Aguada San Roque: la Corte Suprema revisará las penas de exfuncionarios y un arquitecto
El TSJ declaró admisibles los recursos de cuatro condenados por la explosión en la escuela que en 2021 mató a Mónica Jara, Nicolás Francés y Mariano Spinedi.
La Justicia de Neuquén le abrió la puerta a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que revise las condenas por la explosión en la Escuela N°144 de Aguada San Roque, el siniestro que el 29 de junio de 2021 mató al gasista Nicolás Francés, al joven Mariano Spinedi y a la docente Mónica Jara.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) declaró admisibles los recursos extraordinarios federales presentados por los cuatro condenados: el arquitecto Diego Bulgheroni, el ingeniero Sergio Percat, y Raúl Capdevilla y Carlos Córdoba, todos vinculados a la obra de refacción que se ejecutaba en la escuela al momento del hecho.
La tragedia ocurrió mientras el edificio escolar continuaba en obra pese a que ya se habían retomado las clases presenciales durante la pandemia. Según se reconstruyó en el juicio, se produjo una fuga de gas que derivó en una explosión y un incendio, en momentos en que el sector afectado todavía no había sido formalmente entregado por la empresa contratista Arte Construcciones a las autoridades educativas.
Fue allí donde murieron el gasista Francés, su sobrino y ayudante Spinedi y la docente Jara, quienes se encontraban en el lugar al momento de la deflagración.
Aguada San Roque: ya fueron condenados en Neuquén
Los cuatro condenados fueron hallados responsables en 2024 y 2025 por estrago culposo agravado por el resultado muerte, en concurso con administración fraudulenta en perjuicio del Estado provincial. A Percat, además, se le sumó una condena por falsificación ideológica de documento público.
Percat recibió la pena más alta, con 5 años de prisión efectiva, inhabilitación perpetua para cargos públicos e inhabilitación para ejercer como ingeniero por diez años. Bulgheroni fue condenado a 4 años y medio de prisión, con 8 años de inhabilitación para ejercer como arquitecto.
Capdevilla y Córdoba recibieron 4 años cada uno, con inhabilitación perpetua para cargos públicos e inhabilitación por 8 años para ejercer como maestros mayores de obra.
Antes de llegar a esta instancia, los cuatro habían agotado el reclamo en los tribunales locales. Primero, el Tribunal de Impugnación confirmó sus condenas, y después el propio TSJ les rechazó en marzo de este año los recursos de impugnación extraordinaria con los que buscaban una última revisión dentro de la justicia provincial.
Ante ese rechazo, sus defensas (los abogados Juan Manuel Coto, Melina Pozzer y Gonzalo Rodríguez) apelaron directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y fue esa apelación la que el TSJ terminó admitiendo ahora, habilitando su elevación a Buenos Aires.
El argumento de las defensas fue parecido en los tres casos. Sostienen que la Justicia provincial no les dio una respuesta adecuada a los planteos sobre la congruencia entre lo que se los acusó y lo que finalmente se los condenó, y que eso vulneró su derecho a una revisión completa de la sentencia, garantizado por tratados internacionales de derechos humanos con rango constitucional.
Capdevilla y Córdoba, por ejemplo, cuestionan que se les haya atribuido en el fallo un conocimiento de la falsedad de un certificado de obra que no figuraba en la acusación original, lo que a criterio de la defensa cambió tanto los hechos como la intención que se les endilgó.
Percat, por su parte, insiste en que la responsabilidad del siniestro fue exclusivamente del gasista fallecido, quien —según su defensa— manipuló la instalación con el suministro activo, no cortó el gas al advertir la fuga y permitió el ingreso de otras personas al lugar. Sostiene que su condena no logró probar un nexo causal entre su conducta como ingeniero a cargo de la obra y la tragedia, y que además el tribunal nunca respondió a su reclamo sobre el monto de la pena.
Bulgheroni, a su vez, sumó cuestionamientos sobre la valoración de la prueba vinculada a la entonces directora del colegio, la interpretación del certificado de avance de obra del 12 de marzo de 2021 —que la Justicia equiparó a una obra terminada, algo que la defensa niega—, la responsabilidad de la empresa subcontratista que puso al personal en el lugar, y la proporcionalidad de la pena de inhabilitación como arquitecto.
El TSJ entendió que esos planteos tienen la seriedad suficiente como para que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que determine si hubo o no arbitrariedad en los fallos anteriores, aunque aclaró expresamente que eso no implica adelantar opinión sobre si las condenas están bien o mal.
También señaló que se trata de un caso de fuerte interés institucional, dado el impacto que tuvo en la comunidad neuquina, un factor que pesó a favor de habilitar la vía federal incluso ante algunas dudas sobre el cumplimiento estricto de los requisitos formales.
El fiscal general no había convalidado los recursos
El fiscal general José Gerez había dictaminado en contra de la concesión de los tres recursos, por considerar que las defensas no lograron una fundamentación autónoma suficiente.
En el caso de Bulgheroni, también se opuso la querella representada por ATEN. Pese a esas objeciones, el tribunal resolvió conceder los recursos en los tres expedientes.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ahora deberá analizar si confirma lo resuelto por la justicia neuquina o si, por el contrario, da lugar a los planteos de las defensas.
En este último caso, la Corte podría ordenar que la causa vuelva a Neuquén para que la Sala Penal, con jueces distintos a los que intervinieron hasta ahora, dicte un nuevo pronunciamiento.
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