El pacto había sido denunciado por el fallecido fiscal Alberto Nisman. Era la última instancia judicial de la defensa de la ex presidenta.
La Corte Suprema de Justicia ordenó este jueves que la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y otros acusados vayan a juicio oral por la firma del memorándum con Irán por el atentado a la AMIA, al rechazar recursos extraordinarios de las defensas, informaron fuentes judiciales.
El máximo tribunal avaló la decisión que había tomado al respecto la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, que revocó los sobreseimientos de todos los acusados y ordenó que se avance hacia la etapa de juicio en el caso que se abrió por denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman.
En septiembre, la Cámara Federal de Casación había anulado el sobreseimiento de Fernández de Kirchner en la causa, donde la ex mandataria está acusada de encubrimiento del atentado a la AMIA, y ordenó que se realizara el juicio oral.
La causa se inició en enero de 2015 con la denuncia que presentó Nisman, y en la que sostuvo que con la firma del memorándum entre Argentina e Irán se buscó encubrir a los acusados del atentado a la AMIA porque hacía caer las alertas rojas de Interpol de detención que pesaban sobre ellos.
El Tribunal Oral Federal 8 sobreseyó en octubre de 2021 a todos los acusados por inexistencia de delito.
"El Memorándum, más allá de lo que se considere un acierto o desacierto político, no constituyó delito", dijeron en aquel fallo los jueces Gabriela López Iñiguez, José Michilini y Daniel Obligado, en una decisión que fue apelada por la DAIA y familiares de las víctimas del atentado a la AMIA.
Los argumentos del tribunal
Según el voto de Rosatti y Maqueda, el recurso “no satisface los recaudos exigidos por la ley 48 para su admisibilidad formal, lo que impide a este Tribunal examinar el fondo de la cuestión, sobre la cual no emitirá pronunciamiento alguno”. También, se desestimaron los agravios presentados. Lorenzetti, por su parte, indicó que “es contradictorio afirmar que el recurso adolece de falta de fundamentación, y luego contestar los fundamentos, adelantando opinión sobre cuestiones que hacen al fondo de la cuestión”.
“La expresión de las razones por las cuales se declara inadmisible el recurso encuentra una extensa tradición en la Corte, que se remonta a los inicios de su existencia y llega hasta nuestros días", dijo Rosenkrantz y agregó que “existe una inveterada tradición de este Tribunal de explicitar, en los casos en los que lo estima conveniente, por qué se rechaza un recurso aun cuando ello se haga en virtud de la falta de fundamentación o de la falta de satisfacción del requisito de sentencia definitiva, o de otros requisitos previstos por la ley 48″, dijo.
Para Rosatti y Maqueda, y compartido en parte por Rosenkrantz, es infundada la “crítica vinculada a la pretendida vulneración a la garantía de juez natural por la integración de la Sala” de Casación. “La parte disiente con la norma procesal que habilita a los tribunales de alzada, en el ordenamiento nacional y en las circunstancias allí contempladas, a dictar válidamente resoluciones con la intervención de dos de sus miembros (artículo 30 bis in fine del Código Procesal Penal de la Nación), sin haber articulado oportunamente planteo de inconstitucionalidad alguno a este respecto”, afirmaron.
En esa línea, los jueces remarcaron que “el recurso es errado al señalar la ausencia de deliberación, que surge asentada en forma expresa del fallo impugnado”. “Tampoco surge mínimamente fundada la alegada afectación al derecho a ser juzgada en un plazo razonable, de modo tal que permita equiparar lo resuelto a una sentencia definitiva en los términos en que lo ha reconocido la jurisprudencia del Tribunal”, insistieron
“Frente a los motivos que sostienen el decisorio impugnado, la recurrente se limita a formular su planteo sin controvertir adecuadamente las afirmaciones del tribunal apelado”, agregaron los magistrados que entendieron que la arbitrariedad no quedó demostrada.
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