Una prepaga recibió una multa millonaria por negarle un aborto legal a una mujer
Una clínica privada, perteneciente a la prepaga, le negó el procedimiento. El caso derivó en la intervención de Defensa del Consumidor.
Una mujer denunció que le fue negado el acceso a un aborto legal estipulado en la ley 27.610. Como resultado, la Justicia ordenó a la empresa de medicina prepaga OMINT pagar una multa de 5 millones de pesos por no garantizar el acceso a este procedimiento.
El caso se conoció a través de Amnistía Internacional, quien acompañó a la víctima en todo el proceso judicial. La mujer, identificada como "Blanca" transitaba un embarazo de 11 semanas de gestación, pero le informaron que no podría ser viable, ya que había "malformaciones fetales incompatibles con la vida".
Frente a esta información, la mujer tomó la decisión de realizarse un aborto legal. Al recurrir a un médico, el mismo no accedió a realizar esta práctica y "le impuso sus juicios personales" a su vez que la desinformó, sin derivarla a otro profesional de la salud.
Frente a este panorama, Blanca recurrió a otro prestador para ejercer su derecho, pero decidió avanzar con el reclamo legal. Amnistía Internacional acompañó su denuncia a Defensa al Consumidor junto a Lucila Galkin, directora de género y diversidad en la organización.
Según explicó Galkin, esta denuncia derivó en una multa de $5.000.000 a la empresa de medicina prepaga OMINT, propietaria de la clínica privada en donde le negaron el aborto. Desde Defensa al Consumidor indicaron que "en el marco de una relación de consumo, la empresa es responsable por lo que hacen sus prestadores".
Cómo denunciar si te restringen el acceso a un aborto legal
El movimiento global, que acompañó a Blanca en su denuncia, expresó que "cuando una prepaga no garantiza un aborto legal, no solo viola derechos en salud, también incumple con sus obligaciones como prestador en una relación de consumo".
Es así que una de las opciones que tienen aquellas personas que quieran realizarse un aborto, garantizado bajo una ley nacional, y no sea garantizado, pueden denunciar a través de Defensa del Consumidor, como también por otras vías judiciales o administrativas.
Tanto las obras sociales como las prepagas y centros de salud están obligados a incluir la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) e Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en sus prestaciones, informar y derivar adecuadamente, garantizar la atención a la paciente en 10 días, brindar un trato digno y respetar la autonomía y dignidad.
Desde el año 2022, Defensa del Consumidor sancionó a otras empresas por negar derechos vinculados al aborto legal y atendió 474 reclamos en este sentido, indicó Amnistía.
Cuál es la diferencia entre IVE e ILE
Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE):
- Con esta ley, todas las personas gestantes pueden acceder a un aborto hasta la semana 14 (inclusive) de gestación.
- El único requisito para practicarlo es el consentimiento informado de la persona.
Interrupción Legal del Embarazo (ILE):
- Si pasaron las 14 semanas, debe presentarse una acreditación de causales realizada por el personal de salud.
- Las causales que se contemplan son: violación, peligro/riesgo para la salud o la vida de la persona gestante.
- Firmar el "consentimiento informado", el cual debe darse por escrito y la persona firmante acepta haber recibido toda la información necesaria para la práctica.
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