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Manu Ginóbili contra los mapuches: siete sobreseidos y "un precedente importante"

Los siete integrantes de la comunidad Paicil Antriao quedaron sobreseídos y esperan que en las otras causas la Justicia tome el mismo camino.

Florentino Nawel, werken de la comunidad mapuche Paicil Antriao, celebró el sobreseimiento de los siete integrantes de esta comunidad, en la causa iniciada por Manu Ginóbili que los acusaba de usurpación en distintos lotes en Villa La Angostura, donde el exdeportista compró tierras.

"Para nosotros fue un triunfo, porque después de tantos golpes en esta causa ganó el derecho mapuche. Nos vienen abriendo causas y que en este juicio los siete hayan quedado sobreseídos es un triunfo para nosotros", aseguró Nawel a LMNeuquén.

El representante de la comunidad aseguró además que esta sentencia "deja un precedente importante". "Aquí sí se tuvo en cuenta el derecho mapuche a través de la ley 26.160 de reglamento territorial", manifestó.

La comunidad mapuche Paicil Antriao celebró el sobreseimiento.

A partir de esta sentencia, las comunidades mapuches entienden que en los demás juicios que tienen en curso por causas similares se debe aplicar la misma ley que los reconoce como pueblos originarios y precedentes en esas tierras.

"Esta causa trascendió porque la inició una persona conocida, pero tenemos otras causas con privados donde también denunciaron que nosotros los habíamos sacado, pero estamos hablando de territorio mapuche", explicó el dirigente, quien informó que son tres las causas que están abiertas en la zona.

Nawel destacó que las comunidades ejercen "derecho sobre su territorio". "Y nos denuncian como si estuviéramos usurpando, pero es nuestro propio territorio", aseguró. En ese sentido, es que el dirigente insistió con que el reciente fallo deja un precedente a su favor que esperan sea tomado por los otros jueces intervienes en las tres causas donde ya tienen sentencia de desalojos.

Manu Ginóbili contra los mapuches: la sentencia

La audiencia en el Tribunal de Villa La Angostura se realizó el jueves pasado, donde los siete integrantes de la comunidad mapuche Paicil Antriao, acusados de usurpación en distintos lotes en Villa La Angostura, fueron sobreseídos.

El fiscal del caso Adrián De Lillo no tuvo el respaldo del magistrado Ignacio Pombo: por el contrario, avaló el pedido de sobreseimiento del abogado defensor, Luis Virgilio Sánchez. El juez consideró que la acción penal está extinguida, y sugirió la vía de la justicia civil para buscar una solución.

De acuerdo a la acusación del Ministerio Público Fiscal (MPF), las personas acusadas debían ser juzgadas por el delito de usurpación. El inicio del juicio estaba agendado para el próximo 16 diciembre. Sobre este escenario, Sánchez solicitó los sobreseimientos con los argumentos de los plazos del proceso penal estaban vencidos y que la acción penal se encontraba prescripta.

La comunidad mapuche Paicil Antriao celebró el sobreseimiento.

Por su lado, los argumentos de De Lillo para requerir el rechazo del sobreseimiento, y a los que adhirieron los abogados querellantes que representan a las víctimas, fueron en términos generales dos: sobre el vencimiento de plazos, sostuvo que existió un proceso de diálogo entre las partes para buscar una solución del conflicto, que estuvo a cargo de la Oficina de Mediación y Conciliación del MPF. Este proceso fue voluntario de todas las partes e implicó la suspensión de los plazos por acuerdo entre estas partes, sin la necesidad de autorización jurisdiccional.

El fiscal del caso remarcó que desde noviembre de 2019 cuando comenzó la mediación “nunca existió controversia en este aspecto hasta agosto de 2024 cuando la querella pidió el cese del proceso de mediación”. En este sentido, puntualizó que el abogado defensor “nunca manifestó oposición” hacia dicho proceso.

Asimismo, señaló que de acuerdo a doctrina establecida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia, el plazo de tres años de duración del proceso penal fijado por el Código Procesal Penal en el artículo 87 es inconstitucional.

Respecto al planteo sobre la prescripción de la acción penal, el fiscal del caso indicó que existe un informe de la Policía provincial del pasado 7 de octubre de 2024, que señala que las usurpaciones continúan. “El despojo de la propiedad se mantiene mientras el ocupante se mantiene; acá estamos en presencia de un delito permanente”, destacó. Añadió que “el plazo de prescripción no comenzó a correr porque deben empezar a computarse cuando el delito cesa; los lotes siguen ocupados acá, por ende no ha comenzado a correr dicho plazo”.

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Los argumentos del juez para el sobreseimiento

En tanto, Pombo argumentó durante la audiencia que, de acuerdo a su interpretación, “el despojo es la acción típica penada y no la ocupación” en el delito de usurpación, y que se trata de un “delito instantáneo de efectos permanentes”. Asimismo, consideró que los plazos de prescripción de la acción penal comenzaron a correr en las fechas en que se cometieron cada uno de los hechos.

Sostuvo que, sobre lineamientos de la Corte Suprema de Justicia, el plazo para computar la prescripción es mayo de 2019, cuando se requirió la apertura del juicio (luego se interrumpió por acuerdo de las partes para iniciar un proceso de mediación y conciliación que fue desistido este año). “Al día de la fecha han transcurrido más de tres años”, indicó el magistrado, que es el plazo de pena previsto para el delito de usurpación atribuido a las personas acusadas. Este cómputo lo aplicó para cinco de las personas acusadas, mientras que para las dos restantes, indicó que el plazo de cómputo debía tomarse desde 2020.

Mapuches celebraron la caída de la causa de Ginobilli.mp4

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