La CGT anunció una marcha nacional contra la reforma laboral: cuándo será
La central anunció que se movilizarán hacia el Congreso, tras el envío del proyecto que impulsa el Gobierno.
La Confederación General del Trabajo (CGT) confirmó que realizará una marcha nacional contra la reforma laboral que impulsa el Gobierno. El proyecto fue firmada en las últimas horas por el presidente Javier Milei.
La central obrera le puso fecha para la protesta nacional contra el proyecto que ya se envió al Congreso. Según indicaron, la movilización será para el jueves 18 de diciembre en el Congreso de la Nación. Ese día el proyecto oficial sería tratado en la Cámara de Senadores.
La medida se llevará a cabo a pesar que el Gobierno decidió en las últimas horas, eliminar del proyecto el artículo que afectaba uno de los mecanismos de recaudación de los gremios.
El proyecto señala que “Los empleadores podrán actuar como agentes de retención de los importes que, en concepto de cuotas de afiliación, deban abonar los trabajadores afiliados a asociaciones sindicales con personería gremial, siempre que medie conformidad expresa del trabajador y acuerdo entre las partes”.
Asimismo, aclara que "se deberá contar con resolución de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, que lo autorice. Cualquiera de las partes del contrato de trabajo podrá dejar sin efecto el acuerdo previo comunicándolo a la otra 30 días de anticipación por cualquier medio fehaciente”.
Los principales puntos del proyecto de la reforma laboral:
Este jueves por la mañana se confirmó que el presidente Javier Milei firmó el proyecto de reforma laboral, que envió al Congreso para su tratamiento.
A pocas horas de la confirmación, el Gobierno difundió todos los puntos de la iniciativa que introduce cambios en el régimen de contrataciones que van de los “bancos de horas” a indemnizaciones.
-Indemnizaciones por despido: El proyecto establece una reducción en la base de cálculo de las indemnizaciones: se eliminan las vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios en la fórmula. “La indemnización en ningún caso podrá ser inferior a un mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido”, se precisa.
-Banco de horas: se habla de modificaciones en las horas extras, para ello se estipula un banco de horas. El empleador y el trabajador podrán acordar un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo. Tendrá que formalizarse por escrito y es de carácter voluntario.
Este acuerdo debe definir controles que permitan registrar las horas efectivamente trabajadas y las disponibles para su goce.
-Vacaciones: En el proyecto se indica una reorganización del régimen vacacional con mayor flexibilidad para empresas y trabajadores. La misma establece que el período anual deberá otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque las partes podrán pactar fechas diferentes.
Asimismo, se introduce la posibilidad de poder fraccionar las vacaciones en tramos nunca inferiores a siete días y se garantiza que cada trabajador pueda disfrutar vacaciones en verano al menos una vez cada tres años. También se regula el procedimiento en caso de interrupción por enfermedad, obligando a reprogramar los días pendientes.
-Salarios: e l texto habilita el término "salario dinámico", entre conceptos remunerativos y no remunerativos. Los llamados beneficios sociales -comedor, reintegros médicos, guardería, útiles escolares, cursos, etc.- se consolidan como no remunerativos, sin aportes ni contribuciones.
Se habilita la creación de componentes remunerativos dinámicos (fijos o variables) por negociación colectiva o decisión unilateral, los cuales no generan derechos adquiridos: no aplican ultraactividad ni continuidad tácita. Además se exige que todo salario en dinero sea abonado por acreditación bancaria o medios electrónicos, y se actualiza el régimen de recibos y deducciones.
-Asambleas y huelgas sindicales: El proyecto de ley impulsado por el Gobierno introduce límites a la realización de asambleas y establece que, durante ese período, el trabajador "no percibirá salarios".
Además, la iniciativa redefine como "infracciones muy graves" una serie de conductas vinculadas a medidas de fuerza, entre ellas:
- Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos y/o hechos y/o intimidaciones o amenazas;
- Provocar, y/o instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento;
- Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros, se encuentren o no en el establecimiento del empleador (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente.
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