A raíz de un recurso presentado por una madre, la Cámara de Apelaciones fijó una cuota con base en el 25% del ingreso del progenitor.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén estableció una nueva cuota alimentaria provisoria en un fallo que podría sentar precedente en materia de obligaciones parentales. La decisión fija el aporte en el 25% de los ingresos del progenitor y, además, establece un piso mínimo equivalente a 1.25 veces la canasta de crianza publicada por el INDEC, conforme a la edad del niño.
La resolución fue dictada en el marco de un recurso presentado por la madre de un niño, quien apeló una sentencia de primera instancia que había fijado un monto inferior. El pedido de revisión se basó en la solicitud de actualización de la cuota alimentaria vigente hasta abril de 2023, la cual representaba apenas el 1% de los ingresos mensuales declarados por el progenitor ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) entre marzo de ese año y febrero de 2024.
Durante el proceso, el padre presentó un recibo de sueldo con valores significativamente menores a los ingresos informados ante la AFIP. Según consta en el expediente, figura como empleado de una firma de la cual él mismo es uno de los dos socios gerentes, situación que llamó la atención del tribunal por una posible subdeclaración de su verdadera capacidad económica.
La evaluación y fallo de la Justicia
La Sala II de la Cámara, integrada por los vocales Patricia Clerici y José Noacco, consideró múltiples elementos para emitir el fallo, entre ellos informes oficiales y privados que evidencian una situación patrimonial más holgada. Según detalla la sentencia, el demandado es propietario de dos inmuebles ubicados en otra provincia y posee cuentas en diversas entidades bancarias.
“El escenario fáctico y probatorio permite presumir una solvencia superior” a la que reflejan los haberes presentados, sostiene el fallo. Además, agrega que “la titularidad de múltiples productos en diversas entidades financieras, sumado a la propiedad de vehículos e inmuebles y el escenario socioeconómico descrito por el informe socio ambiental, en cuanto a erogaciones y composición familiar del accionado, permiten inferir que su capacidad económica no se limita exclusivamente a su salario, el cual solo fue informado en forma reciente”.
La Cámara tomó en cuenta también el principio del interés superior del niño, así como los criterios de proporcionalidad y razonabilidad en la fijación de alimentos. En ese marco, resolvió establecer una cuota provisoria ajustada tanto al nivel de ingresos que el progenitor efectivamente percibe como a las necesidades del menor, cuya cobertura mínima se vincula con la canasta de crianza elaborada periódicamente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Con esta decisión, el tribunal apunta a garantizar un sustento acorde a los derechos del niño y a evitar prácticas evasivas por parte del obligado al pago. Aunque la medida es provisoria y podría ser revisada en una instancia posterior, el fallo marca una postura clara sobre la evaluación integral de la capacidad contributiva más allá de lo que figura en un recibo de sueldo.
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