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La Mañana reforma tributaria

Chani Sapag propuso que las indemnizaciones no paguen Ganancias

Fue en la sesión donde se aprobó hoy la reforma tributaria. Se corrió de la polémica de su aval a la reforma jubilatoria.

La diputada nacional por el MPN, Alma "Chani" Sapag, impulsó la propuesta para que las indemnizaciones por antigüedad no paguen el Impuesto a las Ganancias, como se venía barajando en la reforma del régimen tributario.

También que las cooperativas y mutuales, cuyas actividades estén vinculadas al ahorro y al crédito, no paguen ese mismo impuesto, tal cual era la idea original que se bajó desde la gestión del presidente Mauricio Macri.

El proyecto de ley de Reforma Tributaria estipulaba gravar esas actividades modificando los artículos 20 y 69 de la ley que regula Ganancias. Sin embargo, gracias a la propuesta de la legisladora nacional neuquina, estas entidades finalmente quedaron exentas del pago del tributo.

La propuesta de Sapag ya había sido tratada en la Legislatura neuquina con anterioridad y de alguna manera sacó a la diputada del eje de la polémica, luego de dar su voto (junto a David Schelerth y Leandro Lopez de Cambiemos) para la reforma previsional en la madrugada del martes.

Se trata de una acción consecuente con una de las últimas comunicaciones que impulsó Sapag en la Legislatura neuquina antes de asumir el 10 diciembre pasado como legisladora nacional.

En efecto, como vicepresidenta primera del Poder Legislativo neuquino impulsó la sanción el 29 de noviembre pasado de la comunicación 84/2017, cuyo primer artículo “rechaza la propuesta del Poder Ejecutivo nacional de modificar, en el marco del proyecto de ley de Reforma Tributaria, los artículos 20 y 69 de la ley que regula el Impuesto a las Ganancias, por afectar a las mutuales cuyas actividades están vinculadas al ahorro y el crédito”.

Ese artículo fue finalmente derogado, con el fundamento de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha establecido la no gravabilidad en el Impuesto a las Ganancias de las indemnizaciones por cese en las relaciones laborales, por considerarlas no alcanzadas conforme el "criterio de la fuente" aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas, que figura en el inciso i) del artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

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