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La Mañana San Patricio del Chañar

Confirmaron la condena a prisión a un manifestante por cortar seis días una ruta petrolera

Los episodios tuvieron lugar en agosto del 2020 en el acceso a un yacimiento petrolero en San Patricio del Chañar. La defensa había pedido anular la sentencia.

Finalmente el hombre que había cortado una ruta petrolera en agosto del 2020, en seis oportunidades, quedó con condena firme a ocho meses de prisión condicional por el delito de entorpecimiento de vías de comunicación.

Se trata de Facundo Nahuel Jara quien, a través de su defensa, presentó un recurso ante el Tribunal de Impugnación con el fin de lograr anulación de la sentencia que le fue impuesta a fines de febrero de este año.

Jara participó con un grupo de unas 30 personas del corte de un acceso al yacimiento petrolero de Sierras Blancas en San Patricio del Chañar los días 18, 24, 26, 27, 28 y 31 de agosto de 2020, para reclamar a las autoridades municipales que los tomen como mano de obra local. La interrupción del tránsito tuvo lugar en la Ruta Provincial 7 y la picada 5, entre las 5 y las 15 y afectó a los vehículos vinculados a la industria energética.

En un principio el Ministerio Público Fiscal había acusado a otro manifestante que no pudo ser juzgado dado que falleció. Por otro lado, en una primera instancia, Jara fue también acusado por amenazas coactivas, pero finalmente fue absuelto de este cargo. En contra de la posición que presentó la fiscalía, la magistrada consideró que durante el juicio no se probó que Jara haya amenazado con prender fuego el yacimiento.

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Ante el pedido de anular la condena, el fiscal jefe Pablo Vignaroli pidió que la misma quede firme al remarcar que existió una clara afectación constitucional de quienes querían circular y que la actividad de Jara excedió la protesta social.

El Tribunal de Impugnación, integrado por los jueces Federico Sommer, Richard Trincheri y la jueza Liliana Deiub, finalmente dejó firme la condena por el delito de entorpecimiento de vías de comunicación -seis hechos en concurso real-, en carácter de autor (artículos 194 y 55 del Código Penal); con una pena de 8 meses de prisión condicional más reglas de comportamiento. Por unanimidad los magistrados determinaron que “la sentencia ponderó razonablemente y con cita de doctrina y jurisprudencia aplicable lo relacionado con la tipicidad en los términos del artículo 194 del Código Penal respecto de las conductas desplegadas”.

Asimismo, destacaron que “en referencia al argumento del ejercicio del derecho constitucional, vale establecer que al haber perjudicado derechos de terceros, el obrar del imputado Jara exorbitó el marco de la protección constitucional para reunirse y peticionar (Artículo 14 de la Constitución Nacional), y no puede concluirse que prevalece sobre el derecho a transitar o trabajar libremente (artículo 14). (Resulta) relevante destacar de modo categórico que lo prohibido no es la protesta ni la petición a las autoridades -que resultan absolutamente legítimas-, sino que el medio por el cual se ejercitó durante seis jornadas diarias sobre la misma ruta es lo que determina la tipicidad de las conductas en los términos del artículo 194 del Código Penal”.

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