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Nueva ley: ¿Cuántos empleados puedo tener siendo monotributista?

En este artículo, te contamos cuántos colaboradores puede tener un monotributista.

A través de la Resolución General 5599/2024, la ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) –ex AFIP- creó el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC), que establece cuántos empleados o colaboradores puede tener un monotributista.

Cabe recordar que, en el capítulo IV del Título V de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, se dispuso la creación de la figura del trabajador independiente con colaboradores, que posibilita llevar adelante un emprendimiento productivo y acogerse a un régimen especial unificado, que deberá basarse en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos ni con las personas contratantes de los servicios u obras.

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La ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) –ex AFIP- creó el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC).

La ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) –ex AFIP- creó el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC).

Un monotributista podrá contar con un total de hasta tres colaboradores independientes, de forma simultánea, para llevar adelante uno o más emprendimientos productivos. Así lo resolvió la Agencia de Recaudación y Control Aduanero –ARCA- a través de la Resolución General 5599/2024 aprobada a principios de noviembre de 2024.

En el artículo 2 de la mencionada resolución, se especifica que el colaborador independiente podrá realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.

Asimismo, en el artículo 3 se dispone que a los fines de registrar la relación en el PADIC -previo al inicio de la prestación de tareas por parte de los colaboradores- los trabajadores independientes –autónomos o monotributistas- deberán ingresar al sitio web institucional de la ARCA.

Tras acceder con su clave fiscal, y luego de crear el nuevo emprendimiento productivo a través de la opción “Agregar Emprendimientos”, deberán informar -con carácter de declaración jurada- los siguientes datos:

  • 1) Nombre de fantasía del emprendimiento.
  • 2) Fecha de inicio del emprendimiento.
  • 3) Fecha de finalización, de corresponder.
  • 4) Domicilio de desarrollo de la actividad, de corresponder.
  • 5) Actividad.
  • 6) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los colaboradores independientes.

Una vez efectuado el ingreso de los datos, los trabajadores independientes -monotributistas- y sus colaboradores independientes recibirán una notificación en su respectivo Domicilio Fiscal Electrónico, a partir de la cual tendrán un plazo de 72 horas para confirmar o rechazar su participación en el emprendimiento productivo.

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Un monotributista podrá contar con un total de hasta tres colaboradores independientes.

Un monotributista podrá contar con un total de hasta tres colaboradores independientes.

Por otra parte, la resolución subraya que los trabajadores independientes podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración, debiendo informarlo en el PADIC, ingresando al emprendimiento correspondiente y seleccionando la opción “Modificar”/“Datos de los Colaboradores”.

A través del enlace https://www.afip.gov.ar/padic/, es posible conocer los alcances del Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC). Allí, la ARCA incluyó los detalles referidos a este nuevo régimen especial, el procedimiento –el informe de la relación y el fin del vínculo entre trabajadores independientes -autónomos o monotributistas- y colaboradores- y una didáctica sección de ayuda, que presenta la normativa vigente y una serie de preguntas frecuentes.

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