El proyecto del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) para el personal del Estado provincial tomó estado parlamentario en la Legislatura y su aprobación es inminente. El miércoles será la sesión en el recinto donde se espera su aprobación en general, mientras que el jueves se aprobará en particular.
El nuevo convenio alcanzará a 6.740 trabajadores de los ministerios de Jefatura de Gabinete, Gobierno y Educación; Mujeres y de la Diversidad, Culturas; Niñez, Adolescencia, Juventud y Ciudadanía, Deportes y las secretarías de Seguridad, General y Servicios Públicos, entes autárquicos (ISSN, IJAN), comisiones de fomento y el CIPPA.
La norma regula aspectos generales de la relación laboral, establece el régimen disciplinario, fija el ingreso mediante concursos y garantiza la carrera administrativa de los trabajadores. En cuanto a licencias, establece ordinarias y especiales, incorpora las de situaciones de violencia, adecúa las parentales de acuerdo nuevas estructuras familiares y reconoce las de embarazos de riesgo y por tratamientos de fertilización.
Las propuestas -elevadas por el titular de la Subsecretaria de Trabajo, Nelson Alegría, y por el gobernador Omar Gutiérrez, respectivamente- fueron giradas a las comisiones de Legislación del Trabajo y Asuntos Laborales (I), de Asuntos Constitucionales y Justicia (A) y de Hacienda y Presupuesto, Cuentas y Obras Públicas (B). Ambas obtuvieron moción de preferencia para ser tratados esta semana. El debate en plenario de comisión está previsto para mañana y, de obtener despacho, se remitirá al recinto para ser aprobadas en sesión ese mismo día por la noche. Pasada la medianoche, se prevé su tratamiento en particular.
El CCT ingresó el pasado miércoles 7, y constituye el primer convenio provincial que abarca a agentes de la administración pública no convencionado, organismos descentralizados, entes autárquicos del Estado provincial y comisiones de fomento.
La propuesta, de tres títulos, 166 artículos y tres anexos, regula las condiciones generales de la relación laboral vinculadas al ingreso a la planta estatal; la carrera administrativa; egreso; estabilidad laboral y prácticas rentadas, entre otros puntos. También fija los derechos, deberes y prohibiciones del plantel trabajador; contempla los aspectos vinculados al lugar de trabajo, la jornada laboral, los francos y los feriados; así como sobre las bonificaciones especiales (tarea de campo, a la intemperie, comisiones de servicio, cargos de conducción, etc.).
En materia de licencias, regula sobre las licencias ordinarias (por vacaciones) y extraordinarias (razones de salud, enfermedad o accidentes de trabajo), al tiempo que incorpora el nuevo régimen de licencias familiares para la administración pública (creado por ley 3358), que adecua licencias parentales de acuerdo a nuevas estructuras familiares y reconoce licencias por embarazos de riesgo y por tratamientos de fertilización, entre otros aspectos.
Del mismo modo, regula sobre condiciones y ambiente de trabajo así como también en casos incapacidades y capacitación para el personal.
El último capítulo refiere al escalafón único, funcional y móvil y detalla aspectos de la carrea administrativa en tanto posibilidad de progresión del trabajador/a a través de los distintos niveles y cambios de agrupamiento.
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