Quemaron a una nena en una peluquería y ahora deberán pagarle una millonaria indemnización
La menor tuvo que ser sometida a una cirugía plástica con injertos y las heridas fueron calificadas de carácter gravísimo. Qué pudo comprobar la Justicia tras la denuncia.
Los que era un tratamiento de rutina en una peluquería terminó en una grave lesión para una nena de 12 años, quien sufrió quemaduras en el cuero cabelludo. Ante esta situación, su familia decidió realizar una denuncia ante la Justicia y ahora la menor recibirá un resarcimiento de $11 millones.
La Cámara Nacional en lo Civil confirmó la millonaria condena impuesta a la peluquería y al fabricante de un secador de pelo. La causa se originó por las lesiones sufridas por una menor durante un tratamiento capilar en el salón “Stylo Chic”, ubicado en el barrio porteño de Almagro.
El magistrado de primera instancia dio por probado que, el 13 de julio de 2019, la niña sufrió lesiones a partir del calor que salía del secador mientras era atendida en la peluquería demandada. La prueba clave para esta determinación provino de la causa penal previa relacionada con el suceso y de un peritaje de ingeniería realizado en el proceso civil.
Tras la apelación de la decisión de primera instancia, el juez expresó que encontró debidamente acreditado que los acusados actuaron con negligencia, imprudencia e impericia.
El incidente
En el expediente se constató que mientras la niña recibía un baño de crema, uno de los operarios lavó su cabello y aplicó un producto bajo las indicaciones de la propietaria del local. Posteriormente, la dueña le refirió a su hijo que colocara el secador de pie sobre la cabeza de la menor.
Sin la debida supervisión, se encendió el aparato sin ponerle suficiente agua ni abrir una abertura específica, lo que provocó que la clienta sintiera que se le quemaba la zona occipital. Ante la queja de la menor, le quitaron el secador pero luego volvieron a colocarlo.
Producto de este incidente, se determinó que la nena sufrió una quemadura tipo B del 1.5% de la superficie total de la región occipital, que afectó todas las capas de la piel del cuero cabelludo. Como consecuencia, se le efectuó una escarotomía, higiene y limpieza quirúrgica, y posteriormente se llevó a cabo una cirugía plástica con injertos de piel del muslo derecho.
Estas intervenciones dejaron en el cuerpo de la damnificada una cicatriz en la zona donante y otra con piel injertada alopécica (sin crecimiento de cabello) en la región occipital del cráneo. Según consta en la causa, las heridas fueron calificadas de carácter gravísimo, ya que provocaron a la menor una incapacidad parcial y permanente debido a que el cabello no volverá a crecer en la zona afectada.
La sentencia penal condenatoria produjo efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho delictivo y de la culpa del condenado. La Cámara enmarcó el caso en un supuesto de responsabilidad contractual donde se provocó un daño en la ejecución de la prestación, ya que no era esperable que un baño de crema causara lesiones gravísimas. Además, se consideró configurada una relación de consumo, lo que entrañó la existencia de un deber de seguridad por parte del prestador del servicio y una responsabilidad objetiva.
En cuanto a la responsabilidad de la empresa fabricante, el perito ingeniero en su dictamen señaló que el secador de pelo en cuestión no disponía de un dispositivo que limitara el tiempo de exposición ni de un tope de temperatura máxima. Explicó que, de haber contado con estos limitadores y mecanismos de enclavamiento (que interrumpen automáticamente el equipo), las consecuencias hubiesen sido menos gravosas o no se hubiesen verificado.
Qué determinó la Justicia
Basándose en estas deficiencias, la Cámara determinó que la responsabilidad debía distribuirse en partes iguales entre la empresa fabricante y los peluqueros demandados. Así, la responsabilidad se estableció como “solidaria”.
Respecto a la cuantificación de los daños, el Tribunal confirmó varias partidas. En cuanto a la incapacidad física sobreviniente, la perito médica determinó que la menor presentaba una cicatriz en el muslo derecho (por el injerto) que generaba una incapacidad del 5%, y una alopecia de 7 centímetros de diámetro con zona anestésica que le asignó una incapacidad del 28%.
En total, determinó una incapacidad parcial y permanente del 33% con relación causal con el accidente. La indemnización para esta partida se mantuvo en $6.000.000, aplicando la tasa activa desde la fecha del hecho.
Para el daño emergente, que cubrió gastos médicos y farmacéuticos, se presumieron los gastos razonables, tal como lo permite el Código Civil y Comercial de la Nación. La suma establecida en primera instancia por este concepto, de $50.000, fue confirmada.
Finalmente, en lo referente al daño moral, que buscó compensar los padecimientos y molestias de índole espiritual, el tribunal incrementó el monto inicialmente establecido. Valoró las condiciones personales y sociales de la damnificada, su edad de 12 años al momento del suceso, y la existencia de un padecimiento espiritual provocado por el incidente y sus secuelas. Así, fijaron este rubro en $5.000.000.
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