Son integrantes de la comunidad Paichil Antreao. Un Tribunal consideró que la amenaza de una mujer no fue verosímil durante un conflicto en Villa La Angostura.
La Sala del Tribunal de Impugnación de la provincia de Neuquén ratificó la absolución de Jovita Calfupan y Damián Olivero, miembros de la comunidad mapuche Paichil Antreao de Villa La Angostura, que habían sido acusados por la querella de turbación de la posesión y, en el caso de Olivero, también por tentativa de robo. Es una causa con un conflicto con la familia Salamida.
El fallo, firmado por los jueces Andrés Repetto, Federico Sommer y Mauricio Macagno, resolvió declarar inadmisible la impugnación presentada por la querella. En una decisión unánime, el tribunal concluyó que no existió arbitrariedad ni valoración absurda de la prueba en la sentencia absolutoria dictada en primera instancia, como argumentaba la parte acusadora, por parte del juez de garantías, Eduardo Egea.
El caso tiene su origen en un incidente ocurrido el 3 de febrero de 2024, en un lote ubicado en Villa La Angostura, identificado con Nomenclatura Catastral N°16-20-051-3436, propiedad de la familia Salamida, muy conocida en la villa, pionera de la localidad. En ese lugar, según la acusación, Calfupan y Olivero habrían desplegado conductas intimidatorias contra un grupo de ingenieros y técnicos que realizaban tareas de replanteo para construir un centro ecuestre terapéutico.
La querella sostuvo que los imputados habrían turbado la posesión del inmueble mediante violencia y amenazas, y en el caso de Olivero, que intentó robar el celular de uno de los presentes, el ingeniero Hugo Farmetano.
Conflicto mapuche: una amenaza que no fue tal
Durante el juicio, sin embargo, el juez de grado no encontró acreditados los elementos objetivos de ninguno de los delitos imputados. Esa sentencia absolutoria fue impugnada por la querella, pero ahora el Tribunal de Impugnación cerró la causa con un fallo firme.
“La sentencia impugnada se encuentra debidamente fundada en los hechos probados y en la ley aplicable al caso. No puede afirmarse que nos encontremos frente a una resolución jurídica susceptible de ser tachada de arbitraria o infundada”, concluyó el juez Repetto en su extenso voto.
Uno de los puntos centrales del recurso fue la supuesta amenaza de Calfupan a Farmetano. Según los acusadores, la mujer le dijo: “Si no sacás las cosas te voy a cagar a trompadas”. Pero el juez evaluó que esta expresión no constituía una amenaza penalmente relevante, por carecer de verosimilitud, entidad intimidatoria y condiciones objetivas.
“Para adquirir relevancia penal la amenaza debe estar dirigida a generar alarma o temor en la persona que la recibe... No basta una expresión pronunciada en un momento de enojo o confrontación verbal, sino que debe tratarse de una manifestación que, objetivamente observada, tenga entidad suficiente para generar miedo”, sostuvo el fallo.
“Se trata de una amenaza proferida por una mujer de mayor edad, escasa estatura y contextura pequeña en contra de un hombre que supera el metro con ochenta centímetros de estatura, de contextura robusta, además de menor edad (…). No se trata de circunstancias que objetivamente apreciadas generen el temor requerido por la figura”.
“No hubo armas, ni golpes, ni lesiones”
La valoración probatoria fue determinante ya que el tribunal recordó que el juez analizó detalladamente los videos y testimonios aportados por la acusación y la defensa. “Todo se redujo a una airada discusión sin entidad suficiente para aterrorizar a nadie. No se ven ni se han atestiguado agresiones físicas, no se han constatado personas lesionadas, nadie ha exhibido armas o elementos asimilables a las mismas”, indicó el voto del juez Repetto.
Sobre la imputación de turbación de la posesión, el Tribunal recordó que la titularidad de dominio de los Salamida no es suficiente para configurar el delito, y que debe probarse alguno de los modos comisivos específicos previstos en el Código Penal, como violencia o amenazas verosímiles.
La querella, según la resolución, no refutó jurídicamente el razonamiento del juez y se limitó a reiterar que “la turbación era evidente”.
El celular: sin autor probado y sin robo
Respecto del segundo hecho atribuido a Damián Olivero, la querella lo acusó de haber arrebatado violentamente el celular a Farmetano y luego pasárselo a otra persona. El juez de juicio consideró que la autoría del hecho no estaba probada más allá de toda duda razonable y que además no se acreditó el desapoderamiento del teléfono, requisito clave para que exista tentativa de robo.
Los testimonios fueron contradictorios. Algunos señalaron a Olivero, otros a una mujer (Emilia Barría), y uno de los testigos de la acusación rectificó en juicio lo que había dicho antes, admitiendo que estaba lejos del lugar y que pudo haberse confundido.
“Este plexo probatorio no permite tener acreditada más allá de toda duda razonable (…) la autoría material del hecho endilgado a Olivero”, afirmó Repetto.
Y añadió que, incluso en el supuesto de que Olivero hubiese tenido el teléfono, no hubo desapoderamiento. “Farmetano nunca fue desapoderado de su teléfono celular, solo forcejeó con Emilia Barría y lo recuperó de inmediato”, dijo.
El tribunal también cuestionó que la querellano aportó ningún argumento sólido para rebatir la valoración de prueba realizada por el juez. Se limitó a insistir con su visión de los hechos sin rebatir los fundamentos de la sentencia.
“La duda sobre cómo acontecieron los hechos resultó manifiesta y ostensible. En ese contexto mal puede afirmarse que lo decidido por el juez pudiera ser considerado arbitrario o infundado”, concluyó, respecto al fallo de Eduardo Egea.
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