Tras varios meses de cuarentena, el presidente Alberto Fernández decretó a principios de noviembre el comienzo de la etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (Diaspo), el cual, entre otras cosas, marcó la vuelta de los vuelos de cabotaje y posteriormente el regreso de los vuelos internacionales.
La habilitación de los vuelos se hizo tras la aprobación de una serie de estrictos protocolos que deberán cumplir las aerolíneas para poder transportar pasajeros, quienes a su vez tendrán que presentar una serie de requisitos para poder viajar.
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Protocolos para los vuelos
A continuación detallamos las medidas preventivas que se deben cumplir para abordar un vuelo en este tiempo de pandemia, según lo publicado por el portal argentina.com.ar.
En el aeropuerto:
- Control de temperatura al ingresar.
- Desinfecciones continuas en puntos de alto contacto.
- Distanciamiento social y preventivo de dos metros.
- Embarque de a grupos reducidos y de forma ordenada manteniendo el distanciamiento según indicaciones del personal y carteles informativos.
Durante el vuelo
- La entrega de mantas, almohadas y auriculares están suspendidos.
- Servicio de snacks, bebidas y revistas suspendidos en vuelos de cabotaje y regional.
- Contacto limitado entre la tripulación y los pasajeros.
- El pasajero limitará al máximo su movimiento dentro del avión
- Menú de contingencia en bolsas individuales disponible en vuelos internacionales.
- 100 ml. de alcohol en gel es el único sanitizante permitido para el uso abordo.
- Las aeronaves son desinfectadas con productos recomendados por la OMS.
Al desembarcar
- La tripulación indica cuándo se puede abandonar el asiento, una vez que la fila delantera se haya desocupado.
- Respetar el distanciamiento recomendado al descender.
Requisitos para líneas aéreas
- Las empresas deberán remitir la solicitud correspondiente, no menos de 72 horas hábiles antes de la fecha del vuelo.
- Las líneas áreas deberán verificar que los pasajeros cuenten con el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID-19.
- En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o la condición de “caso confirmado” de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias.
- Deberán conservar por 3 meses el listado de pasajeros con su ubicación, para su provisión a las autoridades en caso de requerimiento sanitario.
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