Este jueves por la tarde se conocieron las dos disposiciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA), que estarán en vigencia desde el viernes.
El Banco Central resolvió este jueves ampliar de tres a seis meses el plazo máximo de colocación de los plazos fijos ajustados por coeficiente UVA, similar a la inflación. La autoridad monetaria dispuso que el tiempo mínimo de permanencia será de seis meses.
Además, envió una señal a los bancos, al disponer que las entidades financieras podrán negarse a tomar estos depósitos por montos mayores a los $5 millones.
Las entidades financieras se quejan del escaso margen de maniobra que les dan los depósitos a muy corto plazo, frente a una demanda de créditos a largo plazo.
Los bancos venían realizando planteos por las elevadas tasas de interés dispuestas para las colocaciones a plazo, que fueron rebajadas tras asumir Javier Milei la presidencia.
Los plazos fijos UVA fueron uno de los temas que los banqueros le habían planteado a las nuevas autoridades del BCRA en la reunión que tuvieron hace algunos días.
Se trata, dicen, de una herramienta que les genera pérdidas, porque garantiza un punto de tasa real positiva -es decir, por encima de la inflación- a los ahorristas.
Las modificaciones afectan particularmente a la alternativa que permite precancelar de forma anticipada el depósito a partir de los 30 días. La nueva norma se oficializó mediante la Comunicación "A" 7929, que el Directorio de la entidad aprobó este jueves y empezará a regir desde el 29 de diciembre.
Transferencias en dólares
Al mismo tiempo, este jueves, el Banco Central informó que levantará desde este viernes parte del cepo cambiario, al levantar la restricción sobre la cantidad de transferencias que podía hacerse en cuentas de moneda extranjera.
Esta medida impedía realizar más de una transferencia por mes, lo que perjudicaba tanto a inversores, como a familias y a empresas.
Hasta ahora, los bancos exigían una revisión de la transferencia sobre "cuentas de destino nominadas en moneda extranjera a partir de una segunda transferencia recibida durante el mes calendario". El BCRA, a través de la comunicación "A" 7933 dejó sin efecto el inciso iv) del punto 5.1.3 que versaba sobre "Sistema Nacional de Pagos de Transferencias".
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