Fuerzas de seguridad no podrán ingresar a comunidades mapuches sin orden
La jueza federal de Zapala, Silvina Domínguez, dispuso que la Gendarmería Nacional y demás fuerzas de seguridad se abstengan de ingresar a las tierras donde reside la comunidad mapuche Raquitue sin orden judicial o sin mediar autorización por parte de las autoridades comunitarias.
La medida fue dispuesta tras hacer lugar a un habeas corpus preventivo en favor de la comunidad, ubicada en cercanías del lago Huechulafquen, en el parque Nacional Lanín
Al fundamentar su resolución, la magistrada tuvo en cuenta "las circunstancias de público conocimiento" vinculadas a la búsqueda de Santiago Maldonado y el apartamiento de la Gendarmería Nacional en la causa por la desaparición forzada.
Por otro lado, la Fiscalía Federal a cargo de Karina Stagnaro, requirió la formación de una causa por separado para investigar la presunta comisión de un delito de acción pública por parte de integrantes de la Gendarmería Nacional, informó el Ministerio Público Fiscal en su sitio web.
La acción de habeas corpus estuvo motivada en la denuncia efectuada por integrantes de la comunidad en relación a la irrupción de integrantes de Gendarmería Nacional en la población identificada como "Bahía 2", a unos 500 metros de la ruta provincial 61.
El hecho tuvo lugar el pasado 8 de septiembre , cuando miembros de Gendarmería ingresaron "sin ningún tipo de permiso ni orden judicial" y dijeron que estaban buscando a Santiago Maldonado.
Para los integrantes de la comunidad, dicho accionar tuvo que ver con una intención de "amedrentamiento" y "amenazas" dirigida hacia la Comunidad Raquithue y al pueblo mapuche, por lo que solicitaron que se garantice la libertad ambulatoria e integridad física de sus miembros, ya que "Gendarmería Nacional ingresó de manera ilegítima e inconsulta en territorio de la comunidad".
La jueza Domínguez consideró "cabalmente probado" el hecho denunciado: a partir del relato de los denunciantes, de los testimonios recibidos a guardafaunas y del propio informe elevado por Gendarmería Nacional, dio por acreditado el ingreso de la fuerza a la comunidad.
En base a lo expuesto, ordenó que, a fin de garantizar la libertad e integridad física de los miembros de la comunidad amparada y hacer cesar la amenaza esgrimida, el ingreso a la comunidad deberá efectuarse a través de la orden de un juez competente o bien solicitando la autorización respectiva a las autoridades de la comunidad, "reconociendo la posesión pacífica que dicha comunidad viene ostentando en el paraje Raquitue".
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FUENTE: Noticias Argentinas
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