Estafa con planes sociales: ¿Cuándo se sabrán las penas de los 12 condenados?
Dentro de 20 días estará la sentencia escrita. Luego se habilita la etapa de apelaciones y se especula con una fecha tardía para conocer el monto de las penas.
Tras el veredicto que declaró culpables a 12 personas por defraudación al Estado en el caso de los planes sociales en Neuquén, la expectativa se traslada ahora a la etapa decisiva. ¿Cuándo se conocerán las penas? Es algo que mucha gente se pregunta, sobre todo si algunos podrían o no ir a prisión efectiva. Tres de ellos, están con domiciliaria.
Según pudo saber LMNeuquén, El tribunal tiene un plazo de 20 días hábiles para entregar la sentencia completa escrita, que se estima rondará las 500 páginas, con la fundamentación integral del fallo.
Una vez presentada la sentencia escrita, comienza a correr un plazo de 10 días para que las partes internen apelaciones, ya que esta es una “causa compleja” y por ello la ley habilita un segundo tramo del juicio, la etapa donde se fijarán las penas definitivas.
La Dirección de Asistencia a Impugnación y Coordinación de Juicios estableció las fechas para las audiencias de determinación de la pena para los 12 declarados responsables en la causa por la estafa con planes sociales. Las audiencias iniciarán el día martes 25 de noviembre y finalizarán el lunes 1 de diciembre. (LEG 234319)
Actualmente, según establece el art. 224 del Código Procesal Penal, el tribunal cuenta con 20 días hábiles (a contar desde el veredicto del día de ayer) para enviar a las partes la sentencia escrita, luego de lo cual tanto la fiscalía como las defensas tienen 10 días hábiles para ofrecer las pruebas (testigos) que presentarán para la cesura o determinación de pena.
El mismo tribunal que intervino en el juicio de responsabilidad deberá determinar la pena que cada uno de los imputados deberá cumplir por el delito de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública. Por este delito, las penas que establece el Código Penal tienen un mínimo de 2 años de prisión condicional hasta 6 años de prisión efectiva.
¿Pueden o no ir a la cárcel?
El tribunal -integrado por los jueces Juan Manuel Kees, Luciano Hermosilla y Juan Guaita- declaró culpables a los doce imputados por el delito de administración fraudulenta agravada contra la administración pública, pero los absolvió del cargo de asociación ilícita, aplicando el principio de la duda.
Solo tres culpables están en prisión preventiva: Ricardo Soiza, que por tener más de 70 años, puede gozar del beneficio de la domiciliaria, y con penas de 2 a 6 años. En declaraciones a Línea Abierta de LU5, el fiscal Juan Manuel Narváez sostuvo que en la instancia de apelación pedirán las máximas penas para estas calificaciones, por defraudación al Estado.
Pero el tema es que en el caso de Marcos Osuna, por ejemplo, con casi dos años de prisión y una calificación de defraudación, carácter de partícipe necesario, de computarse una pena baja, podría quedar en libertad en poco tiempo. Lo mismo con Pablo Sanz.
Planes sociales, los 12 culpables: uno por uno
Coautores del delito de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública:
Abel Di Luca (exministro de Desarrollo Social)
Tomás Siegenthaler (ex Coordinador Provincial de Administración)
Ricardo Soiza (exdirector de Planes Sociales)
Pablo Sanz (exdirector de Fiscalización)
Luis Gallo (exdirector de Finanzas)
Laura Reznik (exdirectora de Finanzas)
Julieta Oviedo (exdirectora de Tesorería)
En tanto que los condenados por partícipes primarios por el mismo delito son:
Valeria Honorio
Isabel Montoya
Marcos Osuna
Emmanuel Victoria Contreras
Alfredo Cury
Asociación ilícita: por qué no cuadra en la causa de los planes sociales
La expectativa de los fiscales era la condena de los 12 imputados por asociación ilícita, un delito de alto impacto mediático, y que en Argentina hay dos causas opuestas donde se confirma las condiciones para que se cumpla este delito. Una es la de la dirigente jujeña Milagro Sala, que está condenada por ese delito y, por el contrario, el caso de Cristina Kirchner y Lázaro Báez por la causa Vialidad, no encuadraba en ese delito.
La Corte Suprema fijó límites para aplicar el delito de asociación ilícita. No alcanza con la coautoría ni con un acuerdo circunstancial, debe haber organización estable y con fines delictivos futuros. En la Argentina, el delito de asociación ilícita (artículo 210 del Código Penal) ha sido objeto de intensos debates judiciales y políticos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación marcó pautas centrales en dos fallos testigos, Compas (1992) y Cavalieri (1995), que hasta hoy son referencia obligada para jueces y fiscales.
Sobre estos fallo, fue que el juez Juan Manuel Kees, argumentó su exposición de por qué el tribunal tomó la decisión de rechazar este delito.
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