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La Mañana Recategorización

Monotributo 2025: ¿qué sucede si no realicé la recategorización a tiempo?

La ARCA establece normativas puntuales para aquellos contribuyentes que no realizan la recategorización a tiempo en el Monotributo.

La ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) define en su sitio oficial que la recategorización en el Monotributo es el resultante de la evaluación que deben realizar los monotributistas dos veces al año para saber si deben continuar en la misma categoría, deben cambiarla, o bien excluirse del régimen.

Además, según sostiene el organismo tributario, para ello los monotributistas deben contemplar sus parámetros de ingresos brutos acumulados, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y/o superficie afectada en la actividad de los últimos 12 meses y cotejar a qué categoría corresponden según la tabla de categorías del Monotributo vigente.

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Para evaluar si corresponde la recategorización, los monotributistas deben contemplar sus parámetros de ingresos brutos acumulados.

Para evaluar si corresponde la recategorización, los monotributistas deben contemplar sus parámetros de ingresos brutos acumulados.

Si un monotributista no realiza la recategorización a tiempo, la ARCA podrá recategorizarlo de oficio e incluso hasta podrá ser pasible de sanciones (entre ellas multas económicas o la exclusión del Monotributo). Así lo establece la Ley 24.977.

Cabe subrayar que la recategorización es obligatoria y se realiza en forma semestral hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero de cada año.

La ARCA manifiesta que la recategorización semestral se efectuará hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero de cada año, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente, y la obligación de pago resultante de la misma tendrá efecto a partir de los períodos devengados agosto y febrero, respectivamente. Cuando el día del vencimiento coincida con día feriado o inhábil, el mismo se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Asimismo, el organismo tributario precisa de qué manera se debe realizar la recategorización en el Monotributo:

  • Ingresar al portal web de Monotributo.
  • Indicar CUIT, clave fiscal y presionar "Aceptar".
  • Seleccionar la opción "Recategorizarme" (en esta opción se podrá observar en carácter informativo, los datos que posee ARCA de su situación tributaria)
  • Seleccionar la opción "Continuar recategorización".
  • Informar los nuevos parámetros (ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc.).
  • Indicar la opción "Imprimir credencial".
  • El sistema emitirá el F.184 -como comprobante de la recategorización realizada- y la nueva Credencial de Pago.

Por otra parte, es oportuno señalar en qué casos los monotributistas no se encuentran obligados a realizar la recategorización:

  • Cuando deban permanecer en la misma categoría del Monotributo.
  • O si al momento de la recategorización no haya transcurrido un semestre calendario completo desde el inicio de actividades. En este caso, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.
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Si un monotributista no realiza la recategorización a tiempo, la ARCA podrá recategorizarlo de oficio e incluso será pasible de sanciones.

Si un monotributista no realiza la recategorización a tiempo, la ARCA podrá recategorizarlo de oficio e incluso será pasible de sanciones.

La cuota mensual del Monotributo se calcula en función del ingreso que el monotributista perciba a lo largo de un año. Todas las categorías del Monotributo engloban locaciones, prestaciones de servicios y venta de cosas muebles. A partir del 1ro de febrero de 2025 las categorías vigentes del Monotributo son las siguientes:

  • Categoría A: $7.813.063,45.
  • Categoría B: $11.447.046,44.
  • Categoría C: $16.050.091,57.
  • Categoría D: $19.926.340,10.
  • Categoría E: $23.439.190,34.
  • Categoría F: $29.374.695,90.
  • Categoría G: $35.128.502,31.
  • Categoría H: $53.298.417,30.
  • Categoría I: $59.657.887,55.
  • Categoría J: $68.318.880,36.
  • Categoría K: $82.370.281,28.

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