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La Mañana Prefectura Naval

Prefectura Comahue: normativas para la navegación deportiva y comercial en los ríos y lagos de la región

Los requisitos que deben tener en cuanta quienes pretendan realizar actividades deportivas en aguas de la zona.

Desde la sede Comahue de Prefectura Naval Argentina recordaron a la comunidad los requisitos a cumplimentar, ante la autoridad marítima, a la hora de desarrollar actividades deportivas o comerciales en los diferentes cursos de agua de la región.

Desde el organismo nacional indicaron que el objetivo es que las prácticas de navegación que se puedan llevar adelante bajo condiciones legales y de seguridad adecuada, tal como están estipuladas por ley.

En este sentido, indicaron que quienes timonean embarcaciones deportivas deberán contar con una habilitación acorde a la Ordenanza 01/18 (DPSN) “Régimen De Las Actividades Náutico-Deportivas”, ya sea como conductor náutico, timonel yate motor, entre otros.

En tanto que, para timonear embarcaciones dedicadas a un fin comercial se habilitará acorde Resolución 285/03, del ex-Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, es decir marinero especial, patrón motorista profesional de 3ª.

Desde la PNA, con asiento en la capital neuquina, informaron además que la actividad relacionada al hundimiento de diferentes elementos en espejos de agua, la misma se encuentra regulada por el Art. 16 de la Ley de Navegación (20.094).

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Bajo la misma normativa está estipulado la prohibición de arrojar a las aguas objetos o substancias de cualquier clase. “El control y cumplimiento de dicha norma está establecido en la Ley de la PNA (artículo 5º de la Ley 18.398), en su rol de policía de seguridad de la navegación”, se indicó.

Subrayaron que aquellos que incumplan con la normativa establecida, tanto para la navegación comercial, la deportiva y/o recreativa, o que la Prefectura determine, serán sancionados, con las responsabilidades legales que pudieran surgir en cada caso.

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Desde Prefectura recordaron que, ante cualquier inquietud, consultas o solicitud de información, los interesados pueden comunicarse a la Sección Policía de Seguridad de la Navegación al 299-6342-569. También por mail a [email protected], o bien en forma presencial a la Dirección de Prefectura del Comahue, ubicada en Linares y ARA San Juan (Isla 132), de Neuquén capital.

Algunas preguntas y respuestas relacionadas con los deportes náuticos

¿Cuáles son los requisitos certificación náutico deportiva?

Definido si te orientas por disfrutar en la conducción de una embarcación a vela, a motor o con ambas propulsiones puedes acceder a conocer el programa orientado a dicha habilitación.

¿Dicta la PNA cursos de timonel?

La prefectura naval argentina no dicta cursos. Solamente el de piloto de yate.

El curso de piloto de yate dónde y cuándo se realiza

Se dicta en la escuela superior de la Prefectura Naval Argentina. La escuela está en la Avenida Corrientes 180 en la localidad de Olivos provincia de Buenos Aires.

Para mayor información su teléfono es (011) 4512-1014, tiene un único ciclo de ocho meses de duración y se puede rendir libre.

¿Cómo rindo examen para buzo profesional?

La consulta la puede realizar en la sección habilitaciones del servicio de salvamento, incendio y contaminación que está ubicado en la zona portuaria, en la avenida Edison 988 de dársena "f" puerto nuevo de la ciudad de Buenos Aires. El tel es (011) 4576-7623/7641 interno 38 y atienden de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 hs.

¿Dónde matriculo una embarcación neumática?

Las embarcaciones totalmente inflables no se matriculan. Lea la respuesta siguiente.

¿Cuál es la legislación vigente con respecto a la matriculación de los semirrígidos?

La reglamentación vigente está regulada en el título 2 capítulo 1 sección 2 del régimen de la navegación marítima, fluvial y lacustre (reginave)-decreto nº 4516 del 16 de mayo de 1973 y sus modificatorios.

El reginave determina la no matriculación de embarcaciones inflables, abarcamiento que excluye a los semirrígidos, ya que el artículo 201.0202. establece:

Están exceptuados de la inscripción en la matrícula nacional:

  • Los buques y artefactos navales pertenecientes a las fuerzas armadas, de seguridad y policiales;
  • Los buques y artefactos navales propulsados exclusivamente a remo, cualquiera sea su tonelaje y
  • Los buques o artefactos navales inflables.

El semirrígido si bien tiene una parte inflable, el conjunto no pierde su condición jurídica de buque, como le ocurre a los botes neumáticos.

¿Cuáles son los requisitos para matricular una embarcación de construcción casera?

El responsable de la construcción de una embarcación deportiva deberá recabar a la Prefectura Naval Argentina la autorización para realizarla. deberá presentar los elementos técnicos de juicio acompañando la correspondiente solicitud de permiso de construcción.

Algunas normas que la regulan son: art. 402.0211 del reginave y la ordenanza marítima 6/01 (dpsn).

¿Cómo renuevo la habilitación vencida?

Deberá presentar su certificado náutico deportivo vencido y la siguiente documentación:

  • Exhibir Documento Nacional de Identidad o DNI/Pasaporte Extranjero; y entregar fotocopia del mismo;
  • Presentar certificado médico que acredite “Aptitud psicofísica y audiovisual para el ejercicio de la navegación”, válido por 90 días a partir de la fecha de extensión, debiéndose consignar lugar y fecha, nombre, apellido y N° DNI del examinado, fecha, firma y sello aclaratorio del facultativo interviniente;
  • DOS (2) fotografías color, actualizadas, de frente, fondo celeste, tamaño carnet, sin anteojos salvo que sean recetados para uso permanente.
  • Abonar el arancel establecido para Certificado Náutico Deportivo, acorde Esquema Tarifario PNA, vigente.

El trámite se realiza de lunes a viernes (excepto feriados) de 08.00 a 13.00 horas, sin turno, en las Prefecturas Jurisdiccionales del todo el país. Se extenderá un certificado con vigencia de cinco (5), tres (3) o un (1) año, dependiendo la edad del titular.

desde que edad se puede obtener una habilitación náutica para conducir embarcaciones de menos de 7mts. de eslora a vela

Los Clubes Náuticos reconocidos por la Prefectura Naval Argentina podrán gestionar la habilitación náutica de Aprendiz, de carácter OPTATIVO, para sus jóvenes asociados siempre que se cumplimenten las siguientes atribuciones y condiciones:

ATRIBUCIONES:

Gobierno de embarcaciones deportivas propulsadas a vela de hasta CINCO (5) m de eslora, que realicen navegación de entrenamiento, competencia o escuela. Límites: los que fije cada club náutico en acuerdo con la Prefectura Jurisdiccional.

Podrá realizar la actividad con fines estrictamente deportivos, en navegación diurna, bajo condiciones climáticas favorables y con chaleco salvavidas colocado en forma obligatoria.

CONDICIONES:

Tener entre SIETE (7) y DIECIOCHO (18) años de edad. Con la respectiva autorización de sus padres, tutor o encargado.

Presentar la correspondiente Nota del club náutico con constancia de federación para la actividad deportiva de vela, en calidad de entrenamiento, competencia o escuela.

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