Cómo evitar legalmente pagar el Impuesto a los Bienes Personales
Junto con la primera etapa del blanqueo cierra la posibilidad de acceder al beneficio de contribuyente cumplidor. De qué se trata.
Poca difusión se le ha dado a un beneficio muy importante que se incluyó en el Paquete Fiscal por iniciativa de la oposición que consiste en un premio para los contribuyentes que han cumplido con sus obligaciones en los últimos años.
Tal como lo indica su nombre el beneficio se llama “Contribuyentes Cumplidores” y establece una reducción de la alícuota de medio punto del Impuesto a los Bienes Personales lo que de determina que en algunos casos una persona no tenga que abonar nada.
Se trata de evitar dar una señal desde el Estado de que es mejor a la larga no cumplir con los impuestos a la espera de que haya otro blanqueo.
El beneficio es de una reducción de 0,5 puntos de la alícuota del Impuesto a los Bienes Personales que le corresponda.
Se considerarán “contribuyentes cumplidores” a quienes estén al día con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive.
Para calificar como cumplidor el contribuyente deberá:
- No haber regularizado bienes en el régimen de regularización de activos, de acuerdo a la Ley 27.743.
- Haber presentado y cancelado en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley N.º 27.743 y en los artículos 41 y 42 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio, si estuvieran obligados a ello, las declaraciones juradas determinativas del impuesto, relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.
Cuándo no se paga el Impuesto a los Bienes Personales
Por ejemplo, una persona que tiene bienes declarados del 2023 por valor de $120 millones, que cuenta con mínimo no imponible de $20 millones, paga por sobre el excelente de la escala de $6,3 millones. Sin el beneficio tiene una alícuota del 0,75%, y paga un total de $115.078 entre impuesto fijo y alícuota. Con el premio de contribuyente cumplidor abonará solo $15.800.
Pero una persona que tiene bienes por $110 millones con un mínimo no imponible de $100 millones, tiene que tributar sobre $10 millones. En esa escala la alícuota es de 0,5% y debería pagar $50.000, pero con el beneficio tiene que pagar cero.
Se cierra el blanqueo
En tanto, el blanqueo en su primera etapa ya ingreso en momento de definiciones. A partir del 1ro de noviembre ya no se podrá declarar mas efectivo. En la segunda etapa que rige hasta el 31 de enero, se podrán blanquear cuentas bancarias del exterior y bienes como autos o inmuebles. En estos casos la persona tendrá que pagar un impuesto especial del 10% sobre lo que supere al mínimo no imponible de u$s100.000. El que declare cuentas de afuera tendrá la chance de repatriar sus fondos e invertirlos en lo que desee, dependiendo del grado de confianza que despierte el programa de gobierno.
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