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La Mañana Ruta 151

El mal estado de la Ruta 151 llegó a juicio: el sorpresivo fallo contra una aseguradora

El resonante fallo judicial de un automovilista, que reventó dos cubiertas por la calzada, no pasa inadvertido. Los detalles.

El mal estado de la Ruta 151 es un tema recurrente, un problema sin solución que solo genera dolores de cabeza. Ahora, vuelve a ser noticia por un resonante fallo judicial. Por rechazar el siniestro fuera de término, una aseguradora deberá indemnizar a un cliente que rompió dos ruedas de su vehículo en un trayecto en deplorable estado de esa arteria.

El damnificado transitaba en auto por la Ruta 151 rumbo a Villa Regina. Siempre, según las fuentes judiciales, a la altura del kilómetro 256, sintió un fuerte impacto que detuvo la marcha. El mal estado del camino provocó la rotura de dos cubiertas.

Un fallo del Juzgado Civil de Villa Regina hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios contra la aseguradora. La indemnización incluyó los gastos por reparación de llantas y cubiertas, además del daño moral y la privación de uso del vehículo.

La aseguradora quedó en falta

El hombre denunció el siniestro ante su aseguradora. Contaba con cobertura por responsabilidad civil, robo, hurto, incendio y destrucción por accidente. Adjuntó toda la documentación requerida, fotografías del estado del auto y presupuestos de reparación.

La respuesta desfavorable de la aseguradora llegó un mes y medio después. El hombre presentó una demanda judicial. En ella, la aseguradora reconoció el siniestro como un daño parcial, pero argumentó que el conductor solo tenía cobertura por responsabilidad civil contra terceros. Por lo tanto, volvió a rechazar la cobertura.

El juzgado acreditó el siniestro, la contratación de la póliza y su vigencia al momento del hecho. Lo que definió la decisión fue el vencimiento del plazo legal para rechazar la cobertura.

Ruta 151
Así luce la ruta 151, que suele causar muchos daños en los coches.

Así luce la ruta 151, que suele causar muchos daños en los coches.

La jueza recordó que la Ley del Contrato de Seguro establece que las compañías deben expedirse dentro de los treinta días desde la recepción de la denuncia. La omisión implica la aceptación del siniestro. Por su parte, el asegurado debe denunciar el hecho dentro de los tres días de ocurrido. En este caso, el conductor cumplió con ese requisito, mientras que la aseguradora rechazó la cobertura fuera de término.

El fallo concluyó que “Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada” no se expidió dentro del plazo legal, lo que validó el reclamo del conductor. La discusión sobre si el siniestro estaba contemplado en la póliza quedó sin efecto.

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