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La Mañana eutanasia

La eutanasia ya está legalizada en Uruguay: cuáles son los siete puntos clave y quiénes pueden solicitarla

Uruguay es el primer país de Latinoamérica en regularla. Cómo se aplicará la controversial medida.

El gobierno de Uruguay reglamentó este miércoles la ley de eutanasia. La decisión fue oficializada por el presidente Yamandú Orsi, quien valoró el debate previo a su aprobación en octubre de 2026.

El presidente Orsi destacó que la aprobación de esta normativa implicó un “proceso de debate profundo, plural y sostenido en el tiempo”.

“La dignidad humana está en el centro de las decisiones más complejas. Firmé el decreto reglamentario de la ley que regula la muerte médicamente asistida en Uruguay, luego de un proceso largo de debate, reflexión y escucha”, expresó el mandatario.

Para el presidente, también fue importante avanzar en cuidados paliativos y señaló que “acompañar, aliviar y cuidar es parte esencial de cualquier decisión sobre este terreno”.

Presidente de Uruguay, Yamandú Orsi
El presidente de Uruguay, Yamandú Orsi, reglamentó la ley de eutanasia.

El presidente de Uruguay, Yamandú Orsi, reglamentó la ley de eutanasia.

“Sobre esa base, hoy damos este paso, tras una conversación profunda, con raíces filosóficas, éticas y también personales, donde conviven distintas miradas, creencias y sensibilidades. Uruguay sigue construyendo acuerdos en los temas que más importan”, destacó Orsi.

Ley de eutanasia: cómo se aplicará y quiénes pueden solicitarla

La Ley de eutanasia que se puso en marcha en Uruguay otorga el “derecho” a acceder al procedimiento a personas mayores de edad “psíquicamente aptas”, y que padezcan una patología incurable e irreversible, que les haga padecer “sufrimientos que le resulten insoportables”.

En el decreto reglamentario, se establecieron definiciones y se reguló el procedimiento para “otorgar las mayores garantías en su implementación”.

En línea con lo que establece la ley, el decreto señala que solo pueden amparase ciudadanos uruguayos naturales o legales, o quienes acrediten la residencia en el país.

Proyecto Muerte Digna. Eutanasia

Las claves de la reglamentación

  1. Psíquicamente apta: la persona debe ser capaz de “comprender a cabalidad su situación de salud, evaluar todos los tratamientos y alternativas posibles y tomar decisiones conforme a su real saber y entender”.
  2. Patología o condición incurable o irreversible: es cuando la enfermedad está en una condición clínica con un curso “progresivo” y se caracteriza por la “ausencia de posibilidades de respuesta a un tratamiento curativo eficaz conforme a la evidencia médica actual”. Hay una “pérdida progresiva de la autonomía del paciente”.
  3. Etapa terminal de una patología incurable: “Es una situación clínica avanzada de una enfermedad incurable e irreversible, por el cual el fallecimiento se prevé en un horizonte temporal cercano”.
  4. Sufrimientos que resulten insoportables: es la “experiencia de síntomas físicos o psíquicos derivados de una patología incurable e irreversible, que se manifiesta de forma persistente en el tiempo, resistente y refractario a los tratamientos y cuya intensidad es percibida por el paciente como incompatible con su dignidad o integridad”.
  5. Residencia habitual: pueden acceder quienes tienen residencia “permanente” en el país.
  6. Médico actuante o responsable: el ante quien se presenta la solicitud y participa de todas las etapas del procedimiento.
  7. Médico consultante: es el médico que será convocado para una segunda opinión.
Aprobación Ley Eutanasia

Una decisión revocable

Uno de los artículos que está incluido en el decreto es la revocación de la expresión de voluntad.

El texto establece: “La voluntad del solicitante esencialmente revocable, pudiendo por tanto dejar sin efecto su voluntad inicial en cualquier momento, sin expresión de causa y sin formalidad alguna, provocando de manera inmediata la clausura de todos los procedimientos”.