La Cámara de Apelaciones sostuvo que no había pruebas suficientes y recordó que la suspensión del régimen de comunicación es una medida excepcional.
La Cámara Provincial de Apelaciones de Neuquén confirmó una sentencia que rechazó el pedido para suspender el régimen de comunicación de un padre con sus hijos.
Al adoptar esta postura, las autoridades remarcaron que una decisión de ese tipo solo puede adoptarse cuando existen causas graves, debidamente acreditadas y que representen un riesgo para los menores de edad.
Los jueces de la Sala II, Patricia Clerici y Pablo Furlotti, sostuvieron que, en un contexto de alta conflictividad familiar, este tipo de medidas debe analizarse con especial cuidado.
Además, explicaron que se debe analizar en detalle para evitar que se conviertan en "una herramienta más de la agresión permanente entre los padres".
El pedido rechazado
La solicitud había sido presentada por la madre de los niños, quien denunció reiterados episodios de malos tratos por parte de su expareja y pidió que el contacto entre el padre y sus hijos fuera suspendido de manera provisoria.
Además, solicitó que el régimen solo pudiera restablecerse una vez que el progenitor acreditara haber realizado un tratamiento psicológico y contara con "herramientas para ejercer una crianza respetuosa".
Sin embargo, la Cámara confirmó el criterio adoptado en primera instancia y recordó que el Código Civil y Comercial reconoce el derecho de los hijos y del progenitor no conviviente a mantener una comunicación fluida, aun cuando el cuidado personal sea ejercido exclusivamente por uno de los padres.
En ese sentido, la jueza Patricia Clerici señaló que "la excepción a esta regla debe ser apreciada con criterio estricto", siempre priorizando el interés superior del niño y evitando excluir injustificadamente a uno de los progenitores de la vida de sus hijos.
No se encontraron pruebas suficientes
Al analizar el expediente, los camaristas concluyeron que no existían pruebas ni indicios suficientes que permitieran acreditar los hechos denunciados por la madre y justificaran una medida tan restrictiva como la suspensión del régimen de comunicación.
Los magistrados también destacaron que durante el proceso los niños fueron escuchados y manifestaron su voluntad de mantener el contacto con su padre. Incluso expresaron su deseo de continuar viviendo con él, una postura que contradijo el planteo formulado por la madre.
La resolución aclara que el tribunal no desconoce la dificultad que implica probar situaciones que pueden ocurrir dentro del ámbito familiar. Sin embargo, remarca que una decisión de semejante impacto requiere contar con elementos objetivos que permitan acreditar la existencia de un riesgo concreto para la integridad física o psíquica de los menores.
La Justicia advirtió sobre el impacto de los conflictos entre los padres
En su resolución, la Cámara también retomó las observaciones realizadas por el juez de primera instancia, quien había señalado que el expediente evidenciaba un escenario de fuerte conflictividad entre ambos progenitores.
Según recordó el fallo, durante el proceso fue necesario realizar exhortaciones, intimaciones e incluso dictar órdenes para que los adultos se abstuvieran de determinadas conductas, al considerar que resultaban incompatibles con la protección del bienestar emocional de los hijos.
En ese contexto, los camaristas insistieron en que la suspensión del régimen de comunicación debe mantenerse como una medida excepcional, ya que restringe un derecho reconocido tanto para los niños como para el progenitor no conviviente.
Por ese motivo, concluyeron que, al no existir pruebas suficientes que demostraran un riesgo para los menores, correspondía confirmar la sentencia de primera instancia y mantener vigente el régimen de comunicación entre el padre y sus hijos.
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