Empresa de transporte perdió su encomienda y ahora deberán indemnizarla
El hecho se remonta al 2018, cuando la mujer compró a distancia un surtido de ropa "de moda" para usar durante todo el invierno, por unos 20 mil pesos.
Una mujer de Río Colorado, quien realizó una compra de ropa al por mayor en Buenos Aires, pero jamás recibió su paquete, consiguió que la Justicia fallara a su favor, en primera instancia, luego de haber iniciado una demanda contra la empresa transportista, encargada de hacer el envío. De esta forma, la compañía deberá indemnizarla por un valor 10 veces mayor al contenido de la caja.
Según la información suministrada por la Justicia, el hecho se remonta al 2018, cuando la mujer compró a distancia un surtido de ropa "de moda" para usar durante todo el invierno, por unos 20 mil pesos (monto que fue transferido). Si bien la vendedora despacho en tiempo y forma la mercadería, y hasta le envió el seguimiento a la compradora, pasaron los meses (incluso inició el invierno) y la mujer jamás recibió su encomienda.
Fue así que decidió llevar adelante una demanda ante el Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel, contra la empresa de servicio de transporte.
El caso llegó a juicio después de los intentos de solución que buscó la señora en la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Río Colorado y en una mediación prejudicial.
La demanda fue interpuesta contra dos empresas, y mientras la primera de estas no se presentó al expediente y fue declarada “en rebeldía”; la segunda se defendió y pidió que se rechace la demanda.
En esa instancia, la prestadora del servicio reconoció haber recibido la encomienda en bulto cerrado, pero dijo que desconocía su contenido y valor porque esa información no fue declarada por la remitente "en el momento oportuno, es decir, al contratarse los servicios".
Ante esto, la jueza recordó que, según el Código Civil y Comercial, el transportista “asume una obligación de resultado” y que su responsabilidad “se inicia cuando recepta las cosas y concluye al entregarlas sanas y salvas en el destino acordado”.
En este caso, la mujer no fue quien contrató el transporte, sino la beneficiaria del envío, por lo que igualmente quedó protegida por la Ley de Defensa del Consumidor. La jueza valoró que la empresa no presentó ninguna prueba "tendiente a excluir su responsabilidad por el incumplimiento", ni siquiera el remito o el seguimiento de carga que debía tenía en su poder.
"No habiéndose producido ninguna prueba que acredite lo contrario, entiendo que la encomienda fue extraviada por exclusiva culpa o negligencia de la parte demandada", concluyó la jueza.
"Se acredita la falta de cumplimiento legal y contractual, así como el incumplimiento al adecuado deber de información y de trato digno por parte de las demandadas", definió la sentencia.
El fallo, que no se encuentra firme, condenó a ambas empresas a pagar a la mujer el valor de la compra, más una suma por la "privación de uso" de toda la ropa. Además, reconoció un monto por el daño moral "en los sentimientos" de mujer y un monto por el daño punitivo, derivado del "desprecio" de las empresas "por los intereses y derechos de la parte débil de la relación".
La sumatoria de los rubros (como daño emergente, privación de uso, daño moral y daño punitivo en Defensa del Consumidor) alcanza 10 veces el valor de la ropa perdida (200 mil), a lo que se deben sumar los intereses acumulados.
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