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Dura sanción para Cipolletti por los incidentes ante 25 de Mayo

A horas del partido de ida de la final de la Liga Deportiva Confluencia, en el club albinegro fueron castigados cuatro jugadores y suspendieron preventivamente el predio.

A horas de disputar el partido de ida de la final de la Liga Deportiva Confluencia frente a Pillmatun, el Club Cipolletti recibió pésimas noticias. Castigaron a cuatro jugadores, con sanciones de cuatro a diez fechas, y suspendieron preventivamente el predio 15 de Octubre.

Las sanciones se enmarcan en los incidentes luego del partido de revancha ante 25 de Mayo en la que hubo enfrentamientos entre jugadores de ambos equipos y además, ingresaron algunos hinchas del equipo local al campo de juego para agredir al plantel pampeano.

El defensor Julio Sánchez recibió diez fechas de suspensión. Según expresa el fallo, por “agresiones físicas a un jugador del equipo rival, golpe de puño a personal policial y se fuga después de hacerlo”.

Mateo Quesada, fue sancionado con ocho partidos, por “doble amonestación durante el partido y concluido este, participación en el tumulto peleando con todo aquel que se le cruzaba, aplicando puños y patadas”. Mientras que el arquero Alex Verón y Santiago Garces, recibieron cuatro fechas de expulsión por “replicar agresión”.

En tanto, el Tribunal de Disciplina sancionó a ocho integrantes del plantel de 25 de Mayo, con suspensiones de van de 15 partidos a seis: Federico Arias (15 fechas), Luis Sepúlveda (12), Fabricio Leguizamón (12), Javier García (10), Alan Gomez (8), Lucas Lescano (8), Carlos Fernández (7) y Rafael Morales (6).

Sin duda serán bajas sensibles para el entrenador Manuel Gutiérrez de cara al partido de ida de la final que se jugará este domingo en cancha de Pillmatun.

Además, el Tribunal de Disciplina suspendió preventivamente el predio albinegro. Esta semana la dirigencia ya trabajó en mejorar las condiciones de seguridad (reparar el alambrado dañado por la parcialidad visitante, colocar candados, entre otros aspectos), por lo tanto este sábado la Comisión Revisora de Campos de Juego del Consejo Directivo recorrerá el lugar, ya que por la tarde se jugarán partidos de divisiones formativas.

Incidentes en el partido de la Liga Confluencia entre Cipolletti y 25 de Mayo.mp4

El fallo:

CUARTO: Se da tratamiento al informe del árbitro Román Domínguez y los árbitros asistentes Luca Garrido y Ezequiel Brevis, correspondiente al partido Cipolletti vs 25 de Mayo en Primera División del pasado 06/03/2022, en lo que respecta concretamente a las anomalías advertidas en el estadio del club local donde se disputó el encuentro e incidentes producidos luego de finalizado el partido; VISTO: 1) Que los colegiados refieren en el el informe que los portones de acceso a zona de vestuarios no cuentan con candados ni espacios para colocarlos, por lo cual solamente tiene la traba que lo cierra, sin seguridad para esa zona. El portón de acceso a la cancha no cuenta con candado ni espacios para colocarlo, donde la puerta solo queda cerrada con la cerradura. La puerta del vestuario de árbitros no tiene la llave de la cerradura, por lo cual solo queda cerrada sin llave, no presenta seguridad para dejar los bolsos ni seguridad para la integridad física de los árbitros. Las tribunas no cuentan con separación de parcialidades. Por las puertas de acceso a zona de vestuarios entraron simpatizantes del club Cipolletti, y uno de ellos comenzó a agredir a jugadores de 25 de mayo, los cuales respondieron con agresiones físicas. También ingresaron simpatizantes del club 25 de mayo. Entre ellos un jugador que no estaba en planilla, Fabricio Leguizamon. Jugador que se encontraba en las tribunas. Este señor ingresa y agrede al preparador físico de Cipolletti aplicando un golpe de puño en el rostro produciéndole un corte en el labio y dejándolo en el piso, luego agrede a más jugadores de Cipolletti; 2) Que en su descargo y sobre esta concreta cuestión, el Club Cipolletti sostiene que en el contexto del tumulto sucedido, la parcialidad del club 25 de Mayo en el afán de ingresar al campo de juego rompió el alambrado del predio, ingresando al campo de juego y generando más disturbios. Sostiene que la actitud de los jugadores y simpatizantes del club 25 de Mayo resultó resultó brutal, innecesaria y se apartó groseramente de las pautas de comportamiento previstas en el reglamento, demostrando un reprochable desinterés por la integridad física de colegas, compañeros y público en general. Considerando por ello responsables de los daños a las personas y materiales, tanto a los autores directos como al propio club 25 de mayo, por haber omitido su dirigencia controlar el desempeño e impartir instrucciones y directivas a través de sus entrenadores y demás auxiliares. Por lo que atribuye a estos últimos responsabilidad indirecta por el hecho de sus jugadores y otros auxiliares. Pide por ello que este Tribunal de Disciplina determine las responsabilidades de los involucrados; 3) Que así las cosas y puesto a decidir, cabe destacar que la exposición de hechos que efectúa el Club Cipolletti en su descargo en cuanto a las faltas y consecuente responsabilidad atribuible directamente a los jugadores y simpatizantes del Club 25 de Mayo e indirectamente, a título de responsabilidad objetiva o refleja, a la misma institución, coincide con las conclusiones que se extraen del informe arbitral. El punto es que nada en esa misma presentación desvirtúa ni menos se hace cargo de las responsabilidades de igual naturaleza directa e indirecta que cabe a los jugadores, simpatizantes del Club Cipolletti y a éste mismo como institución, por su participación en el mismo incidente y bajo las mismas condiciones que el club visitante. Respecto de los jugadores de ambos clubes, han merecido las sanciones que a criterio de este Tribunal corresponde a cada uno en función de la gravedad de las respectivas faltas, según lo resuelto en el Punto Primero de esta Acta. Mas en en el caso del club Cipolletti en su rol institucional, son sin dudas un agravante las condiciones de seguridad claramente deficitarias que en buena medida generaron el marco propicio para que los hechos alcanzaran la magnitud verificada. Mereciendo ello mayor reproche concretamente hacia su dirigencia, por la sencilla y evidente razón de que cuestiones tan elementales como cerraduras y candados en los accesos a la cancha, zona de vestuarios y separación de parcialidades en nada se advierten dificultosas a la hora de ser provistas. Con lo que la ausencia de tales elementos básicos del modo verificado en el informe arbitral, no a otra razón debe ser atribuida que la desidia de la dirigencia de la Institución. Importando éste un proceder que si se permite la comparación, es sin dudas más reprochable que la omisión en el control de conductas humanas que cuestiona respecto de la dirigencia del club 25 de Mayo; 4) Que en tales condiciones, indudablemente se impone decidir sobre la base del informe de los árbitros Román Domínguez, Luca GHarrido y Ezequiel Brevis, cuya precisión y objetividad merecen en este caso un especial reconocimiento.

Por ello, el Tribunal de Penas de la Liga Deportiva Confluencia RESUELVE:

I) Imponer al Club 25 de Mayo la sanción de multa equivalente a 150 entradas de partido de primera división durante cuatro fechas, por considerarlo incurso en la falta prevista en el art.83 del RTyP; II) Imponer al Club Cipolletti la sanción de multa equivalente a 150 entradas de partido de primera división durante cinco fechas, por considerarlo incurso en la falta prevista en el art.83 del RTyP y con el agravante en este caso que resulta de los precedentemente expuesto en relación con la incidencia de las deficitarias condiciones de seguridad de su cancha en lo producción de los incidentes por los que se aplica la sanción; III) Hacer saber a ambos clubes que para el cumplimiento de la sanción deberán observar las disposiciones de los arts.132 y sgtes. del RTyP, bajo apercibimiento de proceder en la forma dispuesta en el art.77 del mismo ordenamiento; IV) En cuanto a la situación de la cancha del Club Cipolletti donde se disputó el encuentro y se produjeron los incidentes, la situación planteada no cuadra en las disposiciones del art. 81 del RTyP en razón de la categoría de los equipos intervinientes y por ello este Tribunal de Penas carece de potestad para imponer la clausura a título de sanción. Sin embargo, no puede ser ajeno a una situación que podría llegado el caso redundar en responsabilidad legal para la Liga Deportiva de la que este Tribunal de Penas es órgano integrante, en caso de ocurrir las consecuencias de las que los defectos verificados se avizoran como causa suficientemente eficiente y resultando ello algo considerablemente probable. Por ello corresponde con carácter preventivo disponer la suspensión de la Cancha del Club Cipolletti donde se disputó el encuentro de Primera División contra el Club 25 de Mayo del 06/03/2022, a efectos de la inmediata intervención de la Comisión Revisora de Campos de Juego del Consejo Directivo, quien en el ejercicio de sus incumbencias de acuerdo con el art.71 del Estatuto y Reglamento General, deberá evaluar las condiciones para la habilitación según corresponda por cada categoría; V) Notifíquese a través de la Secretaría de la LDC a la Comisión Revisora de Campos de Juego y a los Consejeros de los clubes Cipolletti y 25 de Mayo.

Diego Jorge Broggini

(Presidente)

Por Tribunal de Penas de la LDC

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