En 2018 aparecieron perfiles falsos que decían que una madre había secuestrado a sus hijos. Ocho años después, la Justicia falló a favor de la mujer y los chicos.
Después de ocho años de litigio, la Justicia de Chubut falló a favor de una familia de Puerto Madryn que demandó a Facebook por los daños que le ocasionó una grave campaña de difamación llevada a cabo a través de perfiles falsos en la red social.
La sentencia contra la filial argentina de Facebook, tras la denegación de los últimos recursos presentados por la demandada ante la Cámara de Apelaciones de Trabajo de Puerto Madryn, obliga a la empresa a indemnizar a los damnificados, una mujer y sus hijos, menores de edad en el momento en que ocurrieron los hechos.
Facebook también deberá publicar el fallo en medios de comunicación de la ciudad chubutense, Mar del Plata y Formosa -todas relacionadas con la difamación-, con el objetivo de reparar “el daño al honor de la familia”.
Denuncias falsas en Facebook
Los hechos por los cuales se condenó a la red social con mayor cantidad de usuarios en el mundo ocurrieron en 2018, cuando la mujer detectó la existencia de varios perfiles falsos que habían usurpado la identidad de sus hijos pequeños y difundían acusaciones gravísimas y apócrifas.
En las cuentas había fotos de los niños y se denunciaba que la madre y su pareja los habían secuestrado, por lo cual se les pedía a otros usuarios de Facebook que realizaran denuncias penales contra los dos adultos.
Las publicaciones, que circularon de manera masiva en grupos regionales de Chubut, Formosa y la zona de Mar del Plata, difundieron incluso el domicilio de la familia y cuál era el jardín de infantes al que iban los chicos.
Un año y medio para cerrar las cuentas
Tras la denuncia original, en junio de 2018 la Justicia dispuso el cierre inmediato de las cuentas, pero Facebook incumplió la orden durante un año y medio. Los perfiles falsos y las denuncias de secuestro permanecieron activos hasta enero de 2020.
A lo largo del proceso judicial, hubo testigos que confirmaron que las difamaciones eran tema de conversación en ámbitos laborales.
La Justicia consideró que se vulneraron los derechos a la identidad, imagen e identidad de los niños afectados, exponiéndolos a juicios de valor de miles de usuarios desconocidos y poniendo en riesgo su seguridad.
También se acreditaron cuadros de estrés, angustia e insomnio de la madre, y una sensación constante de inseguridad por la exposición de sus hijos.
Los argumentos de Facebook
A lo largo de todo el proceso, la justificación de la filial local de la red -Facebook Argentina SRL- fue que ella no tenía control técnico sobre el servicio que brindaba.
Facebook Argentina sostuvo que su única función pasaba por la comercialización de publicidad en el país, pero que carecía de los recursos técnicos necesarios para “apretar el botón” y dar de baja un perfil o publicación
La firma indicó, en ese sentido, que la facultad de eliminar usuarios y perfiles dependía exclusivamente de unidades de negocio radicadas en el extranjero: Meta Platforms, en los Estados Unidos, y Facebook Ireland, en Irlanda.
En base a eso, postuló que no correspondía que la demanda se llevara a cabo en la Argentina sino que la familia afectada debía litigar en Irlanda o Norteamérica.
El argumento fue rechazado de plano por los jueces Julián Jalil, Guillermo Hansen y Heraldo Fiordelisi, integrantes de la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, bajo la doctrina de conexidad contractual, es decir, que no se puede considerar a Facebook Argentina y las firmas extranjeras como entidades independientes y sin relación alguna, cuando ofrecían el producto -la propia red social- de manera conjunta, como una unidad.
Los jueces determinaron que la filial argentina es el nexo indispensable para que la red social funcione económicamente en el país y, por ende, legalmente responsable ante los usuarios.
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