El Gobierno difundió todos los puntos de la iniciativa que introduce cambios en el régimen de contrataciones. Todos los detalles.
Este jueves por la mañana se confirmó que el presidente Javier Milei firmó el proyecto de reforma laboral, que envió al Congreso para su tratamiento.
A pocas horas de la confirmación, el Gobierno difundió todos los puntos de la iniciativa que introduce cambios en el régimen de contrataciones que van de los “bancos de horas” a indemnizaciones.
Cabe recordar que el texto fue originado en el Consejo de Mayo con las propuestas que el Gobierno trabajó a lo largo del año.
Los principales puntos del proyecto de ley:
-Indemnizaciones por despido
El proyecto establece una reducción en la base de cálculo de las indemnizaciones: se eliminan las vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios en la fórmula.
“La indemnización en ningún caso podrá ser inferior a un mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido”, se precisa.
-Banco de horas
Por otro lado, se habla de modificaciones en las horas extras, para ello se estipula un banco de horas. El empleador y el trabajador podrán acordar un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo. Tendrá que formalizarse por escrito y es de carácter voluntario.
Este acuerdo debe definir controles que permitan registrar las horas efectivamente trabajadas y las disponibles para su goce. “Dicho régimen, que podrá igualmente ser pactado por el empleador con la representación sindical en la empresa, deberá respetar los descansos mínimos legales, asegurando en todo momento la protección, beneficio e interés del trabajador”, destaca el proyecto.
-Vacaciones
En el proyecto se indica una reorganización del régimen vacacional con mayor flexibilidad para empresas y trabajadores. La misma establece que el período anual deberá otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque las partes podrán pactar fechas diferentes.
Asimismo, se introduce la posibilidad de poder fraccionar las vacaciones en tramos nunca inferiores a siete días y se garantiza que cada trabajador pueda disfrutar vacaciones en verano al menos una vez cada tres años. También se regula el procedimiento en caso de interrupción por enfermedad, obligando a reprogramar los días pendientes.
-Salarios
En este punto, el texto habilita el término "salario dinámico", entre conceptos remunerativos y no remunerativos. Los llamados beneficios sociales -comedor, reintegros médicos, guardería, útiles escolares, cursos, etc.- se consolidan como no remunerativos, sin aportes ni contribuciones.
Se habilita la creación de componentes remunerativos dinámicos (fijos o variables) por negociación colectiva o decisión unilateral, los cuales no generan derechos adquiridos: no aplican ultraactividad ni continuidad tácita. Además se exige que todo salario en dinero sea abonado por acreditación bancaria o medios electrónicos, y se actualiza el régimen de recibos y deducciones.
Asambleas y huelgas sindicales
El proyecto de ley impulsado por el Gobierno introduce límites a la realización de asambleas y establece que, durante ese período, el trabajador "no percibirá salarios".
Además, la iniciativa redefine como "infracciones muy graves" una serie de conductas vinculadas a medidas de fuerza, entre ellas:
- Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos y/o hechos y/o intimidaciones o amenazas;
- Provocar, y/o instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento;
- Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros, se encuentren o no en el establecimiento del empleador (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente.
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