El hombre había presentado una denuncia por maltrato laboral. Tras una licencia psicológica, dejaron de pagarle el sueldo.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén condenó esta semana a una empresa a indemnizar a un empleado por sufrir un “despido indirecto”. El hombre se habría colocado en esta posición luego de que dejarán de pagarle su salario.
El denunciante demandó a la firma para la que había trabajado desde 2011 y relató que en 2018 comenzó a sufrir maltrato por parte de supervisores y el personal jerárquico. Si bien presentó una queja en el área recursos humanos, la respuesta fue una invitación a renunciar.
Esta semana, a través de un fallo, los magistrados Patricia Clerici y Pablo Furlotti, integrantes de la Sala II, ratificaron la medida dispuesta por la jueza de primera instancia.
El fallo
En primera instancia, el falló resaltó que la polémica surgió en torno a definir si la decisión del trabajador resultó ajustada a su derecho y configuró un despido sin causa. Mientras el empleado presentaba certificados médicos que indicaban reposo, la empleadora lo habría intimado a reincorporarse sobre la base del dictamen elaborado por los médicos de la empresa.
La titular del juzgado Laboral N.º 5, Dalma Tejada, sostuvo que “la divergencia en el criterio respecto del estado de salud del trabajador no autoriza de por sí a la parte empleadora, a hacer prevalecer la opinión de sus profesionales por sobre la de los tratantes del empleado”.
Por este motivo, Tejada consideró que “las sucesivas licencias otorgadas al trabajador se correspondían con su estado psicológico” y juzgó como “desacertada la decisión de omitir el pago de los haberes”.
Dos posturas
Frente a esta contradicción, los jueces de la Sala II, argumentaron en su fallo que la empresa no puede simplemente darle la razón a su propio médico y obligar al trabajador a volver, ni tampoco dejar de pagarle el sueldo si el empleado no se presenta. Además, aclaran que la empresa tenía la obligación legal de pedir una tercera opinión médica (una instancia imparcial) para resolver el conflicto.
Como la empresa no realizó esta acción, actuó de manera incorrecta. Por este motivo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería respaldó la decisión de la jueza Tejada, a favor del trabajador.
Despido indirecto
Un despido indirecto es considerado cuando el trabajador decide dar por terminado el contrato laboral porque la conducta del empleador hace imposible o injusta la continuidad del vínculo. Es decir, no es que el empleador lo echa explícitamente, sino que el trabajador se considera despedido porque su empleador incumple obligaciones esenciales: por ejemplo, no pagar sueldos, modificar condiciones de trabajo sin acuerdo, maltratos, no registrar la relación laboral o exigirle tareas que afecten su salud.
En estos casos, la Ley de Contrato de Trabajo reconoce que el trabajador puede considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones como si hubiera sido despedido sin causa.
Te puede interesar...











Dejá tu comentario