El clima en Neuquén

icon
15° Temp
51% Hum
La Mañana viviendas

Condenan a una constructora y a su gerente por no terminar una vivienda con el método "en seco"

La justicia civil actuó con una indemnización a un cliente por el incumplimiento del contrato. La casa se había tasado en $17 millones dolarizados en 2023.

Una empresa dedicada a la construcción de viviendas deberá pagar a un cliente 50 millones de pesos por abandonar una obra. La jueza civil María Eugenia Grimau consideró que se acreditó la existencia de un contrato para la construcción de una casa y que la firma no lo cumplió. Además, declaró responsable solidario a uno de sus gerentes.

La demanda fue presentada por un vecino de Neuquén capital, quien contrató a la firma en marzo de 2023 para la construcción de una vivienda de 60 metros cuadrados mediante la modalidad en seco de steel framing. El inmueble se entregaría completamente equio en un plazo de 120 días. De acuerdo al relato, el precio total de obra se había pactado en casi 17 millones de pesos y se abonó la mitad. Los trabajos comenzaron en abril de ese año, pero la obra se detuvo en agosto sin justificación.

Grimau definió, en primer lugar, que se trató de un contrato de consumo, regulado por el Código Civil y Comercial y por la ley 24240. “La demandada nunca construyó la vivienda encomendada”, por lo tanto, “está acreditada la antijuridicidad”, indicó.

Planos vivienda

Explicó, en ese sentido, que los incumplimientos pueden ser “acto u omisión resultante de la transgresión de obligaciones preexistentes pactadas entre las partes en el contrato que causa la imposibilidad del afectado de acceder a lo que tenía derecho de acuerdo con el contrato”.

Viviendas "en seco": porqué incumplir un contrato es un ilícito

En el fallo, la magistrada entendió que corresponde extender la responsabilidad al socio gerente de la empresa, dado que el “incumplimiento es un ilícito que está fuera del objeto social, lo que lo hace responsable”.

La decisión, explicó, “se traduce en una ventaja práctica para el perjudicado”, dado que “se ponen a su disposición varios patrimonios que deberán responder ilimitada y solidariamente por los perjuicios causados”.

“El conflicto ciertamente no le es ajeno”, continuó, y concluyó que “no puede vender como sociedad, incumplir, desinteresarse de los acreedores, y pretender una ajenidad formal al negocio”.

Para definir el monto indemnizatorio, tomó como base el precio pautado en 2023 y su equivalencia en dólares, y definió que el costo actual de una obra de esas características es de 66 millones de pesos.

También admitió el reclamo por la privación de uso con motivo de la falta de entrega de la vivienda: “Esa privación se traduce a mi criterio en una oportunidad perdida, pues no se trata de reembolsar locaciones afrontadas por los actores, sino de indemnizar esa privación injustificada del bien que les es propio. La pérdida de chance es así un daño cierto, es la propia pérdida lo que se indemniza”. Para definirla tomó los meses reclamados como de privación de uso y el valor locativo de la vivienda.

El daño moral

En relación con el daño moral, señaló que “no hay dudas que la conducta de la demandada ha generado una alteración de la vida cotidiana del actor, y de manera injustificada”. Por último, condenó a la empresa y al gerente a pagar otros dos millones en concepto de daño punitivo.

Te puede interesar...

Leé más

Noticias relacionadas