Los cambios en las indemnizaciones por despido: estas son las modificaciones que se pactaron en el Congreso
Uno de los puntos más polémicos de la Reforma Laboral es el cambio en el cálculo de las compensaciones para trabajadores despedidos sin causa.
Mientras el Gobierno sigue negociando con los gobernadores en busca de apoyo, el Congreso se prepara para debatir la Reforma Laboral. Tras un acuerdo con aliados, el oficialismo anunció que la sesión en el Senado será el miércoles 11 de febrero. También precisó que se pactaron cambios en el proyecto original, aunque no impactarían en el polémico punto sobre indemnizaciones.
Con el objetivo de bajar el costo de los despidos, la iniciativa redefine la fórmula para determinar la compensación del trabajador en caso de ser echado sin causa.
Se mantiene la regla general de un mes de sueldo por año trabajado, pero introduce modificaciones de fondo. Entre ellos, se establece que no tendrán incidencia en el cálculo del salario base los conceptos de pago no mensuales como el aguinaldo, vacaciones o premios que no sean de liquidación mensual.
La indemnización, además, queda sujeta a un tope máximo equivalente a tres veces el salario promedio del convenio aplicable, excluida la antigüedad. Y nunca podrá ser inferior a un sueldo completo. También se establece que la indemnización será la única reparación posible, cerrando la puerta a reclamos civiles adicionales.
Qué es el Fondo de Cese Laboral contemplado en el proyecto que tratará el Congreso
La Reforma Laboral habilita a que, mediante convenios colectivos, la indemnización tradicional pueda ser reemplazada por un fondo o sistema de cese laboral, financiado por el empleador. En el caso del Fondo de Cese Laboral, se trata de un sistema que ya se usa en el rubro de la construcción y que reemplaza a la indemnización por despido tradicional por un fondo que se nutre de aportes mensuales que el empleador realiza durante toda la vigencia de la relación laboral.
Al finalizar el vínculo, el trabajador accede al fondo acumulado como forma de compensación económica. Su implementación no solo se limita a los despidos sin causa. También puede ser usado en caso de que el empleado renuncie.
La iniciativa aclara que no se trata de una prestación adicional ni de una obligación impuesta por el empleador, sino de un régimen especial que requiere acuerdos explícitos y consensuados. Para sustituir la indemnización por antigüedad prevista en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) por un Sistema de Cese Laboral, debe haber un entendimiento entre cada sindicato y las correspondientes cámaras empresarias del sector.
En esta modalidad, los pagos se realizan directamente al trabajador al momento de la extinción de la relación laboral. El convenio colectivo debe definir con claridad las condiciones, montos y modalidades de los pagos, asegurando un proceso transparente y previsible. Además, una vez realizado el desembolso a través de este sistema, se considera que el empleador cumplió totalmente con sus obligaciones, evitando futuros reclamos.
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el otro sistema de indemnizaciones incluido en la Reforma Laboral
En este sistema, el empleador crea una cuenta propia donde irá depositando todos los meses el equivalente a 3 puntos del porcentaje que habitualmente deposita en ANSES para la jubilación del trabajador. Estos fondos funcionan como respaldo ante despidos en el sector privado.
El dinero acumulado se utilizará para cubrir total o parcialmente las indemnizaciones. De esta manera, parte del costo quedará prefinanciado mediante aportes mensuales que reemplazan una proporción del aporte habitual al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Los empleadores que integren el FAL accederán a una reducción de tres puntos en las contribuciones patronales al SIPA, condicionada al cumplimiento de los pagos mensuales exigidos. La normativa prevé sanciones para empleadores que usen de forma indebida los recursos o elijan entidades donde tengan participación accionaria. Su fiscalización estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA), la CNV, ANSES y el Ministerio de Capital Humano.
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