Se trata de un niño de nacionalidad haitiana, que está radicado en Neuquén desde 2018, y de una adolescente venezolana cuya madre falleció en el país.
Se tomó una resolución desde la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la provincia en dos casos de menores de edad extranjeros. Se le otorgó la tutela especial “con el fin de resguardar sus derechos fundamentales y brindarles certidumbre jurídica hasta tanto se complete, por un lado, el proceso de adopción y, por el otro, se designe un tutor definitivo”.
Indicaron que son medidas cautelares dispuestas en dos fallos. En un caso, fue dictado por la Sala III, integrada por los jueces Patricia Clerici y Jorge Pascuarelli, e involucra a un niño haitiano que se encuentra en el país desde 2018, bajo el cuidado de una ciudadana neuquina que cuenta con una custodia provisoria.
Como la adopción no pudo completarse por falta de respuesta de las instituciones del país centroamericano, desde su llegada a Argentina se renovaron periódicamente certificados de residencia precaria, siendo que el último venció en diciembre pasado.
Lo que se hizo fue dar inicio a un proceso de evaluación de idoneidad de la mujer como adoptante en el Registro Único de Adopción de Neuquén (RUA), del que surgió que “el niño se encuentra plenamente integrado al grupo familiar de la cuidadora”.
En la resolución, se subrayó la necesidad de que la mujer “tenga facultades de gestión de trámites relativos a su persona y representación legal para el desarrollo normal de su vida, desde el aspecto migratorio, así como en las áreas de educación y salud”.
Adolescente venezolana
El segundo caso tiene como protagonista a una adolescente cuya progenitora falleció en el país. En este fallo, que dictó la sala II, conformada por Clerici y Cecilia Pamphile, se designó tutor especial al tío de la adolescente venezolana que arribó al país acompañada de su madre.
La medida tiene una duración de seis meses prorrogables o hasta tanto sea ubicado el padre de la joven dado que ante la muerte de la madre y de acuerdo a la legislación argentina, es el padre “quién hoy tiene la titularidad de la responsabilidad parental respecto de la adolescente, más allá de que la ejerza o no, y que no tenga vínculos afectivos con su hija”.
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