Cuándo puedo volver al Monotributo si me excluyen o me doy de baja
En este artículo, te ofrecemos una guía para saber de qué modo volver al Monotributo 2024 si llegasen a excluirnos.
En su portal oficial, la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) establece con precisión los motivos por los que se podría producir la baja del Monotributo: por cese de actividades; renuncia o exclusión. En el caso último, esta aplicará cuando el contribuyente supere los parámetros permitidos en el Monotributo o bien fuese excluido de oficio por la AFIP. Ahora bien: ¿cuándo podrá volver a adherirse al Monotributo en 2024?
En primer lugar, es importante subrayar que para volver a darse de alta en el Monotributo, el contribuyente deberá regularizar la situación, mediante la cancelación de las obligaciones pendientes por alguno de los medios de pago habituales o a través la presentación de un plan de pagos. Así, una vez pagada la totalidad de la deuda o incorporada a un plan de pagos, se podrá volver a realizar la inscripción en el Monotributo.
Si la AFIP nos excluyera del Monotributo, podremos optar nuevamente por adherirnos al Monotributo una vez que hayan transcurrido tres años calendario posteriores a la exclusión.
En el sitio de la AFIP, se puntualizó que aquellos contribuyentes que fueron excluidos del Monotributo, con efectos entre el 01/01/2024 y el 31/07/2024, pudieron reingresar nuevamente hasta el 30/09/2024, en la medida en que hubiesen cumplido con las condiciones requeridas. De todos modos, es aconsejable leer el artículo “¿Quiénes podrán reingresar al Monotributo sin tener que esperar los 3 años?”, proporcionado por el ente recaudador en su portal oficial.
Cabe recordar que si un monotributista no factura por sus actividades comerciales, la AFIP puede proceder unilateralmente a su exclusión del régimen del Monotributo. Por otra parte, al no facturar, el contribuyente corre el riesgo de ser inhabilitado para funcionar como monotributista y hasta en la posibilidad de una penalización económica.
Para seguir conservando su condición de monotributista, el contribuyente por un lado debe facturar sus actividades comerciales y/o de servicios.
Y, por el otro, cumplir con el pago de la cuota mensual del Monotributo. Si incurre en falta o en mora en alguno de estos dos ítems, corre el riesgo de ser excluido del Monotributo o penalizado económicamente. Cabe recordar que, en el caso de que los monotributistas no cumplan con sus obligaciones por un periodo de diez meses consecutivos, la AFIP los bajará de forma automática del régimen simplificado.
Asimismo, cabe destacar que, en el caso de renuncia al monotributo, el contribuyente podrá optar nuevamente por el Monotributo después de transcurridos tres años calendario posteriores al momento de su renuncia, siempre que la misma se haya producido para inscribirse como responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la misma actividad.
En cambio, si se realiza la baja del Monotributo por cese de actividad, una persona podrá volver a adherirse a este régimen para pequeños contribuyentes en cualquier momento.
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