mora" ya que la obra debía estar terminada el 14 de marzo y, mediante el certificado de final de obra ilegalmente emitido, emitió y presentó una factura, logrando que la Provincia librara el pago. Así, la empresa obtuvo "un lucro indebido en perjuicio de la administración pública".

2) Eduardo Afione, maestro mayor de obras, acusado de estrago culposo agravado. Fue subcontratado de manera irregular para la ejecución de la obra de la escuela por la empresa adjudicataria y contratista Arte Construcciones S.R.L.

Para la Fiscalía, ejecutó en forma deficiente la obra encomendada por la empresa, en falta a las reglamentaciones vigentes. Aseguró que contrató a cinco trabajadores que no estaban declarados en la nómina de obreros a la empresa ni a la Provincia, tampoco estaban registrados ante la AFIP, no tenían seguro laboral y no contaban con equipamiento de protección personal. "Estos trabajadores llevaron a cabo las tareas de ejecución de la obra, incluidas aquellas necesarias para la instalación de gas, bajo su expresa directiva", afirmó la Fiscalía.

Entre otras cosas, también le atribuyeron "haber permitido el ingreso de personas ajenas a la obra durante la ejecución de la misma, no habiendo advertido al personal docente y a la dirección que no podían permanecer en la escuela durante la ejecución de la obra".

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3) Diego Bulgheroni, representante técnico de la obra en la escuela por la empresa Arte Construcciones S.R.L. Según Fiscalía, tuvo conductas negligentes e inobservantes a la normativa y el contrato licitatorio y a los deberes a su cargo, razón por la cual le atribuyeron el delito de estrago culposo agravado en calidad de autor en concurso real con administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en carácter de partícipe.

Para las representantes del Ministerio Público Fiscal, omitió programar, coordinar, conducir y controlar la ejecución de los trabajos vinculados con la instalación de gas de la obra; omitiendo coordinar los trabajos realizados por Eduardo Afione, los obreros por él conducidos y el gasista matriculado.

Según la teoría fiscal, Bulgheroni omitió informar en el libro de pedidos los datos de la totalidad de personas que trabajaban en la obra, permitiendo que Afione (contratado irregularmente por Arte Construcciones S.R.L) ejecutara y condujera las obras con el grupo de cinco trabajadores a su cargo.

También le atribuyeron que "no realizó debidamente los trámites, planos y documentación exigidos para la ejecución de la obra e instalación de gas hasta la aprobación por parte del ente prestador" y "no realizó la inspección del montaje de la cañería de gas ni haber verificado la extensión del tendido de la línea de gas". También indicaron que "no gestionó ni acreditó ante el contratista ni ante la Administración la obtención de las habilitaciones de la instalación de gas".

A su vez, la Fiscalía dijo el acusado comunicó "la finalización de los trabajos de obra al 100 por ciento" y "permitió que terceras personas hicieran entrega de la obra a la directora de la escuela primaria Nº 144, a sabiendas de que los trabajos no habían culminado, omitiendo el regular procedimiento de entrega y recepción; no exigió que sean confeccionados la totalidad de los libros de la obra, en particular el libro de mediciones, el cual es obligatorio y necesario para la emisión de las certificaciones, ni el libro diario". También lo acusaron de no cumplir "con la presencia en obra de 20 días hábiles al mes exigido por el pliego; ni dio la intervención obligatoria al Ente Regulador (YPF-Gas) para que materialice las inspecciones previas tanto con la cañería al descubierto, y así verificar la hermeticidad de la instalación, como la inspección con la cañería tapada".

Además se le atribuyó que suscribió "el acta N° 21 del Libro de Órdenes de Servicio, fechada el 12 de marzo de 2021, que fuera elaborada por el inspector S.P, en la cual se consignaba falsamente una medición en la obra con presencia del inspector en dicha fecha y que a esa fecha se habían cumplido la totalidad de los trabajos acordados con la empresa contratista al 100 por ciento, cuando tenía conocimiento que la obra no estaba finalizada, restando diferentes tareas que realizar; no había sido inspeccionada y no contaba con habilitación del ente prestador de gas, lo cual formaba parte de las labores a cumplir por el contratista, constándole no haber presenciado las pruebas de resistencia y obstrucción de la red de gas".

4) Sergio Percat (inspector de obra de Obras Públicas), acusado por la Fiscalía del delito de estrago culposo agravado en concurso real con administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en carácter de coautor, en concurso real con falsificación ideológica de documento público en carácter de autor.

Se le atribuyó que como inspector designado por disposición 0441/19, para la obra de la escuela primaria N°144, desplegó conductas negligentes e inobservantes a la normativa y el contrato licitatorio y a los deberes a su cargo.

Entre otros puntos, la Fiscalía lo acusa de "no haber supervisado técnica, profesional y eficazmente todos los trabajos efectuados durante el desarrollo de la obra y los trabajos que se encontraban en ejecución al momento de los hechos, omitiendo dejar debida constancia de las irregularidades e incumplimientos observados por parte del contratista y sus dependientes, en particular aquellas vinculados con las instalaciones de gas, en los libros obligatorios de obra".

También, no "haber asistido a la obra cuya inspección se le encomendó con la frecuencia indicada en las certificaciones; no haber realizado los controles en el lugar donde se realizaba la obra y especialmente no haber controlado la instalación de gas, ni el material utilizado para la misma ni la nómina de personal que se encontraba ejecutándola".

A esto se le agrega, entre otras cosas, "no haber exigido a la contratista ni al representante técnico el cumplimiento del libro de Mediciones que obligatoriamente debía llevarse en la obra de conformidad con el pliego y la disposiciones especiales, el cual debía ser llevado la inspección a los fines legalmente ordenandos y que hubiese permitido tener constancias del real avance de la obra en lo que respecta a las instalaciones de gas y las tareas del plan de trabajo".

La fiscal jefa sostuvo que en razón de su accionar, "la instalación de gas del establecimiento resultó con deficiencias en las fusiones de las cañerías, hecho que se potenció al haber permitido la utilización de distintos tipos y marcas de material no habilitado por las normas regulatorias correspondientes", derivando ello en la deflagración y la explosión.

También planteó que consignó "falsamente" en cuatro órdenes de servicio que "efectuó dichas inspecciones y control del avance de la obra de manera presencial en la obra en las fechas referidas, cuando en realidad se encontraba en la ciudad de Neuquén y no en la localidad de Aguada San Roque; habiendo luego procedido con los Directores de Obra y el Subsecretario de Obras Públicas a la emisión y suscripción de las mencionadas certificaciones de los avances de obra".

Y destacó que labró "el acta N° 21, fechada el 12/03/21, consignando falsamente una medición presencial en la obra y el cumplimiento de la totalidad de los trabajos acordados con la contratista al 100 por ciento, y con ello haber emitido el 12/05/21, junto a los Directores de Obra y el Subsecretario de Obras Públicas, el certificado final de obra con una medición fechada 12/03/21 y que certificó -por parte de la administración- a la obra como cumplida en un 100 por ciento, cuando a dicha fecha tenía conocimiento que la obra no estaba finalizada".

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5) Raúl Capdevilla, director provincial de Obras Contratadas de la secretaría de Obras Públicas de la provincia. Se le atribuyó estrago culposo agravado en concurso real con administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en carácter de coautor.

La Fiscalía señaló que "desplegó conductas negligentes e inobservantes a la normativa y el contrato licitatorio y a los deberes a su cargo: no haber realizado diligentemente las tareas de inspección y de los materiales utilizados en la obra de gas realizada en la escuela N° 144 en forma personal o por intermedio de terceros; no haber exigido la confección de los libros previstos en el pliego general único de bases y condiciones para la contratación de la obra; no haber verificado conforme la reglamentación, el final de obra que fuera medido el 12/3/2021, certificado bajo Nº 15 del 12/5/21 y abonado por la administración el 23/7/2021".

También indicaron que el funcionario no controló el trabajo realizado por Sergio Percat, "no haber participado de manera presencial, ni haber exigido participar de las pruebas de hermeticidad y obstrucción de la red de gas".

En simultáneo, señalan "que suscribió el certificado final de obra al 100 por ciento emitido en fecha 12 de mayo de 2021 que refiere una medición falsa fechada el 12 de marzo de 2021 y elevaron mediante nota de fecha 12 de mayo de 2021 para la aprobación y firma del Subsecretaría; que certificó falsamente que la obra estaba cumplida al 100 por ciento; cuando a dicha fecha la obra no estaba finalizada, en particular tenían conocimiento de que la obra de gas no estaba finalizada, ya que las instalaciones no habían sido inspeccionadas, ni aprobadas, ni habilitadas por ente prestador de gas".

6) Carlos Córdoba, director de Obras Contratadas dependiente de la secretaría de Obras Públicas de la provincia. La Fiscalía le atribuyó estrago culposo agravado en concurso real con administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en carácter de coautor. Esto porque desplegó conductas negligentes e inobservantes a la normativa y el contrato licitatorio y a los deberes a su cargo.

La fiscal jefa detalló entre estas conductas "no haber realizado diligentemente las tareas de inspección y de los materiales utilizados en la obra de gas realizada en la escuela N° 144 en forma personal o por intermedio de terceros; no haber exigido la confección de los libros previstos en el pliego general único de bases y condiciones para la contratación de la obra; no haber verificado conforme la reglamentación, el final de obra que fuera medido el 12/3/2021, certificado del 12/5/21 y abonado por la administración el 23/7/2021".

También lo acusaron, entre otras cosas, de no haber controlado el trabajo realizado por Sergio Percat y "no haber participado de manera presencial, ni haber exigido participar de las pruebas de hermeticidad y obstrucción de la red de gas; no haber ejercido la dirección de obra de la escuela primaria N° 144".

Asimismo, se le atribuye que "suscribió el certificado final de obra al 100 por ciento emitido en fecha 12 de mayo de 2021 que refiere una medición falsa fechada el 12 de marzo de 2021; que certificó falsamente que la obra estaba cumplida al 100 por ciento cuando a dicha fecha la obra no estaba finalizada, en particular tenían conocimiento de que la obra de gas no estaba finalizada, ya que las instalaciones no habían sido inspeccionadas, ni aprobadas, ni habilitadas por ente prestador de gas; siendo estas tareas parte de las labores a cumplir por el contratista conforme el pliego y contrato dentro del plazo del mismo; y pese a lo cual se certificaron como cumplidos al 100 por ciento, certificado emitido por el importe neto de 533 mil pesos, lo cual habilitó que Tesorería de la Provincia expida el pago a la empresa Arte Construcciones S.R.L.".

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7) Roberto Deza, subsecretario de Obras Públicas, por los delitos de coautor de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en concurso ideal con falsedad ideológica de instrumentos públicos.

Para la Fiscalía, consintió "la incorporación de información falsa en el expediente de la obra, dando su aval para el pago del certificado final de obra de la escuela N° 144".

La fiscal jefa detalló que "dicho certificado, emitido en fecha 12 de mayo de 2021 con una medición fechada dos meses antes (el 12 de marzo de 2021), certificaba falsamente que la obra estaba cumplida al 100 por ciento cuando en dicha fecha la obra no estaba finalizada, teniendo particular conocimiento de que la obra de gas no estaba finalizada, ya que las instalaciones no habían sido inspeccionadas, ni aprobadas, ni habilitadas por ente prestador de gas".

Asimismo, indicó que "el 28/04/21, el Sr. Deza avaló la tercera redeterminación provisoria de precios en favor de Arte Construcciones S.R.L. por la suma neta de 2.112.980 suscribiendo el certificado de obra, con conocimiento que al 14/03/2021 debía estar finalizada la obra, omitiendo imponer o instruir a sus dependientes que se impongan y compensen las multas que debían imponerse a la empresa desde fecha de cumplimiento del plazo de obra que vencía en fecha 14/03/2021 (plazo que contemplaba las prórrogas y ampliaciones concedidas a la empresa), beneficiando así indebidamente a la firma Arte Construcciones en perjuicio del patrimonio de la administración pública".

Finalmente, la Fiscalía señaló que luego de la explosión en Aguada San Roque Deza "no arbitró los medios para suspender el trámite de pago del certificado N°15 (ya que aún no se había efectivizado la transferencia de fondos a Arte Construcciones desde la Tesorería General de la Provincia) que se corresponde al falaz final de obra, el cual se abonó en fecha 23/07/2021".

Agregó que, lo anteriormente mencionado, "es demostrativo de la voluntad de beneficiar económica e indebidamente a la empresa Contratista que no había cumplido aún con la totalidad de los trabajos del contrato y se encontraba en mora, y perjudicando los intereses de la administración pública que le son confiados como máxima y última instancia de contralor del cumplimiento de la obra pública".

8) Gabriel Potas, coordinador interinstitucional de la Unidad de Planificación e Infraestructura, dependiente del ministerio de Educación, por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal con homicidio culposo en perjuicio de Mónica Jara.

Se le atribuyó "no haber efectuado ni por si, ni por intermedio de personal competente para ello, un relevamiento de las condiciones e infraestructura" de la escuela Nº 144, luego de la Resolución que determinaba el restablecimiento del dictado de clases presenciales.

Según fiscalía, esto "derivó en el inicio de clases presenciales en ese establecimiento escolar el día 28 de junio de 2021, sin que la obra que se estaba llevando a cabo se encontrara concluida, habilitada y debidamente entregada, habiendo determinado ello la presencia tanto de personal docente como educandos de escuela primaria en el establecimiento escolar el día 29 de junio de 2021".

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