Según informó el Gobierno, se formalizó la extensión para el mes de noviembre de la séptima versión del programa de Asistencia de emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Esta nueva ronda tiene nuevas especificaciones, topes y montos. Además, trae también la incorporación de guarderías y jardines maternales.
Mediante la Decisión Administrativa 2085/2020 publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno acepta las recomendaciones del Acta 26 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP. Es así como se logra extender los beneficios del programa ATP.
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¿A quién aplica el programa ATP?
- Relativos al salario complementario
- A la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
- Y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante noviembre.
En este sentido, la norma también establece que reciban el beneficio del salario complementario, aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de rubros afectados en forma crítica.
Con respecto a la definición de incluir a guarderías y jardines maternales, que por no encontrarse inscriptos bajo el código 851010 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), no accedían al beneficio de salario complementario. Por ello, a fin de contemplarlos en el beneficio, el Comité estimó necesario requerir que el Ministerio de Educación remita a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la nómina de establecimientos que desarrollan esa actividad, que cumplan con los parámetros propuestos, y se encuentren inscriptos bajo otro código del referido clasificador, para su incorporación al ATP.
Con respecto al salario complementario, el Comité estableció como modalidad de cálculo para noviembre que el salario neto resulte equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en octubre. También indicó que este complemento a asignar como beneficio, debe resultar equivalente al 50% del salario neto.
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